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lunes, 23 de marzo de 2015

EN EL DIA DEL PADRE

TRIBUNA ABIERTA

Un objetivo: una sociedad mejor para nuestros hijos

POR JUSTO SAENZ IÑIGUEZ - Jueves, 19 de Marzo de 2015 - ACTUALIZADO a las 06:02h
EN marzo del 2010, un grupo de madres y padres divorciados -Kide-tza- INICIARÍA una campaña informativa, de búsqueda de apoyos institucionales y de sensibilización social con el objetivo de que en el País Vasco se pudiera legislar y dar respuesta a la problemática de todo tipo que los divorcios conllevan y que en el País Vasco afecta a unas 50.000 personas al año. Según datos de 2014, con 5.063 divorcios, con una contenciosidad elevada en Alava y Bizkaia del 40%, con un aumento de las peticiones de custodia compartida y modificación de medidas debido a la crisis económica, con impagos de PENSIONES alimenticias en torno al 32% y con la necesidad de vivienda de un colectivo que en porcentaje alto pasa a vivir con sus padres.
En Marzo del 2011, ante la pasividad de la clase política, REGISTRAMOS en el Parlamento Vasco una iniciativa legislativa popular de Corresponsabilidad Parental que aborda de forma global e integral la problemática que afecta a las personas en situación de conflicto familiar y tiene como principios fundamentales la defensa de los derechos de los menores, el avanzar en igualdad, profundizar el autogobierno del País Vasco y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo legislativo tal como prevé el reglamento de la Cámara vasca.
En Marzo de 2012, presentamos las 85,000 firmas que avalarían el proyecto y tres años después estamos con un proyecto de ley sin aprobar y con partidos políticos como el PSOE, que hacen lo posible por obstaculizar la tramitación del mismo.
Las conclusiones que hemos sacado en estos años son las siguientes:
- La clase política vasca no responde con prontitud a las demandas sociales o las ignora. Pese a llevar cinco años exponiéndoles la situación y a UNA propuesta articulada de solución, todavía estamos sin aprobar la ley, cuando otras Comunidades Autónomas COMO Cataluña, Aragón, Valencia o Navarra lo han legislado en menos de un año.
- Los menores son los grandes olvidados. Recuerdo como propusimos en el Parlamento Vasco allá por 2007 la creación de un fondo de garantía social para situaciones de impago de PENSIONES alimenticias a los menores y que sería aprobado por unanimidad en 2008. Hoy todavía, el Gobierno vasco no lo ha puesto en marcha. Esta propuesta de ley tiene como objetivo fundamental defender los derechos de los menores y protegerlos en los conflictos de las parejas. Sin embargo algunos grupos políticos no muestran ningún interés y a veces solo los utilizan con fines electorales.
- Falta de coherencia en algunos grupos políticos. Algunos, como el PSOE defienden la custodia compartida como norma preferente en otras comunidades autónomas o instituciones vascas y en el Parlamento Vasco, no. Otros, como Aralar y EA, hemos visto cómo apoyaban la custodia compartida en todas las instituciones y tras integrarse en EH-Bildu están en contra. No obstante, PNV, PP y UPyD mantienen la palabra dada.
- Falta de transparencia y obstrucción a la participación. El reglamento del Parlamento Vasco recoge con claridad que la entidad proponente tiene el derecho a presentar y defender su proposición de ley en el pleno. Asímismo, posibilita que esté presente en la tramitación de la ley, tanto en la comisión como en la ponencia, con voz y sin voto. Sin embargo la mesa del Parlamento ha denegado el ejercicio de este derecho, que otras autonomías tienen regulado para que la INICIATIVA popular PUEDA ser defendida por los ciudadanos/as que la presentaron.
Asímismo no se nos informa para nada del estado de la tramitación del proyecto de ley y llegamos a la situación incomprensible que después de cuatro años de entrar en la Cámara vasca un proyecto por iniciativa popular, está todavía sin aprobar, siendo los ciudadanos con nuestra presión y movilizaciones los que logramos que su tramitación vaya avanzando poco a poco.
Todo ello pone de manifiesto que debe cambiar el concepto de la política y avanzar en democracia. Los políticos deben estar para solucionar los problemas de los ciudadanos y para ello son medidas claves la limitación de mandatos, las listas abiertas, la elección de primarias y la dedicación política en su circunscripción. De otra parte, deben arbitrarse medidas efectivas de participación real de los ciudadanos como la creación de un escaño específico para que los ciudadanos PUEDAN defender sus iniciativas legislativas o de normas en los diferentes foros políticos, en igualdad de condiciones que los electos, siempre que CUENTEN con el número de firmas suficientes.
En el Día del Padre, por tanto, deseamos que nuestros hijos y toda la ciudadanía vasca podamos tener pronto una ley vasca de custodia compartida y una reconversión en los PARTIDOS políticos que nos permita avanzar en democracia.

