lunes, 23 de abril de 2012

UPyD pide en el Congreso que el Gobierno apruebe en seis meses una Ley Nacional de Custodia Compartida

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha registrado una proposición no de ley, para su debate en la Comisión de Justicia del Congreso, por la que insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, impulse las reformas legales necesarias a fin de aprobar una Ley Nacional de Custodia Compartida de los menores como modelo preferente en caso de separación o divorcio.
   La iniciativa, registrada por la líder de la formación magenta, Rosa Díez, y a la que ha tenido acceso Europa Press, plantea más concretamente la modificación del artículo 92 del Código Civil y cuantos otros fueren necesarios, de cara a armonizar la regulación legal de la materia en el conjunto de España, mediante una nueva normativa "cuyo núcleo sería la determinación de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio".
   Según determina, se denomina custodia compartida o 'custodia alternativa' a la situación legal que establece que, en caso de separación o divorcio matrimonial, ambos progenitores se alternen en el ejercicio de los derechos y obligaciones con respecto a sus hijos menores, estableciéndose un régimen de convivencia que les permita relacionarse con ellos por períodos de tiempo igualitarios y, en todo caso, tomando en consideración el interés superior del menor.

EL ACTUAL SISTEMA ES "RESTRICTIVO"

   El Código Civil establece desde su modificación en 2005 que el juez puede conceder este modelo de custodia previa petición de una de las partes y con informe vinculante del Fiscal, lo que a juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea "ciertamente restrictiva".
   "En la inmensa mayoría de los casos las decisiones judiciales mantienen el modelo tradicional, consistente en conceder la guardia y custodia de los menores a la madre y establecer un régimen de comunicación, estancias o visitas más o menos flexible en favor del otro progenitor", explica la iniciativa parlamentaria.
   A juicio de UPyD, el sistema de custodia compartida "respeta mejor el principio de igualdad entre mujeres y hombres, elimina las dinámicas de ganadores y perdedores en las rupturas de parejas, favorece la coparentalidad y la colaboración en los aspectos afectivo, educativo y económico y puede servir para eviyar sentimientos negativos de los menores".
   La formación recuerda que en los últimos tiempos, comunidades auónomas como Aragón, Cataluña, Navarra o Valencia han legislado sobre esta materia estableciendo la custodia compartida como preferente, pero apunta que "resulta incomprensible que a estas alturas no se haya acometido una regulación nacional de la materia".
   Además, UPyD cita la moción aprobada en el Senado que registró el PP según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.

domingo, 25 de marzo de 2012

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA ,ARGUMENTO PARA SEGUIR MANTENIENDO UNA SOCIEDAD MACHISTA Y SEGUIR UTILIZANDO A LOS MENORES COMO MONEDA DE CAMBIO

En este tema sólo hay una parte a la que escuchar: LOS HIJOS. La custodia compartida no puede continuar planteándose como un problema entre el padre y la madre, porque entonces todas las soluciones serán erróneas. La custodia compartida en un derecho inalienable de los hijos: el derecho a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y sus respectivas familias. Ese debe ser el punto de partida para buscar el interés y bienestar del menor. Hay que liberar el derecho de los hijos a ser custodiado por ambos progenitores en condiciones de igualdad de cualquier implicación económica, ya sea una pensión de alimentos, ya sea una vivienda, una plaza de garaje, un coche, ayudas sociales o cualquier otra ventaja. Con la custodia compartida los hijos ven que su papá y su mamá viven separados, pero que comparten por igual su crianza y educación. Sienten que ambos están con ellos. Cada uno lo hace con sus conocimientos, su experiencia y su familia, y al igual que en un matrimonio, con el tiempo, los hijos aprenderán a aceptar que su papá y su mamá son diferentes pero que se preocupan por ellos. Con la custodia compartida se sientan las bases de una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, donde los hombres y mujeres educan y crían a sus hijos en igualdad de condiciones. El primer beneficiario son los hijos que tienen derecho a disfrutar por igual de su padre y de su madre, luego ambos progenitores, sus respectivas familias y la sociedad en general. Con la custodia compartida ambos progenitores se implican mucho más como cuidadores y proveedores de la unidad familiar, se rompen los moldes machistas. No basta con que la mujer sea igual al hombre, es necesario e imprescindible que el hombre sea también igual a la mujer, y este cambio ya viene con fuerza, porque son muchos los hombres que creen en la igualdad de género, ahora falta que las mujeres acepten las implicaciones de estos nuevos hombres y que las justicia con su talante machista y arcaico apoye la evolución social. Incluso en los casos conflictivos, al igual que en los matrimonios conflictivos, se debe apostar por compartir la educación y crianza de los hijos, pero eso sí, bajo supervisión de servicios especializados que permitan, motiven y estimulen al padre ser padre y a la madre ser madre. En muchos casos son necesarios servicios especializados de mediación que medien, tutoricen y realicen un seguimiento de ambos progenitores en beneficio de los hijos. También hay que educar y enseñar a quien no pueda o no sepa ser padre o madre. No basta con decir que no cumple los requisitos y por eso no tiene derecho a la custodia de sus hijos. “No todo vale por el bien del Menor”, por encima del menor muchas veces está la salud de la familia, incluso cuando esta se ha roto, porque con ello a la larga se asegura el bienestar de los hijos. Por encima del bien del menor están la defensa de sus derechos. Con la ruptura, aparece una nueva situación familiar y no siempre es posible mantener los mismos trabajos, la misma casa, el mismo nivel económico y las mismas relaciones. Estamos en una sociedad en continuo cambio, donde los cambios se precipitan a una velocidad vertiginosa. Los niños tienen que acostumbrase y adaptarse, también a esos cambios impuestos, más por la evolución cultural y económica de la sociedad que por el divorcio. El bienestar de los hijos está con sus padres y madres, no es un requisito indispensable para ello mantener la misma casa sin que el hijo salga de ella, tampoco es un requisito mantener el mismo colegio, ni los mismos amigos, ni tampoco mantener el mismo nivel económico. Los hijos se adaptan a la vida de su padre y de su madre separados, al igual que se adaptan los hijos de cualquier familia a las situaciones cambiantes del mundo. Muy pocas personas tienen trabajo fijo en este mundo, incluso en un mismo año se pueden desempeñar varios trabajos, las personas trabajan donde pueden obtener su sustento. ¿Vivienda fija? ¿Quién tiene una vivienda en propiedad? Sólo unos pocos privilegiados. Incluso los matrimonios felices están en continuo cambio y adaptación de vivienda, de relaciones y de trabajos. “La custodia compartida” no es rizar el rizo, es simplemente el derecho de los hijos a ser educados, criados y mantenidos en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y un deber de estos y una necesidad de la sociedad porque con ello se sientan las bases de una sociedad igualitaria. No exijamos a los padres y madres separados lo que no se exige a las familias unidas. Lo que está condenado al fracaso es la imposición de la custodia monoparental a favor de la mujer o del hombre, de ahí la ley de Custodia Compartida en Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Ley Valenciana: Una ley que empieza a ser valorada como un gran logro jurídico, al hacerlo todo con un preámbulo y 7 artículos. Una ley simple, clara y efectiva que responde a un conflicto social en la sombra. Cayetano Sánchez Reyes.

