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miércoles, 21 de junio de 2017

EL CONGRESO APRUEBA POR MAYORIA ABSOLUTA UNA MOCION DE CIUDADANOS A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

El Congreso de los Diputados,el 20 de Junio de 2017, ha aprobado por 171 votos a favor y 158 en contra una moción de Ciudadanos, consecuencia de interpelación a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, por la que insta al Gobierno a realizar, en tres meses, las modificaciones necesarias para que el Código Civil contemple laguardia y custodiacompartida como una modalidad preferente.
Con esta iniciativa, Ciudadanos pretende legislar a nivel nacional esta práctica y evitar la desigualdad entre aquellas comunidades autónomas que sí tienen reconocida la custodia compartida en su Derecho Civil y aquéllas que no.
Tanto PSOE como el Partido Popular han presentado enmiendas, que no han sido aceptadas.
El resultado de la votación fué de 171 votos a favor(CS,PP,PNV y grupo mixto) ,158 en contra(PSOE,PODEMOS,ERC) Y 4 abstenciones

miércoles, 23 de septiembre de 2015

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA



Concentración en LA CIBELES 4 de octubre 2015 a las 11am 

VEN CON NOSOTROS. ASISTE CONCENTRACIÓN EN MADRID, CIBELES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
 El próximo 4 de Octubre de 2015 a las 11 de la mañana te espero en Cibeles apoyando con tu presencia la custodia compartida, ¿y por qué debo ir?, te preguntarás, Debes venir: Porque ningún menor debería llorar por la separación judicial de ninguno de sus padres. Porque hay menores que tienen hermanos y hermanas de visita. Porque hay abuelos y abuelas que fallecen y no les dejan ver a sus nietos o nietas. Porque mientras lees esto, hay progenitores pensando en quitarse la vida porque no pueden soportar mas sufrimiento. Porque los "padres" se divorcian, los niños no. Pero lo más importante es que debes venir Porque ese niño o niña que llora puede ser en algún momento tu hijo o tu hija, o puede que hayas sido tu cuando eras pequeño. Porque ese hermano de visita, puede ser el tuyo o lo sea en un futuro. Porque esos abuelos pueden ser tus padres en un futuro o tú cuando tengas nietos. Y porque ese sufrimiento insoportable puede ser el tuyo, de algún familiar querido o una persona cercana dentro de poco. ACUDE, VEN, PARTICIPA, POR TI, POR MI, POR ELLOS, POR NOSOTROS, "POR LOS DERECHOS DE LOS HIJOS" CUSTODIA COMPARTIDA YA Contacto: Miguel Rodríguez 676529651


  Nota de Prensa

LOS POLÍTICOS ESPAÑOLES CON LA SOCIEDAD
LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA YA
Dentro de la campaña de negociaciones con todos los grupos políticos para que incluyan en su programa electoral la custodia compartida como norma y de sensibilización social a favor de una ley estatal de custodia compartida, el próximo domingo 4 de Octubre a las 11 horas en Cibeles, Madrid, celebraremos una concentración en apoyo a la CUSTODIA COMPARTIDA.
También estaremos frente al Congreso las mañanas de los días 7, 14 y 21 de Octubre recogiendo apoyo de particulares, personalidades públicas y políticos.
La Custodia Compartida es un derecho de nuestros menores y está siendo vulnerado frecuentemente en los juzgados españoles, a pesar de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Es la hora de regular la custodia compartida en toda España, una opción que ya es preferente o regla general en cinco autonomías españolas, Aragón, Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y próximamente Galicia a través de una ILP.
Estas CCAA ya han legislado en positivo unas leyes que garantizan que los padres se divorcien pero “los niños no”; unas leyes que permiten una total integración de la mujer al mercado laboral, apartándola de los roles de género que la excluye a “madre cuidadora”, leyes que están demostrando en su aplicación ser una forma de resolver conflictos y favorecer a los menores en su rendimiento escolar, evitando también el sentimiento de abandono.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la ausencia de una ley estatal de custodia compartida está discriminando a los ciudadanos españoles en función de su residencia.
Nuestros hijos no pueden esperar, crecen y crecen y muchos de ellos ya pueden incluso ejercer su derecho al voto. Los abuelos y abuelas tampoco pueden esperar y fallecen sin ver a nuestros hijos e hijas.
Políticos de todos los partidos políticos ya han demostrado su coherencia ideológica y han votado a favor en las autonomías en mociones en los entes locales o Diputaciones a favor de una demanda del 82% de la sociedad española, ratificada por el T.S.
“SI A UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA”
“SI A QUE TODOS LOS NIÑOS ESPAÑOLES TENGAN LOS MISMOS DERECHOS”
"UN PROBLEMA SOCIAL QUE AFECTA AL AÑO A MAS DE 105000 PAREJAS, UNOS 85000 MENORES Y MAS DE 800.000 CON LOS ABUELOS Y SOBREPASANDO CON CRECES EL MILLON SI INCLUIMOS LA FAMILIA EXTENSA TAMBIEN"
CUSTODIA COMPARTIDA ES AVANZAR EN IGUALDAD Y DEFENDER EL BIENESTAR DEL MENOR
SÉ VALIENTE, ACUDE A LA CONCENTRACION DEL 4 DE OCTUBRE.TE ESPERAMOS A LA PUERTA DEL CONGRESO EL 7,14 Y 21 DE OCTUBRE, 

MAS INFORMACIÓN 676529651

miércoles, 1 de julio de 2015

LA APROBACION DE LA LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA EN LA ETB 2.MINUTO 18-22


Euskadi cuenta ya con la ley de custodia compartida

AGENCIAS | REDACCIÓN
30/06/2015
El Parlamento Vasco ha aprobado la norma con los votos de PNV, PP y UPyD. Podrá aplicarse con retroactividad y solicitarse aunque no haya acuerdo entre los progenitores.