martes, 2 de septiembre de 2014

CUSTODIA Y NIDO COMPARTIDO: TODO CAMBIA

Custodia y nido compartido: todo cambia

JOSÉ DOMINGO MONFORTE. 02/08/2014 "El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos..."


VALENCIA. Es una realidad jurisprudencial la superación de la custodia compartida como modelo excepcional. Nuestra Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven declara que debe ser la regla general y modelo de preferencia. El Tribunal Supremo, sensible a esta nueva realidad y sentir social, proclama que con esta medida se fomenta la integración del menor con ambos padresevitando desequilibrios 
en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de ambos padres en beneficio del menor.
A todo ello se suma y reitera que  con dicho modelo se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, y produce el efecto beneficio de aproximación al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial al garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda, se dice, es también lo más beneficioso para ellos
Sin embargo, ese mismo interés de buscar el beneficio de los hijos sobre el que gravita la decisión, se invierte cuando se asocia el uso de la vivienda en régimen de alternancia con frecuencia temporal acompasada al ejercicio de la custodia compartida, lo que ya se conoce como la problemática de la "casa nido". Aquí la jurisprudencia antepone al beneficio interés de los hijos de evitarles la trashumancia, otro tipo de razones que -a mi juicio-, no puede estar por encima ni sobreponerse a dicho interés del menor, ni al mandato legal que lo positiviza en el art. 96.1 CC.
El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos, atendiendo en lo general a que dicho régimen de alternancia impone un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los cuidados de los equipamientos del hogar.
Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria. Sin que sea necesario especificar la complejidad que deriva de que, puedan mantener nuevas relaciones familiares.
Estas exigencias llevan a su rechazo y a que ésta sea tratada como excepcional, residual y de última opción
La memoria jurídica nos mantiene en el recuerdo reciente un cuerpo jurisprudencial que denegaba generalmente la custodia compartida en caso de disenso, tratándola de situación excepcional, precisando de informe favorable del Ministerio Fiscal, que actuaba como una suerte de veto, felizmente declarado inconstitucional por Sentencia nº 185/2.012, de 17 de octubre, tras seis largos años de espera para la respuesta constitucional.
Y se decía y declaraba con pleno convencimiento que la custodia compartida era algo excepcional, por cuanto que precisaba de una especial armonía y relación satisfactoria de los progenitores, pues aunque no se cuestionaba la idoneidad de ambos padres para ejercer sus funciones, la continuidad en el rol de atenciones de la madre, le otorgaba una mejor condición.
Precisaba una semejanza por los padres en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales, culturales etc., y un proyecto en común en relación a la educación y formación de los hijos en un marco de entendimiento permanente,  insistiendo en la excepcionalidad de otorgar la custodia  compartida por los múltiples conflictos que planteaba en  orden a repartir los alimentos, el pago del colegio, la compra del vestuario o del material escolar, el régimen de visitas en los casos de enfermedad, ... .
Actualmente todos estos inconvenientes y reservas han sido superados cambiando el criterio los jueces de familia y, en forma o efecto pendular pasan a otorgar generalizadamente el régimen jurídico de la custodia compartida.
El canon sociológico, con nuevos factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman nuevas necesidades, conforman mi opinión -sin perjuicio del juicio individualizado y de ir caso a caso-, la convicción de que se evolucionará hacía un modelo de custodia y nido compartido estable y reglado para el adecuado desarrollo de la convivencia con el menor y mientras el interés de éstos así lo exija.
Lo que cambió ayer tendrá que cambiar mañana, todo cambia.
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*José Domingo Monforte es abogado
(Extracto del artículo publicado por el autor en Actualidad Jurídica Aranzadi.

martes, 13 de mayo de 2014

LOS 10 PUNTOS NEGROS DE LDERECHO DE FAMILIA

Luis Zarraluqui

Es miembro de una larga saga de letrados pioneros en el Derecho de Familia. Abogado en ejercicio desde 1987, en 1992 asumió la dirección de Zarraluqui Abogados de Familia, bufete que creó su abuelo y potenció su padre, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Es profesor en un master de su especialidad y ha sido presidente de la Comisión de Derecho de Familia de la Unión Internacional de Abogados.

