lunes, 28 de noviembre de 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

No se pronuncia sobre el fondo

El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat


VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.

Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.

En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.

Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.

Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI-UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

ARTICULO DE OPINION SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO






Cien mil hombres pasan al menos una noche en el calabozo cada año por denuncias de género, en muchos casos falsas






Felipe Pérez del Valle/Colaboración.- Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.

Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.



Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres? Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:



Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.



Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.



Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.



En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.



Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.



Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.



Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.



En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.



Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.



En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).



Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».



Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».



Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.



*Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional

jueves, 17 de noviembre de 2011

MANIFESTACION DEL 13 DE NOVIEMBRE EN MADRID



La

organización de la manifestación por la Custodia Compartida,convocada y organizada fundamentalmente por PROJUSTICIA y LA ASOCIACION DE ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS,y apoyada por otras organizaciones como la Confederación tuvo una cobertura y tratamiento informativo importante y equilibrado gracias al trabajo de los organizadores y en un medio concreto,gracias a la gestión directa de la Confederación.
Aunque la participación no fue muy masiva,como suele ser habitual,la repercusión fue importante.
Es destacable la asistencia a la misma de dos diputadas del Partido Popular,que de este modo quisieron reseñar su apoyo a la custodia compartida y nuestras reivindicaciones.
Tambien estuvieron presentes dos representantes dee UPyD.
La nota negativa la puso una organización de ámbito estatal(UEAFCC) que se autoproclamo convocante y organizadora de la manifestación ante los medios de comunicacion,olvidando el caracter unitario de la misma,que los verdaderos organizadores y convocantes han sido PROJUSTICIA y ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS y que los verdaderos protagonistas son nuestros hijos.

jueves, 10 de noviembre de 2011

NOTA DE PRENSA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA

Empecemos por la carta que nos envía Justo Sáenz Íñiguez, presidente de las Asociaciones de Madres y Padres divorciados: “Los partidos políticos deben cumplir su palabra. Primero debe haber un programa que recoja las propuestas ciudadanas y este debe ser un contrato entre los partidos y la ciudadanía que recoja penalizaciones en caso de incumplimientos. El Partido Popular presentó y sacó adelante en el Senado, en varios Parlamentos Autonómicos, en numerosas Diputaciones y Ayuntamientos sendas mociones instando al Gobierno Central a modificar la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente. Tanto el Sr. Trillo como el propio Sr. Rajoy se han comprometido a incluir en su programa y hacer efectiva, si llegan al poder, una modificación de la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente. Ayer nos llegaba el rumor, no desmentido, de que el PP rompía la palabra dada y no incluía en su programa lo prometido. España necesita un partido serio, coherente y que cumpla su palabra. De que nos tomen el pelo estamos hartos, Sr.Rajoy sea serio y cumpla la palabra dada por su partido”. A Mariano Rajoy le espera una ingente labor si gana las elecciones del 20 de noviembre, y la que plantea Justo Sáenz no es para olvidarla en el cajón.

LA CONFEDERACION SE REUNE CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO

Padres y madres separados apuestan por la custodia compartida

Han trasladado al PSOE y al PP en el Congreso de los Diputados la necesidad de su implantación para "no utilizar de forma partidista los intereses del menor"
13.07.11 - 15:06 -


domingo, 3 de julio de 2011

CUSTODIA COMPARTIDA EN GALICIA



La custodia compartida no llegará Galicia hasta el 2012

Como el Gobierno no la regula, se estudia cómo hacerlo en la comunidad

El Consejo de Ministros del pasado viernes decidió recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de custodia compartida que se aprobó en la Comunidad Valenciana. Esto supone un nuevo varapalo para las intenciones gallegas de contar con una normativa propia en ese sentido.

En principio, los gallegos podrían disfrutar de la custodia compartida de un hijo como opción preferente en divorcios y separaciones a partir del año que viene, puesto que la comisión superior para o Estado e o Desenvolvemento do Dereito Civil Galego presentará su dictamen final al Gobierno gallego después del verano, según confirmaron a La Voz dos de sus responsables, Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, y Helena Martínez Hens, profesora de Derecho Civil de la Universidade de Vigo.

Aunque el próximo 7 de julio dicha comisión volverá a reunirse para seguir avanzando en definir un borrador final que presentar a la Xunta, no es fácil que se llegue a un acuerdo total, lo que retrasará el dictamen hasta después del verano. Luego será el Ejecutivo autonómico el que tendrá que desarrollar el proyecto de ley, con la base de la propuesta de la comisión, para presentarla ante el Parlamento gallego antes de fin de año, pero que con su tramitación correspondiente seguramente no podrá aprobarse hasta los primeros meses del año que viene.