El Parlamento vasco ha aprobado, con los votos a favor dePNV, PP y UPyD, la ley vasca que regula la custodia compartida y establece que cada uno de los progenitores, por separado o de común acuerdo, podrán solicitar al juez la custodia compartida, sin que la oposición de uno de ellos sea obstáculo para no otorgarla.
La Federación de Euskadi de madres y padres separados-Kidetza llevó a la Cámara vasca durante la legislatura anterior, una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con más de 85.000 firmas para impulsar una ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos, conocida por ley de custodia compartida.
Tras más de tres años de tramitación parlamentaria, el grueso de la Ley se ha aprobado este martes con el respaldo de PNV, PP y UPyD, la abstención del PSE --aunque en algunos artículos han votado puntualmente en contra--- y el voto contrario de EH Bildu.
La futura ley que regulará la custodia compartida en Euskadi lleva como título ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su cargo o parejas sin hijos.
En su artículo octavo establece que cada uno de los progenitores por separado o de común acuerdo, podrá solicitar al juez, en interés de los hijos, que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida de forma compartida o por uno solo de ellos.

Además, detalla que la oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, "no será obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la custodia compartida en interés del menor". De esta forma, el juez, "a petición de parte", adoptará la custodia compartida "siempre que no sea perjudicial para el interés de los menores".
Uso de la vivienda
Respecto al uso de la vivienda, el juez atribuirá su uso teniendo encuentra "lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos, los criterios de necesidad de los progenitores y la titularidad de la vivienda".
En este sentido, otorgará el uso de la vivienda familiar "preferentemente" al progenitor al que le corresponda la custodia de los hijos, aunque podrá atribuirla al progenitor que sin tener la custodia, "tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda", siempre que el otro tenga "medios suficientes" para cubrir la necesidad de vivienda de los hijos y fuera "compatible con el interés del menor".
No obstante, la norma precisa que la atribución de la vivienda por "razones de necesidad" se hará con carácter temporal y por un máximo de dos años, aunque este plazo es susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias de la persona.
Retroactividad
PNV, PP y UPyD han aprobado una enmienda que establece que la ley podrá aplicarse con anterioridad a su entrada en vigor, "cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal soliciten la aplicación de esta norma y el Juez estime que se dan las circunstancias recogidas en la misma".
Estos tres partidos han defendido la ley porque supone "un paso adelante" y es, además, "absolutamente garantista". EH Bildu, por su parte, han insistido en la necesidad de "anteponer los intereses de los menores a las de los progenitores", algo que, en su opinión, no se logra con esta ley. El PSE, por último, ha considerado que la norma va a “traer problemas” y aunque creen que la ley ha mejorado en su tramitación "no es suficiente" para lograr su aval.
En declaraciones a los medios de comunicación, Kidetza se ha felicitado por la aprobación de la nueva ley porque se trata de una norma de "enorme calado social y democrático" ya que "viene a dar respuesta a la problemática de unas 50.000 personas vascas que sufren anualmente las consecuencias de las rupturas de parejas". Asimismo, ha destacado que gracias a esta nueva norma se dota al País vasco de una normativa propia que le permita dar una "atención integral" a las rupturas de las parejas con hijos.

lunes, 6 de octubre de 2014

HACIENDA RECTIFICA Y PROMUEVE POR LA VIA FISCAL LA CUSTODIA COMPARTIDA

Hacienda rectifica y promueve por la vía fiscal la custodia compartida

FéLIX BORNSTEIN | Publicado:
custodia_compartida_Hacienda

A diferencia del derecho de visita, la custodia compartida entraña para los hijos el hecho de convivir con sus padres –con los dos-, a pesar de la ruptura conyugal. Ese dato –la convivencia- permite a ambos progenitores, incluso después de la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, aplicar en sus declaraciones del IRPF el mínimo exento por descendientes. En estos casos, como los dos contribuyentes tienen derecho a su imputación, el importe del mínimo exento se prorrateará entre ellos por partes iguales. La única especialidad en los supuestos de custodia compartida es que no resulta exigible la convivencia a la fecha del devengo del Impuesto (generalmente el 31 de diciembre), requisito que sí es ineludible en los casos, más frecuentes, de un solo contribuyente (divorciado) con derecho a la aplicación de ese mínimo familiar.
La cuestión anterior es absolutamente pacífica y la Agencia Tributaria reconoce el derecho a la exención (que a partir de 2015 se incrementará de forma significativa gracias a la reforma fiscal en curso) a los dos titulares de la custodia compartida. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con el mecanismo legal de limitación de la progresividad cuando uno de los progenitores satisface alimentos a sus hijos por decisión judicial (artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto). Este derecho se materializa en la facultad de fragmentar la base liquidable general (magnitud sobre la que se aplica la correspondiente escala de gravamen) en dos partes: el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base. Obviamente, la liquidación por separado de ambos componentes, al reducir el tipo medio de gravamen sobre las rentas del contribuyente, produce un ahorro fiscal considerable (sobre todo, y de forma creciente, a los segmentos de renta medios y altos). Pues bien, hasta ahora todos los órganos de la Agencia Tributaria negaban la aplicación de dicho mecanismo corrector de la progresividad y su compatibilidad con el mínimo por descendientes cuando existe la custodia compartida. Veamos por qué y, sobre todo, cuál es el nuevo rumbo administrativo, ya que hace pocos días la doctrina de la Agencia ha naufragado en el mundo jurídico y se ha ido a pique de manera temporalmente indefinida.