1º.- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda.  Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.

2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.

3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?

4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?

Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

5º.- El interés de los menores: Su mala regulación, sus consecuencias y manipulación.
El interés, o el beneficio, de los menores es hoy en día lo que el nombre de Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con ese arma, todo sirve.

6º.- La pensión compensatoria. O la necesidad de encontrar un mecanismo corrector que no produzca más daños de los que evita.
En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años para las mujeres y  81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas de los que resuelven.

7º.-La existencia de regímenes económico-matrimoniales supletorios. Incomprensible en el Siglo XXI y el mundo de la información.
Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar, en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características antes de la elección y, además, pueden probarlo.

 8º.- La mediación, ¿la gran solución? Una intencionada confusión.
Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación lo que hoy se conoce como tal.
Los principales problemas que plantea son:
1.- En cualquier momento una de las partes puede "levantarse" sin que quede constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.
Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.

9º.- Lentitud extrema. Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los equipos psicosociales del juzgado.
Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos en la "la ley de la selva". Cualquier actuación que realice cualquiera de los progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso no facilita los acuerdos.

10º.- Falta de voluntad real de modificar la ley. En la administración de justicia en general y en la jurisdicción de familia hay que cambiar muchas cosas.
Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.


viernes, 24 de enero de 2014

EL INTERES DEL/LA MENOR Y LAS PRACTICAS JUDICIALES

DENUNCIA DE MARTIN BILBAO GALDEANO

Soy Martin Bilbao un padre divorciado en julio del 2010.Conocí en Motrikoa a mi ex mujer(de nacionalidad alemana).En Enero de 2007 nacio en Euskadi  nuestro hijo Jon, estaba escolarizado en la ikastola y su ambiente familiar, sus amigos y todo su entorno giraba en el Pais Vasco,
Mi regimen de visitas era bastante amplio ,aunque la custodia la tenia su madre,porque así la ley la adjudicaba como norma.
 Cuando Jon tenia 6 años su madre,a veces, iba con el niño a Alemania,incumpliendo los regímenes de visita y la escolarización del menor.Luego solicitó en el juzgado de Eibar,irse  a Alemania y llevarse a Jon y el juez se lo denegó con el criterio de que el menor había nacido y tenía su entorno social  y familiar mayoritario en Euskadi,y para el bienestar del niño era fundamental mantener esta situación.
Recurrió y la audiencia provincial la autorizó con el apoyo del fiscal y basandose en un informe psicológico del equipo sicosocial que dice que lo mejor es que el niño esté con la madre.Es decir contradiciendo la sentencia anterior que si tenía en cuenta el bienestar del menor y subordinando el interes del menor al de la madre.
A mi se me ha adjudicado  un regimen de visitas de un fin de semana cada dos meses,una semana en navidad ,toda la semana santa y un mes en vacaciones,sin tener en cuenta que al menor se lo han llevado a Alemania y ello va a suponer de facto que mi hijo Jon va a perder a su familia paterna,la relación con su padre,el entorno de amigos y social que tenía y el sistema educativo euskaldun en el que estaba inserto,amen de serios problemas de escolarización en un sistema educativo totalmente diferente y con una lengua que no es la materna.
Yo denuncie la sentencia al fiscal jefe del Pais Vasco,que lo archivo, alegando que el irse a Alemania con la madre es lo mejor para el bienestar del menor ,sin tener encuenta ,ni el arraigo ni su entorno donde ha vivido y se ha criado,ni que yo tengo todo el tiempo del mundo para cuidarlo y educarlo.
De todas estas actuaciones judiciales se deduce:
a)      Que el equipo sicosocial de Gipuzkoa realiza a veces informes psicológicos sin ninguna profesionalidad,ni tener en cuenta el interés del menor,sino con el único objetivo de perpetuar una sociedad machista,en la que la madre es la cuidadora del niño y el padre el que aporta el dinero en forma de pensión.
b)      Que la fiscalía no dedica ni un minuto a analizar los casos,sino se limita a ratificar lo que dice el informe del psicosocial,incumpliendo su misión de velar por el interés del menor.
c)      Que el Fiscal Jefe del País Vasco,que públicamente predica las bondades de la custodia compartida y la defensa del interés del menor,cuando tiene que contradecir a un Fiscal,no lo hace.Se inhibe
d)      Que en algo tan objetivo como definir y defender el interés del menor hay opiniones contrarias dentro de los jueces.Unos,como el juez de Eibar,lo defienden con argumentos razonables y que son de cajón,y otros como la audiencia provincial,escudandose en un informe psicosocial ideológico,se lava las manos y condena a un niño a perder su país,su lengua,su entorno social y educativo,y a su padre.
Esta es la justicia de hoy,que bajo el argumento de defender el interés del menor esta manteniendo una sociedad machista,discriminatoria y que conculca los derechos e intereses de nuestros hijos.