Pero antes de retocar la normativa gallega, la comisión es partidaria de que el Parlamento autonómico inste al Gobierno central a impulsar un cambio legislativo estatal que permita establecer la custodia compartida de los hijos como régimen preferente. Bello Janeiro es claro a este respecto: «El Gobierno central es el que tiene competencias para modificar el Código Civil, que es el que regula la custodia compartida. Pero a la altura de la legislatura que nos encontramos, no parece que el Ejecutivo vaya a afrontar este cambio, necesario para combatir el aumento de conflictividad en esta materia que se vive en Galicia».

Por esta razón, la comisión está estudiando el encaje normativo propio de la custodia compartida en la legislación gallega, como solución para dar respuesta a la necesidad perentoria social, como explica el catedrático gallego: «Ante la deslealtad constitucional motivada por la pasividad legislativa estatal, estamos valorando la constitucionalidad de una ley gallega de custodia compartida o la inclusión de una serie de artículos en la Lei de Dereito Civil Galego».

Muy estricto con Galicia

La situación no es fácil, según explica Domingo Bello, porque el Gobierno de la nación, tan permisivo y generoso con otras comunidades como Cataluña, que ha regulado prácticamente todo su derecho civil, es mucho más estricto con Galicia, pues recurrió la ley de cajas, el catálogo de medicamentos o la propia Lei de Dereito Civil de Galicia. En otras palabras, los expertos de esta comisión creen que, si Galicia lleva a cabo una regulación propia, el Ejecutivo central la recurrirá al Constitucional, tal y como ha ocurrido ahora con la valenciana.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en Galicia se tramitaron 6.465 divorcios o separaciones en el 2010, el 54 % de mutuo acuerdo.

Casi todas las custodias -al menos el 85 %- se dan a las madres 85%

Asociación de Pais e Nais Separados La solución va más allá del cambio de la ley

«Sería triste que los divorcios se trataran de manera distinta en cada comunidad autónoma»

Antonio Díaz Piñeiro

Toda esta confusión jurídico-política solo va a servir para atrasar la incorporación de la custodia compartida como opción preferente a la legislación gallega. Las asociaciones que defienden su instauración ya tenían esperanzas de que su tramitación se realizara antes de finales de este año. Pero parece que no va a ser así. «Esperamos que la ley se apruebe en Galicia lo antes posible. Pero el simple cambio de la ley no será la solución, pues en las comunidades donde ya se ha hecho, los jueces siguen dándoles la custodia a las madres en la mayoría de los casos. Parece que también va a ser necesario trabajar la evolución mental de los jueces», según señaló a La Voz Jesús Orois, presidente de la asociación Custodia Compartida en Galicia Xa.

Por su parte, Antonio Díaz Piñeiro, presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, destacó que «se hace imprescindible que se promulgue una ley de custodia compartida en Galicia lo antes posible, aunque lo suyo sería una española, porque sería triste que los divorcios se trataran de manera distinta en cada comunidad autónoma».

Pero no todo el mundo está de acuerdo en que la custodia compartida sea el modo preferente en caso de divorcio, pues las organizaciones de mujeres la rechazan. Por ejemplo, la asociación de mujeres juristas Themis insiste en que «no es una necesidad social, sino de determinados colectivos que pueden ocultar reivindicaciones sobre el domicilio y las pensiones».

Incluso la Plataforma No a la Custodia Compartida Impuesta, afirma que este sistema, aprobado en comunidades como Aragón, Cataluña o Valencia, «está ya demostrando su inviabilidad en la práctica», por lo que reclaman un estudio pormenorizado de cada caso y que se vele por el interés del menor. Además, aseguran que hay otras fórmulas que facilitan la participación de ambos progenitores en la vida de los hijos.


COMUNICADO DE LA CONFEDERACION ANTE EL RECURSO DEL GOBIERNO A LA LEY VALENCIANA

COMUNICADO DE PRENSA
Ante la presentación por parte del Gobierno del Estado de un recurso de Inconstitucionalidad contra la ley Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven,la Confederación Estatal de Asociaciones de madres y padres divorciados manifiesta:

1º-Su rechazo total a esta maniobra política contra la C.Valenciana,bajo el argumento de que no tiene competencias para legislar en esta materia.Otras CCAA han elaborado leyes similares e inclusive un código civil autonómico sin que el Gobierno haya recurrido las mismas.
2º-Denunciamos que el Gobierno en su enfrentamiento con el Partido de la oposición,el PP utilice a nuestros hijos/as o el interés de los ciudadanos/españoles como ha venido sucediendo en dos comunidades gobernadas por el PP(Galicia con el recurso con los medicamentos genéricos y Valencia con la ley de relaciones familiares.)
3º-Exigimos del Gobierno del Estado responsabilidad para solucionar los problemas de los ciudadanos/as españoles/as,retirando el recurso de Inconstitucionalidad contra la ley valenciana,desbloqueando la comisión del senado y enviando al congreso de los diputados un proyecto de ley urgente de modificación de la ley del divorcio,introduciendo la custodia compartida como modelo preferente,tal como se lo han solitado los más importantes ayuntamientos de España,un número importante de Diputaciones y los Parlamentos Autonómicos de la Rioja y Pais Vasco
En Madrid a 2 de Julio del 2011