Según la Agencia Tributaria, la aplicación separada de la tarifa exige falta de convivencia. La aplicación del mecanismo que limita la progresividad es, en su opinión, una fórmula que suple la imposibilidad de disfrutar del mínimo por descendientes para el padre o la madre que –mediante el pago de alimentos- contribuye al sostenimiento de los hijos que viven con el otro cónyuge. Dicho mecanismo sólo puede beneficiar al padre o la madre con el que no conviva el menor porque su extensión (junto con su acumulación al mínimo por hijos) a los supuestos de custodia compartida haría de mejor condición a los padres separados o divorciados (los cotitulares de la custodia) respecto a los padres casados y con hijos en casa, que están igualmente obligados a sostenerlos pero no pueden beneficiarse de la liquidación separada de sus rentas. De esta forma, la compatibilidad de los dos ‘beneficios’ fiscales en las rupturas conyugales con custodia compartida no se justifica por un plus de carga económica (que no existe) para el contribuyente. Por el contrario, dicha acumulación sería una discriminación injusta y arbitraria por simples razones de ‘estado civil’. Para que ustedes entiendan gráficamente el criterio de la Agencia (respaldado de forma constante por la Dirección General de Tributos): la compatibilidad sería un gol ilegal en un partido de fútbol que disputa un equipo de casados contra otro de divorciados. Un match que ganarían estos últimos gracias a un gol metido con las dos manos delante de las mismas narices del árbitro. Ese tanto daría la victoria al argumento de la desigualdad.
Pues bien, la Agencia Tributaria ha tenido que variar hace unos pocos días, de manera forzosa, su interpretación (y obviamente también su aplicación) de las normas legales en juego. Pero no sólo esa institución ha sido obligada a cambiar de rumbo y a tratar de forma más benévola a los padres en situación de custodia compartida. Porque el motor de esta pequeña revolución fiscal ha sido un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictado en un recurso extraordinario para la unificación de criterio. Por tanto, la doctrina que sienta el TEAC resulta vinculante “para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora”. Lo que, dicho sea de paso, adquiere en los supuestos de custodia compartida una relevancia superior a la habitual porque, salvo una improbable modificación en su tramitación parlamentaria, la reforma del IRPF patrocinada por el ministro Montoro mantendrá con carácter indefinido la vigencia de las dos normas ahora mismo aplicables a la cuestión.
El TEAC reconoce, como sostiene la Agencia Tributaria, que la compatibilidad de los dos “beneficios” supone una discriminación “en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a cargo”. Aunque no se discrimina de forma negativa a los contribuyentes separados o divorciados que satisfacen anualidades por alimentos pero no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos menores (si bien en este último caso no se puede aplicar el mínimo por descendientes). Respecto a este segundo término de comparación, no existe discriminación porque, según el TEAC, la custodia compartida “es precisamente la figura que se ha intentado incentivar con la reforma del artículo 92 del Código Civil”.
Pero volvamos al primer término de comparación. Frente a la opinión de la Agencia, la discriminación que opera en contra de los casados con hijos, nos dice el TEAC, no es rebatible porque su fuente es la propia ley. La resolución que comento finaliza con la siguiente apostilla (que a algún lector con las defensas bajas quizás le postre en una situación de lánguida melancolía): “la normativa del IRPF lejos de ser neutral está plagada de este tipo de situaciones que solo el legislador podría solventar”.
Resumiendo: en situaciones familiares sustancialmente idénticas (en cuanto a las cargas económicas del contribuyente), sólo la guarda y custodia compartida tiene el privilegio de producir DOS beneficios tributarios. El mensaje no puede ser más claro. Si alguno de ustedes es abogado de familia, ¿qué le sugeriría a su cliente, al marido o la esposa en trámites de divorcio y con hijos menores, respecto a la custodia de estos últimos? Ítem más y también a los solos efectos fiscales: ¿les conviene a los contribuyentes casados (con hijos) mantener intacto su matrimonio?

Recordatorio último: la falta de neutralidad fiscal a la que alude el TEAC produce continuas distorsiones y anomalías en el resto del sistema jurídico.

viernes, 30 de mayo de 2014

SENTENCIA DE DE CUSTODIA COMPARTIDA EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO

El TSJ confirma la custodia compartida a un condenado por malos tratos

 

La madre recurrió al alto tribunal tras dos sentencias en contra de una juez de Dénia y de la Audiencia de Alicante

29.05.2014 | 00:02
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado los recursos presentados por una madre de Dénia que debe compartir la custodia de su hijo con su exmarido, condenado por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género.
La sala no entra a valorar los recursos ya que considera que no hay motivo de casación y da por probado el argumento que ya esgrimió el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Dénia, que consideró que no existía «riesgo objetivo» ni para la progenitora ni para el niño. En ese momento, el padre tenía en vigor una orden de alejamiento. Luego la Audiencia de Alicante ratificó la sentencia de la juez de Dénia., que consideró ajustada a derecho en todos sus términos.
Desde el inicio, la juez enmarca su decisión en la ley valenciana de custodia compartida, que es más laxa que el Código Civil. Mientras la primera sí contempla que se puede conceder la guarda y custodia compartida a un condenado por malos tratos si no se aprecia «riesgo objetivo para el hijo y el otro progenitor», el Código Civil no acepta esa excepción. El TSJ incide en que la norma de derecho común se aplicaría «tan sólo en el supuesto de inexistencia de norma civil propia de la Comunitat». La sala declara firme la sentencia de la Audiencia de Alicante e impone las costas a la recurrente.