martes, 26 de noviembre de 2013

ESE TENORIO MACHISTA




En blogs interneteros y sitios así, algunas militantes de la rama ultrarradical feminazi -no mezclar ni agitar con las feministas respetables, cultas, razonables, de infantería- echan espumarajos de indignación porque, en este noviembre que ya fenece, ha vuelto a representarse el tradicional Don Juan Tenorio en algunos teatros españoles. Argumentan las individuas que la famosa obra teatral de Zorrilla está protagonizada por un chulo machista y violento, un misógino desalmado que medra con la mentira, el engaño y la seducción de mujeres desvalidas; y cuya alma, para más Inri, acaba salvándose in artículo mortis gracias al amor puro y los buenos oficios de la dulce e inocente doña Inés. O sea, que ni siquiera el desenlace proporciona a la espectadora concienciada el consuelo final de ver al infame seductor ardiendo en los infiernos.
Recomiendan las antedichas radicalfeminatas, con esa deslumbrante facilidad para la simpleza sin complejos que a algunas de ellas adorna, que el Tenorio -«Pesadilla recurrente», lo llaman- no se vuelva a representar en jamás de los jamases. «El personaje es machista hasta el ridículo», afirma por escrito una de ellas, añadiendo -con cierta dislexia sintáctica, dicho sea de paso-: «Es el prototipo de aquello que buena parte de la ciudadanía queremos erradicar: la actitud chulesca, el desprecio a las mujeres, la exaltación de algo a lo que llaman amor hasta la muerte... Forma parte de una tradición que habría que desterrar de una vez por todas».
Uno, modestamente, conoce un poco el Tenorio. Desde niño. Entre otras cosas, porque mi abuela materna -a la que ninguna feminista de hoy podría dar clases de lucidez, cultura e independencia personal e intelectual- me lo recitaba a menudo, pues lo sabía de memoria, como casi toda la gente educada de su generación. Después, que yo recuerde, lo he visto innumerables veces, tanto en el añorado Estudio 1 de la tele como a lo vivo en teatros, representado por Armando Calvo, Fernando Guillén, Sancho Gracia, Juan Diego y otros -todos, en realidad- grandes actores de cada momento, con mujeres extraordinarias como Gemma Cuervo, Emma Cohen o Concha Velasco dándoles la replica en el papel de doña Inés. Quiero decir con esto que llevo cincuenta años de mi vida oyendo decir «Cuán gritan esos malditos», y algo me suena su materia: la ironía, la vanidad, la vileza, el orgullo, la culpa, el castigo, la redención, el honor ridículo y trasnochado. También, claro, los estereotipados personajes, la imperfección del verso, los ripios infames, lo antipático del protagonista y sus amigos. Esa clase de cosas. Y sobre todo, la certeza absoluta de que en esa obra teatral a menudo torpe, tópica de sí misma, late también algo genial que la hizo famosa y que todavía hoy le permite, ante cualquier clase de público, subyugar y divertir como pocas. La inmensa intuición dramática de Zorrilla, el instinto narrativo que circula bajo la piel de cada torpe y facilón verso del Tenorio, lo convirtieron en la obra de teatro más conocida y representada en la historia del teatro español. Un clásico indiscutible, incluso a pesar suyo. Historia inmortal de la escena dramática.
No hay nada más estúpido que mirar el pasado sólo con los exclusivos ojos del presente. Don Juan Tenorio, que recogió eficazmente una tradición literaria clásica, poniéndola al día con un deslumbrante barniz de romanticismo populista para el gran público del siglo XIX, debe ser vista como lo que es, o fue, y disfrutada en su contexto. Ya no existen donjuanes a lo Zorrilla, por fortuna hasta para ellos mismos, porque son, efectivamente, ridículos. Y eso es lo que hace aún más interesante comprobar, en el teatro o fuera de él, cómo esos personajes eran vistos en el pasado. Ésa es, creo, la única forma de encarar con criterio lúcido los cambios necesarios del presente: desde un punto de vista culto, conocedor del asunto, y no desde clichés fáciles y lugares comunes que apenas disimulan la ignorancia y la indigencia intelectual de quienes tras ellos se escudan. Pretender que se proscriba el Tenorio por machista es como pedir que, por el mismo motivo, se proscriban el tango, la copla, el corrido o el bolero. Por las mismas imbéciles razones habría que desterrar de la vida, la educación y la cultura, entre otras muchas cosas, gran parte del teatro y la poesía españoles del Siglo de Oro, los dramas románticos o el teatro y las novelas de Jardiel Poncela. Por ejemplo. Y tampoco el Quijote se libraría del expurgo. Ni, por supuesto, la poesía extraordinaria, crisol fascinante de la lengua española, de aquel despiadado y genial misógino que fue don Francisco de Quevedo.