sábado, 2 de julio de 2011

COMUNICADO DE LA ASOCIACION CUSTODIA COMPARTIDA YA ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ante la interposición de un recurso del gobierno central ante el Tribunal Constitucional contra la ley de la Comunidad Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, la Asociación de Padres y Madres separados CUSTODIA COMPARTIDA YA! junto con los Abuelos por la Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana comunican:
• Su rechazo total y absoluto de esta maniobra política del Gobierno Central con la pretensión de obligar a la Comunidad Valenciana a que renuncie a sus derechos de legislación autonómicos.
• Que los padres y madres separados de TODA ESPAÑA, observan con asombro a un gobierno que somete una ley a un recurso de inconstitucionalidad , que ha sido demandada por más del 80% de la población valenciana y en la misma proporción estatal.
• Que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR esta siendo pisoteado por el Gobierno del PSOE, ante la incredulidad de los miles de progenitores que ven como son apartados de sus hijos e hijas y cuyo único crimen ha sido separarse o divorciarse del otro progenitor.
Que el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, no pasa por eliminar a uno de los progenitores y aplicar una ley (la estatal), que tiene un artículo, el 92.8, con tres recursos de inconstitucionalidad y se sigue aplicando desde su imposición desde el año 2005.
Que el intento por parte del PSOE de abortar la ley de Custodia Compartida es la peor forma de perpetuar el maltrato institucional hacia los niños y niñas valencianos, destruyendo los lazos familiares que le quedan a un niño o niña después de la separación de sus progenitores, de la forma más cruel y perversa.
• Que la Comunidad Valenciana, es una autonomía de pleno derecho y legalidad, y debe tener el mismo rango que el resto de autonomías similares como Cataluña, Navarra y Aragón.
• Que aunque nuestros hijos e hijas NO VOTEN, nosotros y nosotras si lo hacemos, y sabremos defender los derechos de nuestros hijos. Y si el derecho internacional del niño, reconocido por España en el año 1990, es estar con su padre y con su madre.
• Que exigirá al secretario general del PSPV-PSOE, Jorge Alarte, que nos aclaren si los vecinos de la Comunidad Valenciana, somos ciudadanos de primera o de segunda categoría, según su partido.
Y que en contra de lo que pretenden reflejar algunos estamentos políticos y judiciales sin ningún argumento científico y dejándose guiar por ideologías de género discriminatorias y arcaicas, las leyes de custodia compartida fomentan el diálogo y la igualdad entre hombres y mujeres, y fiel reflejo de esto son los resultados positivos de nuestros vecinos europeos que tienen leyes igualitarias y avanzadas desde hace más de 15 años.
CONDENAMOS la deriva tomada por este Gobierno hacia un falso feminismo, de carácter totalitario y excluyente, que tanto dolor esta causando y que sólo pretende un revanchismo que está abocando a los hombres y mujeres a una guerra constante.
PORTAVOCES:
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES CUSTODIA COMPARTIDA YA!: Pilar Marco 616729975
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE ABUELOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: Enrique Gómez 655536643

viernes, 1 de julio de 2011

CAMPAÑA DE APOYO AL JUEZ SERRANO-FIRMAS ON LINE


(Firmas on line pulsando la foto)


Los firmantes quieren expresar su apoyo incondicional al juez D. Francisco Serrano Castro, que lo es del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, ante su procesamiento por presunta prevaricación dictado por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Fiscalía de ese tribunal ha solicitado una condena contra Serrano que conllevaría el apartamiento del juez de su cargo entre 10 y 20 años, manteniendo esa Fiscalía su acusación pese a conocer que la Audiencia Provincial de Sevilla ha respaldado la actuación del juez Serrano en el caso puesto en entredicho.

Los firmantes quieren expresar su apoyo incondicional al juez Serrano, agradeciéndole su valentía por haber puesto cara y voz en los últimos años a miles de ciudadanos que se sienten maltratados por las instituciones del Estado español y por haber expuesto, con lucidez y coraje, las reivindicaciones de esos ciudadanos: una ley de divorcio que establezca el carácter preferente de la custodia compartida de los hijos; una legislación que persiga y evite las interferencias parentales, incluida la alienación parental, se le llame como se le llame, y una reforma esencial (o su derogación, si fuera necesario) de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para eliminar la discriminación por razón de sexo y la vulneración de la presunción de inocencia que esa ley supone para todos los varones españoles en la actualidad.