domingo, 10 de noviembre de 2013

LOS NIÑOS SON DE LOS DOS
























09/11/2013 - Sergio Rodríguez / El Progreso (Lugo)
El modelo de familia en la actualidad es «totalmente diferente al de hace treinta años, pero las soluciones a las separaciones y divorcios siguen siendo las mismas». Son palabras de Lois Toirán Vázquez, portavoz de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, que valora el proyecto de la nueva ley de custodia compartida que el Gobierno ha presentado en las Cortes para su tramitación parlamentaria como «un avance y un obligado cambio de rumbo».
La norma presentada por el Ministerio de Justicia busca terminar con la disgregación de normas autonómicas, fijando una única ley aplicable en todo el territorio nacional, y en la que la custodia compartida dejará de ser excepcional. De este modo, la nueva normativa establecerá como norma general, y siempre que se garantice el bienestar del menor, la aplicación de la custodia compartida, en la que ambos progenitores ejercen el amparo legal de sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
DECISIÓN DEL JUEZ
En la actualidad, la custodia compartida es algo excepcional, siendo lo habitual que el juez conceda la custodia monoparental, generalmente a favor de la madre, y solo otorgando la primera en dos supuestos: si es demandada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o si lo hace una de las partes y existe un informe favorable por parte del fiscal.
La nueva ley establecerá que el juez disponga de capacidad para decidir en cada caso, con independencia de si la custodia compartida la han pedido los dos cónyuges o solo uno de ellos con informe del fiscal, que pasará a ser preceptivo pero no vinculante. El juez tendrá, por tanto, capacidad para decidir en cada caso qué es lo que más beneficia al menor.
Desde la asociación autonómica de padres y madres separados se ocupan de asesorar a los recién separados, y de compartir experiencias «en busca de vías de trabajo alternativas que proporcionen esperanza ante una realidad que es necesario cambiar y que no tiene en cuenta las necesidades de los niños», añade Toirán.
El portavoz de la asociación recalca que se trata de unos casos «muy personales» y que es importante no olvidar que cada uno de ellos es «diferente y específico». Por ello considera que la custodia compartida no tiene por qué ser necesariamente la mejor alternativa en todos los procesos, aunque sí deba ser «preferente y un punto de partida». Tras la ruptura de una pareja «se comete -dice- un terrible error haciendo que ello conlleve la separación de los hijos de uno de los cónyuges, normalmente del padre pero también en algunos casos la madre».
VISITANTE OCASIONAL
Un padre lucense, que prefiere permanecer en el anonimato, «después de muchos meses de litigio», se justifica, disfruta en la actualidad, y de manera provisional, de una custodia compartida gracias a la cual ha dejado de ser «un visitante ocasional» en la relación que mantiene con su hija, de solo cinco años. Desde su punto de vista, carece de sentido «entregar una pensión alimenticia para que la madre pueda pagar a una cuidadora para nuestra hija, teniendo yo disponibilidad, capacidades y habilidades más que suficientes para educar a la niña».
Según este padre, la custodia compartida, además de «crear equidad y justicia social, y de evitar la explotación y el dominio de los miembros de un sexo sobre los del otro, es la mejor forma de que los niños se adapten a la nueva situación, disminuyendo los traumas y los problemas en los hijos adolescentes». También incide en el importante cambio que ha sufrido la sociedad en los últimos años, incorporando a las mujeres al mercado laboral y a los hombres en el cuidado y la realización de tareas domésticas. «Cada vez más hombres quieren seguir ejerciendo su paternidad en el día a día de sus hijos, en articulación con sus exparejas y, también cada vez más, las mujeres quieren ser madres y trabajadoras, desenvolviéndose profesional y personalmente en una relación periódica con sus vástagos».
Por ello, este lucense valora de manera positiva la nueva ley en trámite que, considera, «resolverá un problema social que afecta a la vida de millones de personas». La anterior ley, añade, «daba por hecho que las madres, por llevar al niño nueve meses en el vientre y por ser mujeres, tenían y tienen, porque está aún en vigor en muchas comunidades autónomas de España, más derechos sociales y económicos a la hora de discutir la custodia de los hijos». Se muestra, así, a favor del nuevo texto porque «reconoce una equidad mayor entre sexos a la hora de responsabilizarse del cuidado y la educación de los hijos y porque los hombres dejan de ser considerados como ‘idiotas’, para condicionar el cambio social de cara a un respeto emancipador entre los dos sexos».
PAPÁ Y MAMÁ
La especialista en psicología clínica del gabinete Seiva, Violeta Miranda Montero, expone que cuando una pareja decide dar por finalizada su relación «debe explicarle a sus hijos con un lenguaje claro, sencillo y accesible que la decisión de separarse es solo de los padres, que nada tiene que ver con el niño, que papá y mamá ya no pueden vivir juntos pero que van a seguir siendo su padre y su madre y podrá disponer de ellos como siempre».
La especialista cree necesario que ambos progenitores tengan una participación activa en el desarrollo y educación de sus hijos, como sucedía hasta el momento de la separación. «Es difícil que sea así cuando la custodia es monoparental, haciendo que el no custodio se convierta en un visitador de algunos días al mes», dice.
En un sistema de custodia compartida «los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos padres, lo que beneficia su autoestima y seguridad, al observar los esfuerzos de ambos por estar cerca de ellos», afirma la psicóloga. «Además -continúa- fomenta una mejor comunidad paterno o materno filial, crea una mayor estabilidad emocional, los niños aprenden a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios y se reduce mucho el estrés del divorcio, que puede provocar efectos negativos sobre el desarrollo académico, social y emocional de muchos de ellos cuando la separación es conflictiva».
ALTERAR EL ENTORNO
Violeta Miranda observa algunos contras en la imposición del sistema de custodia compartida, de cara a la posible afectación que esta pueda provocar en los menores. Los mayores problemas, según la especialista, residen en que «se altere mucho el entorno al que está acostumbrado el niño, o que ambos progenitores tengan criterios a la hora de educar a sus hijos muy dispares», aunque aclara que este problema «también se puede dar en las familias unidas». Por otro lado, señala que el daño más relevante en los niños con custodia monoparental, «es que su relación con uno de sus progenitores está rota».
Que los niños pasen con la custodia compartida a vivir en dos casas diferentes a tiempo parcial «no necesariamente tiene que provocar inestabilidad emocional en ninguna de las edades», estima la psicóloga. «La ansiedad que los menores pueden sufrir al comienzo de un proceso de separación tiende a desaparecer conforme vuelven a las rutinas de su vida, siendo capaces de ajustarse rápidamente a su nueva situación, volviendo a llenar su cabeza con las preocupaciones propias de su edad», dice.
La especialista cree que también para las madres la custodia compartida «es más rentable, al poder compartir responsabilidad con el padre respecto a los hijos y así disponer de mayor espacio profesional y personal, al tiempo que se reduce la oportunidad de confrontaciones, siendo más fluida la comunicación entre ambos».
LA MEDIACIÓN
La carencia de apoyo emocional para que los niños puedan afrontar la situación de cambio y la conflictividad «puede desembocar en problemas de conducta», según Miranda. «Algunas parejas -dice-, por el odio y la rabia que genera la ruptura, utilizan a sus hijos como armas arrojadizas, lo que puede ocasionar daños irreparables».
La situación de ruptura conflictiva «crea un entorno que supone un factor de riesgo para dar lugar a problemas psicológicos y/o de conducta en los hijos», por lo que un buen procedimiento, según la psicóloga, para evitar la conflictividad, es la mediación. Los objetivos de esta pasan, como explica, por enseñar a las partes a buscar soluciones para el futuro, apender a manejar problemas concretos, resolver disputas y renegociar las diferencias. Desjudicializa y facilita acuerdos entre las partes, por lo que, concluye Miranda, «es un buen recurso para la corresponsabilidad, al hacer a las dos partes responsables de buscar solución a los problemas y que se sientan seguros de que lo pueden hacer».
Expertos creen que la nueva ley hará que uno de los padres deje de ser un visitante ocasional para el menor
¿En que punto se encuentra la nueva ley de custodia compartida que prepara el Gobierno?
Está presentado por el Gobierno el proyecto de ley en las Cortes para su tramitación parlamentaria. Este proyecto viene a sumarse a las normativas autonómicas con derecho civil propio que van en el mismo sentido de normalización de la custodia compartida y que fueron aprobadas antes en Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia, así como a la iniciativa legislativa popular que está tramitándose actualmente en el Parlamento del País Vasco.
¿Cuáles son los cambios más significativos que aporta?
Incorpora nuevos criterios de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, que dice literalmente que «la custodia compartida tiene que ser la norma general, siempre que no sea perjudicial para el menor».
¿Considera la futura ley mejorable en algún aspecto?
Teniendo siempre presente que el principal interés a proteger en los procesos familiares es el de los menores a los que afecte, podría mejorarse en los siguientes puntos: que en las situaciones de custodia compartida los tiempos sean igualitarios o, en su defecto, lo más igualitarios posible; que en la custodia monoparental el régimen de convivencia sea lo más amplio posible; o la potenciación de la mediación familiar.
¿Es plausible que resida la decisión de aplicar la custodia compartida en el juez, incluso en el caso de que ninguno de los cónyuges lo reclamase?
Sí, y debe ser posible porque el principal interés a proteger en los procesos familiares es el de los menores.
¿Hasta qué punto contará a partir de su aplicación la opinión de los niños?
Más de lo que lo hace hasta ahora, porque deberán tener más posibilidades de que se aprueben planes de coparentalidad adaptados a los deseos mayoritarios de los menores de seguir contando para sus cuidados, su educación y su desenvolvimiento afectivo con ambos progenitores.
¿Debe llevar a cabo el Gobierno otras medidas que complementen a la nueva normativa?
La ley por sí misma ya es un avance respecto a lo que existe actualmente pero, además de cambiar la ley, el Gobierno tendrá que dotar a los juzgados de Galicia de los recursos precisos, como juzgados de familia -existen en lugares como A Coruña, Santiago, Vigo y Ourense, pero no en otros como Lugo-, fiscales especializados y equipos de mediación intrajudicial, para la normalización de la custodia compartida.