domingo, 24 de noviembre de 2013

EMAKUNDE; NO CON CON MIS IMPUESTOS


Soy un ingenuo. Pensaba que a estas alturas nadie que defienda la igualdad de derechos de hombres y mujeres se iba a oponer a que padres y madres se hagan cargo de la custodia de sus hijos e hijas. En pleno estudio de una propuesta legislativa sobre el asunto, irrumpe Emakunde en el debate para advertir que "la custodia compartida puede ser negativa para los menores".
Es curioso, porque leo los argumentos que expuso la directora de Emakunde el siete de octubre en el X Foro para la Igualdad de Mujeres y hombres y resulta que estoy plenamente de acuerdo con los objetivos que persigue pero extraigo unas conclusiones diametralmente opuestas sobre su posición respecto a la custodia compartida.
Sostiene Izaskun Landaida que "más que un cambio legislativo profundo lo que se necesita es un cambio social a favor de la corresponsabilidad y la igualdad". No me parece que una cosa excluya la otra. Si la excusa para no cambiar la ley es que la realidad social sigue siendo la desigualdad, no se justifica ni la ley que crea Emakunde ni la propia Ley de Igualdad. Oponerse a un cambio legislativo bajo el supuesto de que aún la sociedad no ha avanzado lo suficiente y aguardar a que ese cambio se produzca para actualizar la ley es un dislate. Sin ir más lejos, la percepción social sobre el aborto cambió cuando se reformó la ley. No al revés. ¡Y qué decir, por ejemplo, de las leyes que han ido aboliendo la discriminación racial!
Hablemos, ahí estamos de acuerdo, de los menores. Dice Emakunde que "esa custodia compartida como opción preferente puede ser negativa para ellos". ¿Acaso no lo puede ser, y lo es, la custodia monoparental preferente que rige ahora? Tratando de matizar, Landaida añade que "no existe un modelo de custodia ideal" y remata que "para que la custodia compartida sea adecuada es necesaria la corresponsabilidad previa y pactada a futuro". Es decir, defiende el derecho de veto de uno de los progenitores cuando sólo admite esta forma de custodia en el caso de pacto previo.
Emakunde ha terminado de enseñar que defiende los intereses del feminismo por encima de la igualdad