Los firmantes quieren expresar y denunciar que tienen constancia de la existencia de una campaña de acoso y derribo contra el juez Serrano por parte del lobby feminista español, motivada por el mero hecho de que Serrano ejerce su libertad de expresión de forma crítica con esa ideología. Esa campaña se desarrolla tanto desde los poderes del Estado, en los que ese lobby ha impuesto su ideología contraria a las reformas legales que se han apuntado más arriba, como desde los medios de comunicación que están al servicio de ese lobby o desde las asociaciones del mismo. Estas asociaciones han llevado al juez Serrano ante instancias judiciales en diversas ocasiones, con nulo éxito hasta ahora por carecer sus acusaciones de fundamento; han promovido la censura contra congresos en los que Serrano ha participado, y han llegado a conseguir la censura de Francisco Serrano en algunos eventos en los que una ponencia suya estaba ya prevista y acordada.

Por todo ello, los firmantes quieren expresar su apoyo incondicional a D. Francisco Serrano Castro, a quien agradecen, una vez más, su tenacidad y espíritu crítico tanto en la defensa esencial del bienestar de los menores como por una justicia sin discriminaciones por razón de sexo. Los firmantes manifiestan que su apoyo será activo, no violento y hasta el final.

MANIFIESTO CLAUSURA ACTOS EN APOYO AL JUEZ SERRANO‏

En el último día de concentración en apoyo y respaldo a su Ilma. Sª. D. Francisco de Asís Serrano Castro, Magistrado-Juez del juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, deseamos transmitir a la opinión pública, así como a las Altas Instituciones del Estado, nuestra más absoluta indignación ante el drama que supone, en pleno siglo XXI, afrontar un proceso de divorcio en España. Según el Instituto de Política Familiar, por cada tres matrimonios se celebran dos divorcios, y el porcentaje de resolución contenciosa de las disoluciones de pareja ha aumentado seis puntos en los últimos años.
Hace exactamente seis años, España tuvo la oportunidad de incardinar sus políticas de Familia en un marco europeo de modernidad, de esperanza y de conciliación, aunque finalmente terminó aprobando una ley de divorcio cuyos pilares fundamentales, argumentados en su exposición de motivos, quedaron indecentemente anulados en la posterior redacción de su articulado. Incluso el Gobierno cayó en la paradoja de votar en contra de lo que previamente había pactado en el Senado, algo que no tiene precedente en nuestra democracia.
Las presiones de grupos minoritarios anclados al poder, que durante estos años vienen predicando una igualdad “de bote” a golpe de talonario, tuvieron mucho más peso que el sentido común y el clamor de cientos de miles de familias españolas, que vieron cómo la oportunidad de cambiar el rumbo de sus vidas y encontrar una alternativa real para ser felices se había esfumado. La ley de Divorcio de 2005 sólo ha servido para incentivar el enfrentamiento entre los padres y la manipulación sobre los hijos, para enfrentar a la sociedad consigo misma, de modo que la ciudadanía no pueda pararse a pensar y analizar los verdaderos motivos de esta debacle social. Y es que a partir del año 2005 entraron de la mano, en el ordenamiento jurídico español, dos leyes que han arruinado la paz de las familias españolas, dos leyes engarzadas que han dirigido el divorcio hacia los juzgados de violencia sobre la mujer, dos leyes que violan cada día los derechos fundamentales de los más débiles, los que no votan, los niños, a los que se les despoja de su padre a partir de una simple denuncia por malos tratos, a los que se les ignora desde el mismísimo gobierno cuando son manipulados, víctimas del Síndrome de Alienación Parental, a los que se les obliga a elegir entre su padre y su madre, arrebatándoles la pluralidad de sus referentes familiares, tan indispensable para su formación personal y para su desarrollo integral.
Después de seis años de vigencia de la Ley de Divorcio y de la Violenta Ley de Género, las personas que sufren diariamente el maltrato en sus hogares continúan en la más absoluta desprotección, debido a un sistema que incentiva a denunciar a quien no lo necesita y sólo pretende adquirir una posición ventajosa en su proceso de divorcio; un sistema que ignora las muertes de hombres, que oculta los suicidios derivados de una ruptura, un sistema que sigue enviando cada año a un centenar de personas, hombres y mujeres, al cementerio; un sistema que ha desenterrado de las catacumbas el delito de autor y que impide por ley el derecho a la presunción de inocencia; UN SISTEMA QUE PRETENDE AMORDAZAR A LOS PROFESIONALES QUE SE HAN ATREVIDO A CUESTIONARLO, TRATANDO DE CASTRAR SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; un sistema que no podía funcionar porque ha roto definitivamente con las reglas de juego fundamentales imprescindibles para la vertebración de un Estado de Derecho con mínimas garantías para sus ciudadanos. En fin, un sistema que la Unión Europea rechaza y no respalda porque, tal como ocurre en nuestro país, crea más problemas en lugar de resolverlos, no se sostiene ni jurídica ni humanamente, y porque constituye la mayor de las vergüenzas de España en los foros internacionales.