martes, 5 de noviembre de 2013

martes, 10 de septiembre de 2013

SEPARAR MATRIMONIO Y PATRIMONIO AYUDA A RESOLVER MUY BIEN EL DIVORCIO

María Pérez Galván · Abogada de Familia "Separar matrimonio y patrimonio ayuda a resolver muy bien el divorcio" María Pérez Galván (Osuna, 1955) dirige unas jornadas nacionales que permiten reunir en Sevilla desde hace 18 años a jueces, fiscales, abogados, mediadores y políticos para iniciar el curso judicial al día de las novedades en torno al Derecho de Familia. El encuentro, previsto para el 3 y 4 de octubre, sirve como foro de reflexión para saber cuáles son las necesidades que demanda la sociedad y cómo se puede adaptar la ley a ellas. Tras más de treinta años de ejercicio, la pasión por el Derecho de Pérez Galván, medalla al mérito en el servicio de la abogacía en 2006, le incita a estar en continuo proceso de estudio y reciclaje.

-Tras 25 años especializada en Derecho de Familia. ¿Cuántos divorcios han pasado por sus manos?

-Las estadísticas son relativas. Antes hacíamos separaciones y divorcios del mismo cliente, ahora se modifican los convenios, hay segundos divorcios... Yo empecé a andar con la ley aún vigente y he vivido toda su evolución. 

-¿Ya no se habla de malcasadas y desapartados? 

-Esos conceptos aún existen. En mi pueblo me llamaban la malcasada, pero eso ha cambiado. Antes se ocultaba y ahora no se presume de ello, pero es habitual ver nuevos modelos de parejas.

-Hay más tolerancia.  

-Mucha más. Ya no es un escándalo que una mujer elija tener hijos sin tener pareja.

-Antes tenía mala fama. 

-Sí. Pero yo llevo 15 años separada y ya no siento que en una reunión con otras parejas me vean como una cazahombres. Tenemos casi el mismo tratamiento que las viudas y a algunas nos ven como heroínas, mujeres valientes con independencia. 

-¿Por qué se da hoy ese paso? 

-Antes la mayor causa de divorcio era la infidelidad y ahora los problemas económicos. Cuando el dinero sale por la puerta, el amor sale por la ventana. Hay parejas que no iban ni mal ni bien y el desencadenante del divorcio es el desempleo, sobre todo, cuando afecta al hombre.

-¿Qué ocurre?