¿Pero qué está pasando en los juzgados? ¿Qué fórmula está defendiendo de hecho Emakunde? Aquella que de manera abrumadoramente mayoritaria (casi en una proporción de 10 a 1) concede de manera automática la custodia de los menores a la madre y obliga al padre, aunque haya sido corresponsable previamente del cuidado y educación de sus hijos e hijas, a pleitear mientras se mantiene la situación injusta de partida. Pleitear por una custodia supone para esos menores a una presión que, esa sí, es negativa para ellos. Deben ser sometidos a exámenes de psicólogos y salvo en edades muy tempranas son conscientes de que constituyen "un problema" añadido al estrés por la separación de las personas que les han dado hasta la fecha su cariño de forma conjunta.
Pero ese recorrido judicial lo despacha Emakunde diciendo que "en la práctica la custodia compartida ya se está asignando por parte de jueces y juezas aun en los casos de no acuerdo cuando se considera que es la mejor opción". Una media verdad es peor que una mentira, porque esconde la realidad. Ya que tanta atención presta a las estadísticas, emplazo a que haga públicas las que sostienen esa afirmación. Según los datos, en Euskadi se conceden un 11,7% de custodias compartidas ¿cuántas corresponden al supuesto al que se refiere Emakunde y que le sirve para defender su oposición al cambio de la ley?
Más. ¡Claro que debe analizarse caso por caso! Y Emakunde sabe que la propuesta de ley que se estudia lo contempla. Sin embargo, se apunta a la ficción sensacionalista: "la custodia compartida preferente no aporta suficientes garantías para los casos en el que se pueda estar viviendo un episodio de violencia de género". No hay nada que avale esta irresponsable advertencia que busca crear una innecesaria alarma social. Aquí no se da puntada sin hilo.
Frente a ese 11,7%, y como prueba irrefutable de que los hombres (los padres, matizo) no merecen más igualdad en este campo, Emakunde destaca que "se están concediendo custodias compartidas en una proporción similar e incluso superior a la de la implicación previa de los hombres en el cuidado" porque "sólo son el 7% entre quienes reducen la jornada para el cuidado de hijos e hijas y un 5% quienes se acogen a la excedencia para el cuidado de menores". De verdad, me produce sonrojo que una institución maneje la estadística con esa frivolidad. Más o menos es el mismo disparate que deducir que las mujeres (así, en general) son más vagas que los hombres porque la tasa de población activa es del 64,1 % en ellos y del 50,8% en ellas (Eustat).
En el fondo, lo que se deduce de esta actitud beligerante es que Emakunde ha terminado de enseñar lo que ya venía asomando hace tiempo: que defiende los intereses del feminismo (no tanto el de las mujeres) por encima del de la igualdad. Incluso, en contra de la igualdad si es necesario. Y si va a seguir así, debería buscar otras fuentes de financiación distintas a las públicas para continuar por esa vía. No con mis impuestos.  