Con este panorama tan desesperanzador nos vemos obligados a exigir al Gobierno de España:
> La desaparición fulminante de toda la estructura institucional de género que tantos recursos ha despilfarrado tan sólo para institucionalizar la violación de derechos fundamentales, sin resolver, sino incrementando, los problemas que dice combatir, ya que sigue aumentando el número de hombres, mujeres y niños que mueren cada año en el ámbito familiar. Muy especialmente exigimos el cese de la inexperta e incompetente Secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, así como de su ineficaz y demagogo Delegado para la Violencia de Género, Miguel Lorente Acosta.
> La creación de una alta representación del Estado en materia de Familia, que impulse una profunda reforma legislativa encaminada a reinstaurar el sentido común, la convivencia en paz y la armonía en nuestros hogares, bajo los supremos principios de Justicia e Igualdad, eliminando las discriminaciones por razón de sexo.
> La derogación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la creación de una ley que combata y prevenga los malos tratos sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, como establece nuestra maltrecha Constitución.
> La implantación, a través de una reforma normativa urgente y profunda, de la custodia compartida como modelo prioritario, entendida como un derecho de los niños a continuar compartiendo sus vidas y conviviendo con ambos progenitores (padres) en equidad, igualdad espacial, temporal y legal. No debemos permitir por más tiempo, que el fin de la convivencia entre los padres suponga la violación del derecho del menor a ser criado por ambos, ni el derecho y el deber de ninguno de los progenitores de ejercer su función de padres, como establece el artículo 68 del Código Civil.
> El reconocimiento expreso del derecho de los abuelos, y resto de la familia extensa, a mantener una convivencia fluida con sus nietos, y viceversa, con independencia de las circunstancias que concurran entre los padres.
> La persecución implacable de las falsas denuncias por maltrato, a través de instrucciones de la Fiscalía General del Estado a todas las Fiscalías Provinciales, INCLUYENDO A LA FISCAL JEFE DE SEVILLA, MARÍA JOSÉ SEGARRA CRESPO, como medida protectora de las propias víctimas del maltrato, que no pueden acceder a los medios asistenciales, policiales y judiciales porque éstos se están destinando de forma indiscriminada a todas las denunciantes que utilizan
fraudulentamente la Administración de Justicia, incentivadas por la redacción del artículo 92.7 de la Ley de Divorcio, que impide la custodia compartida a partir de una simple denuncia.
> La sustitución del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género por un Observatorio que no ponga en entredicho la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo, un Observatorio que no gire como un satélite alrededor del Gobierno, que no prepare sus informes a la medida de lo que su Gobierno le dicte, sino que presente datos rigurosos, acordes a la realidad y sin sesgo alguno, que permitan emitir conclusiones fiables que sienten las bases de una legislación eficaz contra todo tipo de maltrato, y respetuosa con los derechos fundamentales de todos los españoles.
> EL RESPETO AL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA JUDICATURA Y LA PSICOLOGÍA, que viven cada día de cerca el drama del divorcio y que conocen perfectamente la realidad del Síndrome de Alienación Parental, sobre el que se ha pronunciado sin ambages la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, en relación con la conveniencia de profundizar en su análisis científico. EXIGIMOS TAMBIÉN RESPETO A LOS PROFESIONALES DEL PERIODISMO, donde nos consta fehacientemente que también se reciben graves presiones y amenazas que impiden presentar la información con objetividad y veracidad.
> Desde la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, brindamos nuestro más ferviente abrazo, nuestra solidaridad, nuestro apoyo incondicional, colmado de reconocimiento y agradecimiento por su esfuerzo y su lucha inquebrantable a todos los profesionales, jueces, fiscales, abogados, periodistas y otros que, sin ser afectados directos, han dado un paso al frente, haciendo valer su sentido de la honradez y humanidad, y soportando todo tipo de presiones y calumnias, SIENDO AMEDRENTADOS, INSULTADOS Y AMENAZADOS DE FORMA COTIDIANA POR LAS ORGANIZACIONES FEMINISTAS RADICALES SUBVENCIONADAS, POR POSICIONARSE ABIERTAMENTE, DE FORMA CRÍTICA, CONTRA LAS MENTIRAS OFICIALES “DE GÉNERO”. MENTIRAS QUE TIENEN LOS DÍAS CONTADOS GRACIAS A PROFESIONALES INTACHABLES COMO EL JUEZ FRANCISCO SERRANO CASTRO, QUIÉN A NADIE ESCAPA QUE ESTÁ SIENDO UNA VÍCTIMA MÁS DE LA CAZA DE BRUJAS ORQUESTADA POR EL GOBIERNO DE ZAPATERO, CONTRA TODOS AQUELLOS QUE SE ATREVEN A DISENTIR DE LA PERVERSA Y PUTREFACTA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
JUEZ SERRANO, GRACIAS POR TENER EL VALOR DE ANTEPONER LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA E IGUALDAD A TU PROPIA CARRERA PROFESIONAL. CONFIAMOS EN QUE EL TSJA RESPALDE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Y HAGA VALER LA INDEPENDENCIA DE PODERES Y EL SENTIDO DE LA JUSTICIA