-Las mujeres siguen haciendo la función de madre, amiga, amante, cuidadora, asistenta y trabajadora. Y ellos no asumen fácilmente el papel de cuidar de los hijos y de la casa. Tengo mucha quejas de chicas de 30 a 40 años, banda de edad en la que se encuadra la mayor parte de los clientes ahora, que te dicen que el marido se ha convertido en un nuevo hijo. 

-¿Y no hay ahora quien no se divorcia por motivos económicos?

-Hay casos. Pero no creo que por la crisis hoy se separe menos gente. Hubo un boom en el que se decía que las parejas aguantaban ahora más y llegaban a un acuerdo para seguir bajo el mismo techo compartiendo gastos. Creo que eso es cerrar en falso una ruptura. Todos son reproches: que si tú gastas mucha luz, que hay que ver lo sucia que está ahora la casa, que si llené el frigorífico y lo encuentro vacío... La clave es asesorarse bien cuando llega una crisis matrimonial.

-Más vale un buen acuerdo que un mal pleito, se dice.

-Pero no hay que tener falsas expectativas: el divorcio no te va a solucionar la vida. 

-Aún hay quien piensa que un buen divorcio es sacarle lo máximo al contrario.

-Sí, hay quien dice: te voy a machacar, a arruinar, a dejarte sin nada... Eso se ha dado y se ha consentido. Hay abogados que te pueden arrinconar y hacerte firmar un acuerdo que te hipotecará durante mucho tiempo. 

-Una de las claves del convenio es la vivienda.

-Siempre aconsejo que no se mezcle matrimonio con patrimonio, ayuda a resolver muy bien el divorcio y a evitar que los niños sufran por culpa de los padres.

-¿También se dan ahora menos pensiones compensatorias? 

-Sí, porque la mujer está más en el mercado laboral. Pero todavía hay casos muy injustos de señores que estuvieron casados dos años y llevan veinte pagando una pensión a una mujer que, lejos de recuperarse, tira de la pensión y vive la vida.

-Pero los convenios pueden también modificarse. 

-Se puede hacer y se hace, pero hay que justificarlo. También es cierto que hay que adaptarse a la realidad, hacer una reestructuración económica en muchos casos cuando hay demandas por impagos de pensiones o de hipotecas. La sociedad va demandando reformas.

-¿Y se acometen? Ahora hay una en marcha. 

-Sí. La reforma de Gallardón plantea que el uso de la vivienda sea limitado. 

-¿Y la custodia compartida? ¿Hay mucha demanda?

-Mucha. Ya hubo una reforma en 2005 y ahora se vuelve a acometer. Ya no será algo excepcional.

-¿Café para todos?

-Tampoco. Eso lo hizo Aragón. Cada familia tiene que tener su tratamiento. Queremos soluciones, no conflictos. La reforma me parece muy acertada, pero hay feministas que se oponen.

-¿Por qué?

-Creen que van a perder el poder de los hijos y, por tanto, la vivienda. No van a tener ni la llave ni la pensión. Pero yo veo muchos padres en las puertas de los colegios y 
empujando carritos. Los niños no son más felices porque la pensión sea más alta o más baja, sino porque puedan estar igual de bien con mamá que con papá. Y si hay que quitarlos del colegio privado, no pasa nada si se lleva bien. Al igual que pasa con las segundas parejas, hay que hacerlo con cuidado y no llegar el primer día diciéndoles que le llamen mamá. Los hijos tampoco deben ser correos de los padres. Los divorciados deberían hacer un cursillo. 

-Algo de educativa tiene la reforma en marcha, ¿no?

-Los niños no son muebles que se llevan y se traen. El anteproyecto contempla un plan de paternalidad, es fantástico. El cliente debe explicar cómo va a aplicar el convenio y el régimen que se decida. Hay custodias compartidas que nunca se desarrollan. Y para ello hace falta ir a un especialistas. Nadie se deja operar el corazón por un oculista, pero hay gente que para divorciarse va al abogado de la empresa, al vecino que es amigo... 

-Sois asesores legales ¿y emocionales?

-El divorcio tiene mucho coste emocional. Si un cliente viene con rabia y te conviertes en su vocero el conflicto nunca acaba. Pero si el cliente confía en ti, como en el médico y hace el tratamiento, sale renovado porque alcanza un buen acuerdo y cierra página. Si no, el coste emocional se traslada a hijos y familia extensa. Da pena los abuelos que dejan de disfrutar de sus nietos porque hay enfrentamiento entre los padres.

-Lo ideal es siempre el común acuerdo.

-Ahí todos ganan. Eso es lo que busca un buen especialista. Pero en nuestro gremio hay quienes siguen considerando el Derecho de Familia una maría.

jueves, 25 de julio de 2013

El Supremo aplica la doctrina que da preferencia a la custodia compartida

Otorga la custodia compartida en un caso de divorcio con dos hijos menores señalando que "tiene que ser lo normal y lo deseable"

ALBERTO POZAS   25-07-2013
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la jurisprudencia que da prioridad a la custodia compartida, estableciendo este régimen en un caso de divorcio con dos hijos menores de quince años. Sostiene la Sala de lo Civil que de esta manera se garantiza tanto que los progenitores "cumplan con sus derechos y deberes" y también el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores "incluso en situaciones de crisis".
El Tribunal Supremo ha puesto en marcha la jurisprudencia que da preferencia a la custodia compartida en casos de separación. La Sala Primera del alto tribunal ha estimado el recurso de casación de un padre y ha concedido la custodia compartida en el caso de un divorcio, una separación con dos hijos menores de quince años en la que originalmente la Audiencia Provincial de Santander había concedido la custodia a la madre.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida "no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable". Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores "incluso en situaciones de crisis".
Los jueces de la Sala de lo Civil del Supremo han tomado esta decisión para acercar la situación "al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial" y también, según explican los jueces, "garantizar a los progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y deberes con sus hijos, participando en igualdad de condiciones en su desarrollo y crecimiento". Lo que, según los jueces, "parece lo más beneficioso para los hijos".
En este caso, la Audiencia Provincial de Santander otorgó la custodia de los menores a la madre, atendiendo en origen a que "los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre".