domingo, 17 de noviembre de 2013

DIA 20 DE NOVIEMBRE.DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A



20 N, Día Internacional de los Derechos de la Infancia
Este próximo miércoles, el “20 N” – ¡Será casualidad!- se conmemorará el “Día Internacional de los Derechos del Niño”, también de la niña, además del aniversario de la muerte del anarquista Buenaventura Durruti, de José Antonio Primo de Rivera, del General Franco, y de muchos más personas “anónimas”…
Inmersos como estamos en múltiples vorágines (Vorágine: Remolino impetuoso, aglomeración o encadenamiento de personas, sucesos o cosas que se amontonan confusamente…) A pesar de la “vorágine de la excarcelación masiva de etarras debido a la suspensión de la denominada doctrina Parot”, a pesar de la  “vorágine de las acometidas del separatismo catalán”, a pesar de la “vorágine de la maldita crisis”, a pesar de los pesares,  seremos muchos -padres, madres separados no custodios, abuelos, abuelas, familias extensas de padres y madres divorciados…- quienes sigamos procurando que no pase desapercibido que ser padre y madre representan una enorme responsabilidad; y seremos muchos los que no olvidaremos que nuestros hijos al venir a este mundo han adquirido una serie de derechos respecto de nosotros, sus progenitores.
Puesto que sería enormemente extenso exponer de forma minuciosa el contenido de cada uno de estos “derechos”, dado el poco espacio disponible,  y para no cansar a mis “lectores”, voy a centrarme en lo que se refiere a poseer unos padres suficientemente adultos que sean capaces de conducirlos hasta la edad adulta: No podemos olvidar que cuando un niño nace es un ser frágil, vulnerable; lo será durante toda su infancia, también durante la adolescencia, es decir aproximadamente una veintena de años. Entonces, cuando haya conseguido la madurez suficiente, cuando esté en condiciones de ser autónomo y adulto, podrá abandonar “el nido familiar”.
Mientras tanto, los hijos tienen derecho a esperar de sus padres todo lo que necesiten para ocupar su lugar en la Sociedad. Necesitan que se les eduque para que “sean ellos mismos”, sean capaces de tomar las riendas de su vida (tomar decisiones y hacerse responsable de los resultados de sus actos) y comprometerse en la Sociedad.
También necesitan ser educados para “saber vivir en grupo”, en sociedad, y sentirse a gusto en ella. Y como no, “conocer saberes” que les permitan sentirse integrados socialmente.
Como consecuencia lógica, la Sociedad y los Gobiernos, tienen una serie de obligaciones con los padres. La primera obligación debería ser ayudar a las personas a ser “padres competentes”, aptos para proporcionarle a la Sociedad mujeres y hombres verdaderamente adultos, afectivamente maduros y sólidos.
Nuestra Sociedad está realizando enormes progresos en multitud de ámbitos como la biología, la genética, los medios de comunicación, la informática, la investigación científica… Pero a la vez nuestra Sociedad cada día que pasa, está más afectada por la droga, el alcoholismo, los embarazos precoces, el aborto, el suicidio, la violencia, las diversas formas de delincuencia, la marginación social, etc.
Si hurgamos un poco, hasta llegar al origen de todos esos males, acabaremos topándonos con dos cuestiones esenciales: la familia y la educación.
Y ¿qué se hace al respecto por parte de los poderes públicos?
Cada día es más necesario facilitarles a los padres, procurarles,  y sobre todo a los más jóvenes, una formación de base que les permita acompañar a sus hijos hasta la adultez. Cada día se hace más necesario prestar ayuda pública a quienes desean fundar un hogar y tener hijos, para que lo hagan en las mejores condiciones posibles.
 Porque, no se olvide que, a ser padres se aprende, no es suficiente con lo que hemos recibido de nuestros progenitores.
Los poderes públicos tienen la responsabilidad de ir preparando el porvenir con la anticipación suficiente, no pueden seguir desentendiéndose como hasta ahora, desinteresándose de la familia que es la célula básica de la Sociedad. Es de extrema urgencia proporcionarles una adecuada formación a los padres para que sean educadores competentes.
Y, ¿qué decir de las rupturas matrimoniales y del divorcio?
Los niños y niñas tienen derecho a un “hogar completo” en la manera de lo posible, un lugar de amor y de estabilidad. Y si carecen de él acabarán viéndose seriamente afectados en el desarrollo de su personalidad.
 Actualmente se vive una gran inquietud ante el aumento de las rupturas de pareja (en los últimos años, según las estadísticas oficiales, ha habido alrededor de 150.000 separaciones anuales) pero pese a ello los poderes públicos, por desgracia pocas medidas están tomando para poner freno al verdadero desastre que todo ello supone para los hijos.
La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (a la cual está adherida el Reino de España) obliga a los Estados partes a que velen por que los hijos no sean separados de sus padres contra la voluntad de éstos… También obliga a los Estados firmantes -como es el caso de España- a respetar el derecho de los niños que estén separados de uno o de ambos progenitores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior de los menores –el tantas veces cacareado “favor filii”-.