jueves, 16 de junio de 2011

EL JUEZ SERRANO ANUNCIA LO CONTRADICTORIO DE SU IMPUTACION.


El juez Serrano anuncia un estudio jurídico de su "insólito" caso

El magistrado asegura que "será sometido a la pena de banquillo por hacer bien" su trabajo.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha anunciado un estudio jurídico de la situación en la que se encuentra tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, a cuenta de un mismo caso -el cambio del turno de custodia de un menor, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana-, el primer órgano ha confirmado su procesamiento por un presunto delito de prevaricación, mientras el segundo ha respaldado sus actuaciones.

En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.

En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",

Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".

En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".

Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".

Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".

LA AUDIENCIA RESPALDA AL JUEZ SERRANO

El auto asegura que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que permite que las medidas de los jueces se amplíen "a todo tipo de situaciones".

Efe / Sevilla | Actualizado 15.06.2011 - 17:12

La Fiscalía andaluza presentará escrito de acusación contra el juez sevillano Francisco Serrano por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño, pese a que la Audiencia de Sevilla haya dictaminado este miércoles que su actuación fue ajustada a Derecho y "no puede ser cuestionada".

Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.

Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.

Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".

Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.

Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".

Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".

La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.

Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.

A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".

Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.

El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.

Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.

El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".

CARTA A LA PRESIDENTA DE LAS CORTES VALENCIANAS

Sra Presidenta de las Cortes Valencianas
Milagrosa Martinez Navarro

Estimada Sra:

La Confederación Española de Asociaciones y Federaciones de madres y padres separados-Conpapaymama- ha venido manteniendo reuniones periódicas con representantes de la Direccion Nacional del PP con el objetivo de consensuar una propuesta de modificación de la ley del divorcio que contemplara entre otras medidas la custodia compartida como norma preferente,propuesta de ley que tiene ya elaborada el PP,estando a la espera de lograr los apoyos suficientes para poder presentarla en el Congreso de los Diputados,tal como nos comentaron en la última reunión a finales de Diciembre del 2010.
En el Senado,como bien sabe, el Grupo Popular,a través del Senador D.Manuel Altava presentó una moción apoyando la custodia compartida como norma preferente e instando al Gobierno a modificar la ley en este sentido.La Confederación trabajo de forma coordinada con este senador a fin de lograr los apoyos necesarios para conseguir la mayoría absoluta.
En las diferentes CCAA con derecho foral propio como Cataluña,Aragón,Euskadi y Galicia el P.Popular ha presentado o apoyado propuestas tendentes a regular en las mismas la custodia como modelo preferente.
En Navarra,tras el acuerdo UPN y PSN vaciando de contenido la ley de custodia compartida,el PP de esta C.Autónoma celebró el pasado fín de semana una Convención de presentación de candidatos y programa,a la que invitaron a la Confederación.En dicha reunión,en la que se puso de ejemplo el proyecto que se está tramitando en la C.A.Valenciana,se decidió incluir en el programa la sustitución de la recien aprobada ley por otra de custodia compartida como modelo preferente.
El Gobierno Valenciano,después de diferentes vicisitudes y amenazas de recursos de inconstitucionalidad,haciendose eco de la demanda social y sobre todo con el objetivo de defender el interés preferente del/la menor e impulsar la igualdad en dicha comunidad,presentó el proyecto de ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven en el que se recoge la custodia compartida como norma preferente.
Como era de esperar en la tramitación del proyecto no se contó con los apoyos de IU y de PSV pero si se llegaron a acuerdos que mejoraron el proyecto de ley ,que debia ser aprobado en el último pleno antes de la
disolución de las Cortes Valencianas.
La decisión de no incluir este proyecto en el último pleno no solo nos ha sorprendido sino que es totalmente incomprensible e inaceptable para esta Confederación y para el sector social al que representa.
En efecto esta decisión no solo frustra las esperanzas que los/las valencianos/as y muchos/as españoles/as habiamos puesto en la aprobación de esta ley,sino que pone de relieve,a nuestro juicio, a un Gobierno
Valenciano desautorizado,un Grupo Parlamentario Popular dividido,un Partido Popular Valenciano que actua en contra de su propio programa y de la posición politica del Partido Popular Nacional y del resto del PP en otras CCAA, coincidiendo sorpresivamente con los fines que el Partido Socialista esta llevando alla donde se debate estas mociones o propuestas de ley.Todo ello dentro del máximo respeto a su rganización.
No es asumible ni comprensible que cuando un proyecto de ley presentado por el Gobierno Valenciano,en desarrollo de su programa electoral, ha pasado los trámites parlamentarios y está listo para ir al pleno,sea presuntamente boicoteado por parlamentarios del grupo que apoya al Gobierno.
Como ciudadanos exigimos que se cumpla dicho programa y se exiga seriedad y responsabilidad a dichos parlamentarios que fueron elegidos para legislar en la CA de Valencia la custodia compartida como modelo
preferente.
La falta de seriedad que esta decisión puede suponer así como la exigencia de responsabilidad en el cumplimiento de las promesas electorales y la palabra dada por el PP valenciano,tanto desde el Partido,el Gobierno como el Grupo Parlamentario es lo que nos lleva a solicitarle a que inste a la mesa de las Cortes Valencianas para que convoque un pleno donde se debata la ley de relaciones familiares,antes de que se disuelvan las Cortes.