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sábado, 13 de julio de 2013

CAMPAÑA DE MOCIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EL PAIS VASCO

Sociedad

Kidetza inicia una campaña por el reconocimiento de la custodia compartida

El proyecto de ley, que será sometido a votación en los próximos meses, cuenta con el respaldo de 85.000 firmas
Iraitz Astarloa - Sábado, 13 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:27h 
Donostia. La federación de Euskadi de padres y madres separados Kidetza ha iniciado una campaña de presentación de mociones en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma así como en las tres Juntas Generales para que estas instituciones apoyen la propuesta de ley de corresponsabilidad parental que está tramitando el Gobierno Vasco. La moción será sometida a votación en las diferentes instituciones a lo largo de los meses de julio, septiembre y octubre.
Mediante la presentación de esta iniciativa, Kidetza pretende que todas las instituciones vascas "participen en la defensa de los derechos de los menores contemplados en la ley vasca de custodia compartida", explicó el coordinador de Kidetza, Justo Sáenz, a la vez que recordó que el proyecto de ley cuenta con el respaldo de 85.000 firmas, "casi tantas como la propuesta de ley de Stop Desahucios".
Sáenz recordó que Kidetza lleva desde 2010 luchando por que la custodia compartida sea considerada norma preferente en los casos de divorcio de los progenitores y consideró que "es obligación de todas las instituciones defender la igualdad entre el hombre y la mujer y la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado de los hijos". En esta línea, calificó la ley actual, que data de 2005, como "caduca y machista", ya que "reafirma el papel de la mujer como ama de casa y cuidadora de los hijos, su dependencia económica de su ex y la supeditación de su futuro profesional al cuidado de los hijos".
En este sentido, criticó la actitud de EH Bildu y PSE, que se han posicionado en contra de la propuesta de ley que propone Kidetza. "Es incomprensible que el grupo parlamentario del PSE, que está lanzando mensajes de regeneración política y de profundización democrática, esté totalmente cerrado al diálogo y la negociación y no abra el debate sobre esta iniciativa popular, desatendiendo a sus bases y cargos que en ayuntamientos y Juntas Generales votan otra cosa", censuró.
El coordinador de Kidetza criticó también al grupo parlamentario de EH Bildu, "que parece ser que ha pretendido mediatizar o frenar el debate de su militancia, suscribiendo un documento en el que manifiestan su intención de votar en contra, antes de que se celebre el propio debate en la izquierda abertzale".

CAMPAÑA DE MOCIONES A FAVOR DE LA ILP VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA

AMILIA

Kidetza pide a los ayuntamientos que apoyen la custodia compartida

La federación de separados presentará mociones en las tres Juntas Generales para avalar el proyecto de ley

