El Constitucional corrige al Supremo y rehabilita al juez Serrano
El magistrado fue condenado a 10 años de inhabilitación por cambiar el régimen de visitas de un menor
El Tribunal Constitucional ha anulado la condena del Supremo contra el juez Francisco Serrano a 10 años de inhabilitación por cambiar el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa de Sevilla. El Supremo elevó de dos a 10 años la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en octubre de 2011
al considerar que la actuación del magistrado "no fue imprudente, sino
intencionada". Ahora, el Constitucional corrige al Supremo y declara
firme la sentencia del alto tribunal andaluz, lo que conlleva la
rehabilitación de Serrano, quien era titular del Juzgado 7 de Sevilla,
al haberse cumplido ya esos dos años de inhabilitación.
Los
magistrados de la Sala Primera del Constitucional han estimado el
recurso de amparo presentado por Serrano al considerar que se vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a un proceso
con todas las garantías y a la presunción de inocencia. En su
resolución, con dos votos particulares, el Constitucional no cuestiona
los argumentos de la sentencia del Supremo, pero estima que el tribunal
incurrió en un "exceso de jurisdicción" al considerar que el recurso de
casación presentado por la acusación particular (la madre del menor) "no
debió ser admitido, tal y como se planteaba, y menos todavía
estimarlo".
"Me pondré la toga para que me hagan muchas fotos, porque es mía, y
luego pediré la excedencia para seguir ejerciendo como abogado", ha
asegurado este jueves Serrano en rueda de prensa, informa Efe. Serrano
ha anunciado que pedirá el indulto que ofrecía como opción la sentencia
del TSJA, con lo que la inhabilitación sería de seis meses en vez de dos
años, y ha afirmado que después pedirá el resarcimiento económico por
el tiempo en el que ha estado "injustamente" inhabilitado y quizás
recurra al Tribunal Europeo de Justicia.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en marzo de 2010. Como juez de
primera instancia de Sevilla, Serrano prolongó durante dos días las
vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el niño de 11 años
pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una
cofradía. La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al
aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y
tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión. Como
consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, Serrano
fue condenado a dos años de inhabilitación como autor de un delito de
prevaricación culposa, pues el TSJA entendió que había obviado las
medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y fue absuelto de un delito de prevaricación dolosa. Tras el recurso de casación presentado por la madre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo apreció intencionalidad en los hechos, le consideró autor de un delito de prevaricación dolosa y elevó la pena a una década.
Entre los argumentos, el Constitucional considera que la sentencia
dictada en casación vulnera el derecho a un proceso con todas las
garantías y a no sufrir indefensión ya que la condena por prevaricación
dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera
instancia) “se produce sobre la base de la revalorización probatoria de
la conducta” de Serrano. Amparándose en la doctrina constitucional y en
la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
los magistrados recuerdan que se vulnera el derecho a un proceso con
todas las garantías si se condena o si se endurece la pena "a quien
había sido absuelto en otra instancia" a partir de una nueva valoración
de las pruebas y sin "que se haya celebrado una audiencia pública en que
se desarrolle la necesaria actividad probatoria”.
En cuanto al voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol
y Encarnación Roca consideran que la sentencia debió rechazar
íntegramente el recurso de amparo y confirmar la condena por delito de
prevaricación dolosa impuesta por el Supremo al demandante. Entienden
que el tribunal no ha analizado la motivación de la sentencia del
Supremo, sino que ha basado su análisis en aspectos de “legalidad
ordinaria” que no le corresponde valorar. Por otra parte, afirman que el
objeto de debate que se planteó en la casación nada tenía que ver con
la valoración de pruebas personales que exigieran la celebración de un
nuevo juicio oral. En este sentido, señalan que se cumplieron
todas las garantías pues el demandante, sentado en el estrado,
“intervino directa y personalmente en la vista dirigiéndose al órgano
judicial para alegar lo que a su derecho convenía en atención al debate
que se estaba desarrollando”.
Serrano ha asegurado que su inhabilitación como magistrado se produjo porque "era un juez molesto". "Me atreví a criticar la ideología de género", ha asegurado. Serrano protagonizó algunos conflictos por su actitud ante la Ley Integral contra la Violencia de Género,
que calificó de injusta y a la que atribuyó el posible "efecto
perverso" de proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que
realmente sufren maltrato. Serrano llegó a comparar la situación de los
hombres acusados de malos tratos a la mujer con la cárcel de Guantánamo.
"Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave, tirada",
afirmó. "Nadie debería ser perseguido por razón de pensamiento", ha
dicho Serrano este jueves tras destacar el "calvario" y la "dura travesía del desierto" que ha pasado desde que fue inhabilitado.
http://politica.elpais.com/politica/2016/10/27/actualidad/1477565749_310019.html
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