LA CONFEDERACION ANTE LA APROBACION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

VALENCIA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados 'Con papá y mamá' ha agradecido al PP que haya "mantenido su compromiso electoral" con los ciudadanos y que haya cumplido la "palabra dada" a las asociaciones del sector en relación a la aprobación en las Corts Valencianes de la conocida como 'ley de Custodia Compartida'.

La entidad ha destacado en un comunicado que las Corts Valencianes aprobaron este jueves la ley de Relaciones Familiares de Hijas/os que no conviven con sus padres o ley de Custodia Compartida como "modelo preferente". Asimismo, ha felicitado a los valencianos porque "a partir de ahora tienen una ley que hace que su comunidad sea más igualitaria, progresista y respetuosa con la Convención de los Derechos del Niño, así como que su legislación en el area de familia se vaya homologando con la de los países de la UE".

Del mismo modo, se congratulan y agradecen que el PP "haya mantenido su compromiso electoral con los ciudadanos/as valencianas y haya cumplido la palabra dada a las asociaciones del sector", al tiempo que ha destacado el apoyo parlamentario de Compromís y el "esfuerzo que para lograr este objetivo han realizado la Federación Valenciana por la Igualdad y la Cooparentalidad y la Asociación de abuelos de Valencia".

Para la entidad, "Valencia se une así al resto de comunidades autónomas con derecho foral propio que ya han legislado o están legislando leyes de custodia compartida, como son Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Galicia".

En este sentido, opina que, ante esta situación, el Gobierno central "debiera presentar urgentemente en el Congreso de los Diputados un proyecto de modificación de la ley del Divorcio, contemplando entre otros aspectos, la guarda y custodia compartida como modelo preferente". "Todos los ciudadanos/as españoles ya no somos iguales ante la ley, ni se protegen de igual forma los derechos de nuestros hijos/as en todas las comunidades", ha resaltado.

miércoles, 15 de junio de 2011

D.FRANCISCO SERRANO A PUNTO DE SER INHABILITADO COMO JUEZ

COMUNICADO DE PRENSA

POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y POR LA LIBERTAD DE EXPRESION

La Confederación Estatal de Asociaciones de madres y padres separados/divorciados, ante el procesamiento por parte del Tribunal Superior de Andalucía del juez D.Francisco Serrano por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un menor de 11 años para que el mismo pudiera salir en una cofradía de la “Madrugá” sevillana quiere manifestar:

1º-Que,respetando el funcionamiento,las actuaciones y las decisiones del TSJA,muestra su total apoyo al juez D.Franciso Serrano por:

· La resolución de urgencia tomada por dicho juez fue a petición del abuelo y oido el menor,siguiendo los cauces reglamentarios y con el objetivo de que la justicia fuera rápida,eficaz y su resolución atendiera el interés urgente del menor que era participar en dicho acto sevillano que solo se celebra una vez al año.

· Entender que la lentitud de la justicia una vez y otra no hace sino lesionar los intereses de los/las menores,de donde una actuación y decisión rápidas para que el menor pueda participar en la procesión,difícilmente puede calificarse de prevaricación,ya que estariamos admitiendo mala fe por parte del juez además de darse la paradoja de imputar a dicho juez por intentar que la justicia sea justa y social.