13.07.13 - 00:09 -

jueves, 11 de julio de 2013

CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE

FAMILIA

Guarda y custodia compartida como criterio preferente

Por María Teresa Fernández García y Carlos Luis Herraiz Rivera
Gabinete Jurídico de la Asociación de Padres Separados 
El que la custodia a favor de los hijos pase de ser de carácter monoparental y excepcionalmente compartida a ser compartida, ha causado ríos de tinta y distintos comentarios en diversas tertulias, casi todas amparándose en que el Articulo 92 del Código Civil en alguno de sus dispositivos impone al Juez la obligación de entregarle la custodia a uno de los dos progenitores y nada más lejos de esto.
Nuestro Código Civil no obliga al Juez a entregar a uno de los dos progenitores la custodia de los hijos, esta decisión más bien pivota sobre si el Juez es de carácter progresista y está conforme y cree que este sistema de custodia compartida es mejor para el cuidado y desarrollo de los hijos, o por el contrario es conservador y cree que la que debe de cuidar y educar a los hijos es la madre, un tanto por ciento altísimo, ya que las custodias por defecto se entregan a la madre, quedando en muy pocas ocasiones los hijos en compañía del padre o bajo el sistema de custodia compartida. En muchos juzgados de Madrid y su Comunidad, ni tan siquiera si el hijo expresa ante el juez su deseo de vivir con el padre se le otorga al padre.
El que en un tanto por ciento muy elevado, la custodia de los hijos se otorgue a la madre, continuando con un tratamiento de los casos de ruptura matrimonial decimonónico, donde el padre se limita solo a visitar a los hijos, no es por que como mucho colectivos feministas exponen sea por que el padre no lo pide, sino simple y llanamente por que los Jueces ni tan siquiera dan la opción al padre de cuando lo piden de concedérselo y eso hace que se cree la conciencia social de que "el padre no tiene nada que hacer".
Nuestro Código tampoco limita u obliga al Juez a que el progenitor que pierde la custodia tenga el consabido régimen de visitas en algunas resoluciones judiciales con bastante sorna, determina, como "el más amplio régimen de visitas", de fines de semana alternos y un día a la semana desde la salida del colegio de los menores y eso como muy amplio. Considerando la mayoría de los Jueces este sistema de visitas como el más adecuado para que el progenitor que pierde la custodia tenga contacto con los hijos, este amplio régimen de visitas, limita los contactos entre padres e hijos, ya que excepcionalmente y sólo en determinados casos se otorga al padre la posibilidad de que pernote inter semanalmente con los hijos y pueda ejercer mínimamente las funciones paternas y no limitarse a ser un mero visitante en la vida de su hijo, sin poder preparar, baños, cenas, contar cuentos, sino que si tiene suerte y vive cerca podrá tener a sus hijos en su domicilio, pero si por desgracia tiene visitas cortas y reside algo alejado, se verá como muchos padres, obligado a llevar a los niños a hamburgueserías, o con suerte a bibliotecas públicas donde hacer los deberes y jugar.
No podemos perder de vista que la utilización del manido "interés del menor" faculta al Juez para que a la hora de entregar la custodia, no fundamente en sus resoluciones el por qué entrega a uno u otro progenitor la custodia, sino que con ese supuesto interés en el fondo cada Juez va a poder dictar una resolución basándose en lo que en sus creencias subjetivas para él es lo mejor para el menor y vamos a estar en las mismas condiciones, dependiendo del Juez, que te juzgue así se te dará la custodia o no.
Sin entrar, en que un Juez, debe gozar de la independencia que le otorga su condición de Juez, debemos recordar que en el derecho español el Juez, tiene que aplicar la ley y si una ley se deja a criterios subjetivos, la aplicación sin duda va a ser subjetiva.
Creemos que en el fondo del problema, radica el miedo de determinados sectores a perder sus privilegios y el miedo del gobierno a enfrentarse a una sector de votos, cual es el femenino que sin duda es mayoritario, pero no podemos olvidar que las mujeres son madres de hijos varones, abuelas de hijos varones, esposas de cónyuges con anteriores matrimonios, etc. y están hartas de cómo el hombre en materia de derecho de familia es un ciudadano de segunda y tercera categoría frente a los derechos de la mujer, y no digamos si nos fijamos en la Ley del maltrato que reduce al hombre, por derecho propio en un ser capaz de realizar cualquier delito atroz con la simple declaración de la víctima, a nada que esta sea verosímil.
Y, por ese miedo, no el gobierno no se atreve a enfrentar el problema y a fijar una Ley en el que la guarda y custodia compartida sea el criterio preferente a aplicar por el Juez y solo en interés del menor, debidamente probado y fundamentado, se atribuya la custodia a uno de los progenitores.
Un niño, para nacer necesita un padre y una madre, en los casos que esos padres reconocen al menor, quieren al menor y cuidan del menor, esos padres tienen que seguir cuidando al menor cuando la relación entre ellos se rompa y solo si se demuestra que por cualquier circunstancia no se puede mantener la custodia compartida, en ese caso se debe atribuir la custodia a uno solo de los progenitores, solo si se obliga por ley a cuidarse de garantizar al menor el contacto necesario con ambos padres, tendremos la seguridad de tener una Ley justa con independencia de ser hombre o mujer.
Si nos preguntamos ¿qué beneficios tiene la custodia compartida? El primero sin duda, es que el menor no pierde el contacto con el padre, ni con la madre y sus familias extensas.
El segundo, que es literalmente imposible por parte del progenitor custodio impedir el régimen de visitas con el otro progenitor, problema número uno posterior a dictarse sentencias en las rupturas matrimoniales o de pareja y del que se desconoce la carga de trabajo que dan tanto a los Juzgados de Familia e Instancia como a los de Instrucción ante la denuncia en comisaría de policía, y con independencia de la carga de trabajo, el problema que genera para el padre o madre no custodio, es la frustración, el pensar que no tiene hijo, que el que tiene la custodia "tiene la sartén por el mango", que se pasa meses sin ver a su hijo, sin que la parte que incumple tenga a penas consecuencias, terminando en muchos casos, con un problema de manipulación parental y con la pérdida del vínculo entre el padre o madre no custodio y el hijo.
El tercero es que ambos progenitores continúan cuidando alternativamente a los hijos y lo importante no es que se repartan al 50% el tiempo sino que se alternen para cubrirse un progenitor a otro y dedicar al menor su tiempo, con la menor ayuda posible de terceros, favoreciendo una igualdad de vínculos de ambos progenitores con el menor, sin que uno ostente el poder sobre el otro, como pasa con la guarda y custodia monoparental.
Se critica por el sector mal llamado feminista, ya que una feminista, debe querer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y tener la posibilidad de alcanzar las mismas posibilidades, que los defensores de la guarda y custodia compartida, lo defienden para no pagar las pensiones, cuando precisamente el tener al menor bajo los cuidados directos y asumir todos los gastos es mucho más costoso que el abonar una pensión y "que te cuiden al niño". Precisamente los sectores femeninos siempre han defendido que el cuidado del menor no estaba cubierto económicamente, y la dedicación al mismo, con ninguna pensión alimenticia que se abonara por el no custodio, por elevada que fuera la misma.
Podríamos pensar, quizás si somos mal pensados, que precisamente el miedo a compartir la custodia en algunos casos, puede ser el miedo a perder beneficios tales como que a quien se le otorga la custodia, se le otorga la vivienda, en la que puede vivir sin limitación alguna incluso con nuevas parejas, a pesar de ser en propiedad del ex esposo, se le abona la mitad de la hipoteca y resto de gastos de la propiedad, en algunos casos, se le otorga el uso del vehículo y además de la pensión alimenticia para atender a los hijos, en algunos casos demasiado elevada, dependiendo de quien la da o la recibe y de si los hijos acuden a colegios públicos o privados.
Sin duda, una de las fuentes de conflictos en derecho de familia es abordar una rápida liquidación de los bienes gananciales, sin que sea de recibo proteger a los menores con el derecho de uso de una vivienda, hasta la mayoría de edad.
En el caso de la custodia compartida los hijos deben tener una vivienda digna tanto sin viven con un progenitor como con el otro, por lo que o bien los menores permanecen en el domicilio familiar hasta la venta y mientras los padres se alternan o bien se toma en cuenta el gasto o gastos de alquileres de las viviendas en las que van a residir los hijos para computarlos como gastos de los mismos.
Debe tenerse en cuenta que la custodia compartida no es un mecanismo para no pagar pensión alimenticia, en este sistema, se tendrán en cuenta los gastos de los hijos y los razonable es que se abonen por los progenitores en la misma proporción que exista entre sus ingresos y gastos y que puedan administrarse conjuntamente las necesidades de los hijos y no como ocurre en la actualidad, que el no custodio abona la pensión y nunca se le rinden cuentas.
En los años que lleva funcionando la Asociación de Padres Separados -22 para ser exactos-, llevamos luchando por este sistema de custodia compartida, en la firma creencia que la misma es la que realmente vela por los interés del menor, ya que le garantiza ambas figuras, paterna y materna.