PROPUESTA PNL PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
QUE EL GOBIERNO PRESENTE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN EL PLAZO DE MAXIMO DE 4 MESES,UN PROYECTO DE LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA, SIEMPRE
QUE NO SEA PERJUDICIAL PARA EL/LA MENOR
La Convención de los Derechos del Niño proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989,obliga a los
Estados a respetar el derecho de las personas menores de edad a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos progenitores
de forma regular, salvo cuando fuera contrario al interés superior del/la menor.
Además, la igualdad
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, es una constante
en las democracias más desarrolladas y un objetivo primordial en la consecución
de una sociedad más juta e igualitaria
Para dar respuesta a esta problemática y cumplir con lo
recogido en la Convención sobre los Derechos
del Niño, son numerosos los países europeos
que han introducido en sus legislaciones
la guarda y custodia compartida como norma para para los casos de ruptura,
separación o divorcio, al entender
que es la solución que mejor permite
el derecho que los hijos e hijas
tienen a relacionarse con sus progenitores y sus familias extensas, en
su caso.
La resolución 2079-2015 de la Asamblea Parlamentaria de la Unión
Europea pide a los Estados:
"5.5.- Introducir en su legislación el principio de
alternancia de custodia (custodia compartida) de los hijos después
de una separación, al tiempo que limite
las excepciones a los casos
de abuso o negligencia de un
niño, o la violencia doméstica, y ajustar el tiempo de residencia de acuerdo a
las necesidades e intereses de los niños"
En el Estado Español el Senado con fecha 21 de Julio del
2010 aprobaría moción instando al Gobierno a que modificara la ley del divorcio
introduciendo la custodia compartida como modelo preferente.
Desde dicha fecha diferentes CCAA como Cataluña, Aragón,
Valencia, Navarra y País Vasco, en el ejercicio de sus competencias, han
aprobado legislaciones de ámbito autonómico reconociendo la custodia compartida
como norma siempre que no fuera perjudicial para el/la menor.
El Tribunal Supremo, a partir de Abril de 2013,
comenzaría a dictar jurisprudencia de forma reiterada hasta la fecha,
contemplando que la custodia compartida debe ser aplicada como norma siempre
que no sea perjudicial para el/la menor.
El Gobierno del Estado en la X Legislatura presentaría
un anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental que no finalizó de
tramitar.
Así mismo, los últimos datos publicados por el INE sobre
separaciones, divorcios y rupturas de pareja, muestran dos conclusiones
contundentes:
·
En las CC.AA. con legislación propia van aumentando
los porcentajes de solicitud y adjudicación de custodias compartidas
·
De forma similar van
aumentando los mutuos acuerdos y disminuyendo los procesos contenciosos
De esta manera se hace necesario ya, en orden de atender a lo establecido
por la Convención de los Derechos del Niño, y las recomendaciones de la Unión
Europea, regular dicha cuestión, especialmente para evitar discriminaciones y
desigualdades de los ciudadanos y ciudadanas Españoles en función de su lugar
de residencia.
Por lo expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno de
la Nación a:
Que en el plazo máximo de 4 meses, en orden a la extensa
jurisprudencia dictada por nuestro Tribunal Supremo y respetando las
competencias propias de las Comunidades Autónomas que han legislado o puedan
legislar sobre la materia, presente en el Congreso de los Diputados un proyecto
de ley, contemplando la custodia compartida (crianza compartida) como norma
preferente en todo el Estado, salvo cuando fuera perjudicial para el/la menor.
En Madrid a 7 de Noviembre del 2016
Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Madres y
Padres separados
(UEFACC)
Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones para la Custodia Compartida.
Asociación de Abuelos
Separados de sus Nietos
SOS PAPA
Custodia Paterna
Portavocías:
Pilar
Marco - Tfno. 696435364 Justo Sáenz - Tfno. 606731752
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