1º.- Nos divide en españoles
de primera y españoles de segunda. Los primeros con derecho a
justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo
de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por
juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de
que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te
vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta
circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que
pertenecen a dos municipios.
2º.- La custodia
compartida: Una
buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan
incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto
del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación
custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65%
para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de
previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.
3º.- La vivienda
familiar: Ese
oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio
familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga
las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes,
y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro,
que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle
absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del
domicilio?
4º.- Incumplimientos en los
pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley
penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso,
acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión
compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto
(penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar
una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?
Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya
iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la
ley.
5º.- El interés de los
menores: Su mala
regulación, sus consecuencias y manipulación.
El interés, o el beneficio, de los menores es hoy en día lo que el nombre de
Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse
prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y
adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con ese
arma, todo sirve.
6º.- La pensión
compensatoria. O la necesidad de encontrar un mecanismo
corrector que no produzca más daños de los que evita.
En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años
para las mujeres y 81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula
compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o
extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas
de los que resuelven.
7º.-La existencia de
regímenes económico-matrimoniales supletorios. Incomprensible en el Siglo XXI y el
mundo de la información.
Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador
se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar,
en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de
nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero
no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le
puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la
vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible
prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil
exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las
dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características
antes de la elección y, además, pueden probarlo.
8º.- La mediación, ¿la gran
solución? Una
intencionada confusión.
Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que
puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo
fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros
terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los
problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación
lo que hoy se conoce como tal.
Los principales problemas que plantea son:
1.- En cualquier momento una de las partes puede "levantarse" sin que quede
constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar
todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce
un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no
la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose
de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.
Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.
9º.- Lentitud
extrema. Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar
comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que
celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los
equipos psicosociales del juzgado.
Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones,
como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la
problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una
resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos
en la "la ley de la selva". Cualquier actuación que realice cualquiera de los
progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de
legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer
extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso
no facilita los acuerdos.
10º.- Falta de voluntad real
de modificar la ley. En la administración de justicia en general
y en la jurisdicción de familia hay que cambiar muchas
cosas.
Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son
aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas
y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se
ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de
disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.