En la misma dirección, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados parte a poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbe a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la Convención que venimos mencionando, los Estados partes están obligados a prestar la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Actualmente, la práctica habitual de los Juzgados españoles, de conceder custodias exclusivas, monoparentales (generalmente a las madres) está ocasionando serios perjuicios a los niños, se les está separando contra toda lógica de sus padres, se les está condenando de forma estúpida y cruel a situaciones de orfandad que a nadie beneficia.
Según parece, al entender de los jueces y fiscales, hay que ser especialmente precavido a la hora de permitir un régimen de Guarda y Custodia Compartidas, no sea que se perjudique a los menores. Este prejuicio implica, claro está, que la Custodia Compartida (según los que propagan esta falacia) teóricamente puede perjudicar a los hijos, y por supuesto hay que consentirla de manera excepcional… y además, los que la piden (se supone que quienes la piden son solamente varones) es seguro que tienen objetivos “extraños” que por supuesto nada tienen que ver con el “interés superior del menor”.
Permítaseme preguntar: ¿Hasta cuándo va a seguir practicando en los Juzgados de Familia la discriminación por razón de sexo? ¿Hasta cuándo va a seguir la perversa inercia de “lo mejor es que se quede con la madre”?
 ¿Por qué no se toman las mismas precauciones cuando se trata de una custodia exclusiva –y excluyente- monoparental, y materna, como sucede en la mayoría de los casos?
 El primer y más elemental-fundamental derecho de un niño, no lo olvidemos (aparte del derecho a la vida) es el de tener un padre y una madre. Y la custodia monoparental exclusiva condena a los hijos a una orfandad cruel y estúpida, además de innecesaria.
Tal vez sea necesario, por enésima vez, explicar qué es la Custodia Compartida:
No es otra cosa que el que después de la ruptura de pareja, los progenitores sigan siendo socios en aquello de educar y criar a sus hijos, a pesar de no vivir juntos. ¿Esto es peligroso para los hijos? (El Tribunal Supremo ha dictaminado no hace muchas fechas que la Custodia Compartida es “lo más natural… y que habría que generalizar su aplicación para favorecer el interés superior de los menores”)
La custodia monoparental exclusiva fomenta que los niños, que se ven privados de la figura paterna o materna, por el desequilibrio que en ellos suscita sean más proclives al fracaso escolar, al coqueteo con el mundo de la droga, a la delincuencia juvenil, a abandonar el hogar, al suicidio… Se está conculcando de este modo el derecho del menor al cuidado y a la educación de ambos progenitores (y por supuesto se está impidiendo un reparto equilibrado de derechos y deberes de cada uno de ellos, madre y padre).
Como decía, dentro de unos se celebrará el “Día Internacional de los Derechos del Niño”, y los mismos voceros y aduladores, que niegan el maltrato cruel al que algunos padres y madres someten a sus hijos cuando se divorcian –con la inestimable colaboración de jueces, fiscales, abogados, psicólogos…- se acordarán de la situación de abandono, desamparo, y diversas formas de maltrato que sufren los menores de otros lugares del mundo, porque según ellos “aquí no pasa nada, vivimos en el mejor de los mundos posibles, en el país de la igualdad…”.
Se olvidarán –también un año más- de que el principal derecho de los niños, además del derecho a la vida, es el derecho a tener padre y madre; se olvidarán de que la única opción tras el divorcio –para que los menores sigan conservando a papá y mamá- es la Custodia Compartida , se olvidarán una vez más, de que la Alienación Parental -que existe pese que a algunas “asociaciones de mujeres” y el CGPJ lo nieguen- se puede evitar con la Custodia Compartida , mediante la cual los menores pueden convivir y tener contacto frecuente con ambos progenitores, evitando o haciendo más difícil que los hijos puedan ser manipulados.
No puedo acabar sin recordar que un estudio del Departament of Health and Human Services, Administration for Children and Familie, National Center on child Abuse and Neglect, realizado en los EEUU el año 1996, concluyó que la ausencia o la falta de contacto frecuente con el padre pueden ocasionar en los niños graves trastornos tales como:
- 5 veces más propensión al suicidio.
- 32 veces más propensión a irse de casa.
- 20 veces más propensión a tener desórdenes de conducta.
-14 veces más propensión a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
- 9 veces más propensión a abandonar los estudios.
- 10 veces más propensos a abusar de sustancias químicas y drogas.
- 20 veces más propensos a acabar en prisión.
Es especialmente urgente poner la legislación española al día, es imprescindible reformar el derecho de familia, como se está haciendo ya en los países de nuestro entorno cultural (Francia, Suecia, Canadá, EEUU…) Para que los hijos de padres divorciados sigan viviendo en concordia, tolerancia y puedan seguir creciendo con alegría a pesar de que sus progenitores vivan separados. El único modelo es la custodia compartida, un modelo “solidario” entre ex esposos, que aún deben seguir siendo “socios parentales”. Y de paso, también, los niños aprenderán a compartir, a resolver los problemas mediante el mutuo acuerdo, de manera no violenta, a respetarse entre sexos diferentes, a ser solidarios. Merece la pena.
Está en juego, nada menos, que el porvenir de nuestra Sociedad… Esperemos que cuando se aborde en fechas próximas la reforma de la Ley de Divorcio, en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, nuestros “padres de la Patria” no lo olviden…
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
Badajoz, Taifa del Suroeste, junto a “la raya”.