2º-Queremos denunciar la actuación de la fiscalia que una vez más pone de manifiesto su dependencia del poder político,al pretender inhabilitar a D.Francisco Serrano por defender éste públicamente el fracaso de la ley de violencia de género y proponer medidas para proteger mejor a las mujeres y disminuir el maltrato en España.

3º-Denunciamos la total indefensión de este juez,frente a un presunto delito para nada probado en la instrucción,pero del que parece que la sentencia ya está firmada,confirmando su expulsión de la carrera judicial

4º-Exigimos a la fiscalia retire la acusación,una mayor diligencia para perseguir la corrupción política en Andalucía y un respeto exquisito a la libertad de expresión de todos los ciudadanos/as

Madrid a 15 de Julio del 2011

domingo, 12 de junio de 2011

ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Representantes de KIDETZA han estado en las acampadas de los indignados de Vitoria/Gasteiz,Bilbo y Donostia reivindicando una ley vasca de custodia compartida que profundice en la igualdad hombre/mujer y defienda el interes de nuestros/as hijos/as a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores despues del divorcio.

miércoles, 8 de junio de 2011

JUEZA VALENCIANA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA






La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño




Peinado advierte del uso de denuncias de maltrato para evitar que el menor conviva con los dos padres

M. J. MORA La jueza del juzgado de Familia de Elche, Sandra Peinado, ofreció ayer una conferencia en el marco de la jornada sobre la custodia compartida en la Comunidad Valenciana que organizó el Colegio de Abogados de Elche. "Lo primero que hay que decir es que no es una ley de custodia compartida, sino que regula las relaciones de los menores con los progenitores cuando hay un divorcio o una ruptura en una pareja de hecho", indicó la magistrada, quien explicó que la aportación de la ley es que el criterio general del que se parte, a diferencia de lo que establece el Código Civil en esta materia, "es la custodia compartida que pretende que ambos progenitores desarrollen sus competencias parentales, algo que el Código Civil contempla como un supuesto excepcional cuando no hay acuerdo entre los padres ya que sólo se contempla cuando uno de los dos pide expresamente la custodia compartida y no hay oposición del Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario no se estima esta posibilidad aunque se estime que es el mejor régimen".
La magistrada señaló que la nueva ley autonómica, sólo aplicable a los menores de vecindad civil valenciana, contempla como premisa inicial la custodia compartida como régimen general y no es vinculante el informe del fiscal. "Otra de las novedades que aporta la ley es el tema de la vivienda, ya que plantea la obligatoriedad de fijar un plazo de uso de la vivienda y una compensación económica para el que pierde el uso, teniendo en cuenta el valor medio del alquiler de una casa de similares características en la misma zona. Por otra parte, el Código Civil establece que la vivienda siempre se otorgaba al progenitor que tenía la custodia exclusiva".
La juez Peinado manifestó que los magistrados venían reclamando modificaciones en las regulaciones que sobre esta cuestión planteaba el Código Civil "porque consideramos que no hay que dar preferencia a ningún tipo de régimen y que valorando la situación se pueda decidir la mejor opción para el menor. El tema de la vivienda es importante, sobre todo en una situación de crisis como la actual y sobre lo que se estaban produciendo abusos. A mí me parece que es interesante porque no establece que el informe del fiscal pueda ser un obstáculo, algo sobre lo que se está revisando la constitucionalidad", señaló la magistrada, quien remarcó que la nueva normativa parte de un presupuesto ideal que es la coparentalidad y la posibilidad de que el menor pueda compartir el mismo tiempo entre los progenitores.
Peinado reconoció que la ley "va un poco por delante de la sociedad porque en muchos supuestos la carga de la atención de los menores y la mayor carga afectiva recae en la madre. Como punto de partida es buena, aunque quizá no en todos los supuestos". La magistrada advirtió, no obstante, que desde la entrada en vigor de la ley se está "usando en algunos casos las denuncias de malos tratos para evitar la custodia compartida".

El punto de vista del Ministerio Fiscal

La jornada organizada ayer por el Colegio de Abogados de Elche contó también con la presencia de Vicente Plaza San Juan, fiscal coordinador civil de los juzgados de Elche, quien aportó los argumentos de la Fiscalía respecto a la nueva normativa, una ley que regula en uno de sus artículos el derecho de cada menor a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos". Muchos letrados asistieron a las ponencias.

martes, 7 de junio de 2011

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.

En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.

La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.

La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II

Mediación familiar

Artículo 2. Mediación familiar.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.

2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.

CAPÍTULO III

Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares

Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.

1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.

c) El arraigo social y familiar de los hijos.

d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.

5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.

6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:

a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.

b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.

Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.

La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.

Disposición adicional única.

En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.