martes, 7 de febrero de 2017

ANALISIS DE LA POSTURA DE PSOE SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA Y PROPUESTAS PARA LA REFLEXION DE DICHO PARTIDO


            ORGANIZACIONES QUE ANALIZAN LA PROPUESTA DEL PSOE


  • CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS-CONPAPAYMAMA



  • UNION ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES POR CUSTODIA COMPARTIDA-UEFACC


  • ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS


  • CUSTODIA PATERNA



  • SOS PAPA


NUESTRA PROPUESTA

Que el Gobierno entrante presente en el primer semestre de 2017 un propuesta de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general ,a petición de parte, siempre que no sea perjudicial para el menor



MOTIVACION

1º-La Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor

2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones

3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad

4º-La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

5º-El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor, así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

6º-Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor.En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando

En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas8-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia

 En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas


 7-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia
 8º-La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva(tareas domésticas, educación, salud etc..)
 Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad


 NUESTRA POSICION ANTE LA PROPUESTA DEL PSOE

EL INTERES DEL/LA MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD





 La propuesta del PSOE se resume en los siguientes puntos,sin más desarrollo ni razonamiento:


  •  No a la custodia compartida impuesta(el juez no impone nada,a petición de parte la puede conceder si es beneficiosa para el menor en función de unos criterios objetivos)
  • Custodia compartida solo en casos de mutuo acuerdo-(ya está regulado)
  • No a la custodia compartida en casos de violencia de género(la ley no contempla la CC en situaciones de violencia de género)
NUESTRAS PROPUESTAS Y REFLEXIONES AL PSOE


  PROPONEMOS AL PSOE COHERENCIA Y UNA SOLA OPINION A NIVEL ESTATAL
  Los gobiernos socialistas de Cataluña y Aragón promovieron legislaciones en ambas comunidades autónomas recogiendo la custodia compartida como norma preferente

   El Partido socialista de navarra apoyo la ley de custodia compartida impulsada por el Gobierno de UPN

El Partido socialista de Euskadi se ha abstenido el pasado Junio en la votación de la ley vasca de custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para elmenor, impulsada por KIDETZA con el apoyo de la firma de 85000 ciudadanos

 El Partido Socialista francés y los partidos socialdemócratas de la UE impulsaron en su momento legislaciones de custodia compartida, de tenencia compartida o corresponsabilidad parental

 2º-PROPONEMOS AL PSOE QUE NO MEZCLE CUSTODIA COMPARTIDA CON VIOLENCIA 
DE GENERO

TODOS ESTAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR
 En ninguna legislación autonómica o en la ley del divorcio se recoge que se conceda la custodia compartida en casos de condena de maltrato o de denuncias fundadas de violencia de género

3º-SUGERIMOS AL PSOE QUE SE SUME AL RESPETO DEL INTERES Y LOS DERECHOS DEL MENOR

               

La guardia y custodia compartida siempre se concede, a petición de parte ,y siempre que no sea perjudicial para el menor.En ningún caso se impone la custodia compartida sino que el juez,con el VºBº del Ministerio Fiscal que no es preceptivo,analizados toda una serie de criterios objetivos e informes técnicos de los equipos sicosociales,concede la custodia compartida si no es perjudicial para el menor,siguiendo las directrices contempladas en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU,de la UE para la defensa de los derechos de los menores y la jurisprudencia del supremo.

El defender solamente el mutuo acuerdo para la custodia compartida es perpetuar el posible veto de una de las partes a su concesión,subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para valorar el mismo dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

La adjudicación de la custodia compartida nunca es automática,sino que el/la juez,a la vista de la solicitud de las partes y analizados todos los criterios de valoración que la ley le facilita o que pueda solicitar,valora si la custodia compartida es beneficiosa para el/la menor y en caso de serlo,y siempre que lo haya pedido una de las partes,la concede.


El veto de una de las partes a la custodia compartida intenta imponer la custodia monoparental subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para ello dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

4º-PROPONEMOS AL PSOE QUE RESPETE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SE SUME A UNA DEMANDA SOCIAL Y JUDICIAL MAYORITARIAS QUE CONTEMPLA LAC.COMPARTIDA COMO LA FIGURA MAS RECOMENDABLE

El Tribunal Supremo ha venido reiterando desde el 2013 que la guarda y custodia debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor

El veto de una de las partes o las malas relaciones no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

La regulación de la custodia compartida como norma,cuando no sea perjudicial para el menor, es una realidad que no solo han regulado todas las CCAA con competencias,sino que asociaciones profesionales como asociación española de abogados de familia o Asemip la han incluido dentro de sus programas

Entendemos que es fundamental respetar la separación de poderes.Afirmar que el T.Supremo está invadiendo competencias del poder legislativo cuando dicta sentencias creando jurisprudencia sobre temas de familia es una opinión que pone de manifiesto la contrariedad de quien las hace porque no está de acuerdo con su contenido pero que pone en tela de juicio la separación de poderes que es un elemento fundamental de nuestro estado de derecho.
El T.Supremo lo que ha hecho en el area de familia,como en otras muchas areas,es responder a recursos presentados,dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente.
El no respetar dicha jurisprudencia y pretender legislar para anularla es algo nada usual en un Estado democrático.

La ley modificación de la ley del divorcio en 2005 ha quedado obsoleta desde hace años,frente a la pasividad del G.Central que no ha hecho absolutamente nada para adecuar esta norma a la nueva realidad social.Esto certifica la lejania de la clase política por resolver los problemas sociales.Han tenido que ser todas las CCAA con derechos forales las que han regulado leyes autonómicas de custodia compartida para defender los derechos de los menores .

5º-PROPONEMOS AL PSOE QUE DEFIENDA LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS ANTE LA LEY

En estos momentos la ley discrimina a los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia, por ello pedimos al PSOE que apoye una ley estatal de corresponsabilidad parental que recoja la guarda y custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor, tal como establece la jurisprudencia del Supremo.

6º-RECORDAMOS AL PSOE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE LA UE DONDE LOS REPRESENTANTES SOCIALISTAS VOTARON A FAVOR

La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

7º-PROPONEMOS AL PSOE ABANDONE SU PAPEL TUTELAR HACIA LA MUJER Y TOME

MEDIDAS QUE LA PERMITAN AVANZAR EN IGUALDAD

       La corresponsabilidad parental ,como reconocen en la exposición de motivos todas las legislaciones de custodia compartida europeas ,es una medida clave para avanzar en
igualdad


       La corresponsabilidad parental posibilita un mejor acceso, estabilidad y promoción
laboral a la mujer


       La    corresponsabilidad   parental   posibilita    una    dedicación   igualitaria    de   ambos
progenitores al cuidado y educación de sus hijos


·          La corresponsabilidad parental fomenta la igualdad al transmitir a nuestros hijos ,desde sus edades más tempranas, valores de reparto de tareas igualitarios entre
·          ambos sexos.

 8-EL UNICO INTERES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LA DEFENSA DEL DERECHO DEL MENOR A    RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y AMBOS SE CORRESPONSABILICEN DEL CUIDADO,EDUCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTE EN LOS MISMOS TERMINOS 

Afirmar que la custodia compartida es una figura legal para no pagar la pensión alimenticia o quitar el domicilio conyugal al cónyuge custodio es ignorar la propia filosofía de la custodia compartida que se basa en los criterios de defensa del interes del menor,la corresponsabilidad y la igualdad.En efecto tal como hemos defendido en las diferentes CCAA y viene recogido en sus legislaciones:


En situaciones de custodia compartida cada uno de los progenitores se hace cargo de la manutención de los hijos/as en los periodos en que está con cada uno de ellos.


Los gastos extraordinarios y otros gastos diferentes son pagados en función de los ingresos de cada cual,abriendo normalmente una cuenta común a los efectos

En el tema de atribución del uso de la vivienda, el criterio fundamental es el del interés del menor,valorandose así mismo el criterio de necesidad de la parte más debil económicamente


PORTAVOCES

Pilar Marco                                                                                Justo Sáenz

696435364                                                                                  606731752
pilarmarco71@hotmail.com                                               jsaenz3@gmail.com


                                                                                      MADRID 2 DE ENERO DEL 2017






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