UNA JUEZ DICTA UN FALLO PIONERO SOBRE JUSTICIA COMPARTIDA

Da la razón al padre y declara que está «tan capacitado para la crianza y cuidado» de la menor como su ex pareja

25.03.12 - 01:31 -


Comunidades autónoma como Aragón, Cataluña, Valencia o Navarra tienen leyes propias que establecen que ante un caso de divorcio que acabe en los tribunales por la falta de acuerdo de los progenitores, la custodia compartida de los hijos es la opción preferente. En el País Vasco, la federación de padres y madres separados Kidetza ha reunido casi 40.000 firmas para instar al Parlamento vasco a que siga ese ejemplo. Todos los partidos, salvo el PSE, parecen dispuestos a elaborar un proyecto de ley. Muy pronto, por mediación de UPyD, los parlamentarios escucharán a Koldo Meabe, un padre de Ortuella que ha estado 41 días en huelga de hambre para reclamar la igualdad en el cuidado de su hijo de 4 años. También el fiscal superior de justicia del País Vasco, Juan Galparsoro, defiende que «la mejor manera de proteger a los menores es la custodia compartida».
Es en este contexto en el que una juez de Vitoria ha emitido un fallo a favor de la responsabilidad igualitaria, pionero en la provincia y que puede abrir una vía para quienes se encuentren en esta situación, según explica el abogado Ángel Sáez de Asteasu. Cuando las partes llegan a un acuerdo sobre el reparto paritario de los cuidados a los hijos, el juez lo incluye en sus sentencias. Pero eso solo ocurre en el 8% de los 650 divorcios que se registran en Álava cada año. La mayoría de las veces es la madre la que asume la custodia y es el padre el que debe abandonar el domicilio conyugal y conformarse con ver a los menores los fines de semana alternos y en vacaciones.
Demasiados requisitos
Y es que cuando una madre reclama ante el juez, éste por lo general le da la razón. Aunque el Código Civil recoge desde 1995 la figura de la custodia compartida, explica Sáez de Asteasu, se tienen que dar una serie de requisitos que en la práctica la dificultan. Así, debe haber un informe favorable del fiscal y del equipo técnico psicosocial y el magistrado también tiene que abogar por ese criterio. «Y, además, existe una especie de norma no escrita que es que la mala relación entre las partes torpedea la custodia compartida, lo que deja la palabra última un poco en manos de la madre», asegura el letrado vitoriano.
Pues bien, en este caso se han cumplido los requisitos, pero la juez ha ido más allá, porque a pesar de que la madre ha alegado mala relación con su expareja, ha entendido que ésta está motivada por la crisis matrimonial y que ambas partes podrán adaptarse a la nueva situación. «La experiencia demuestra que la asignación de custodias unilaterales en estas circunstancias tampoco sirve para mejorar las deterioradas relaciones interpersonales y, lo que es más importante, las paterno/materno filiales», dice la titular del juzgado de Primera Instancia número 8.
Prima el interés de la niña
La juez advierte a los progenitores que en el proceso debe «primar» el interés de la hija pequeña que tienen en común y analiza cómo han asumido sus responsabilidades cada miembro de la pareja hasta su separación. Entre otras cuestiones, el padre era el encargado de llevar a la niña al colegio por las mañanas y garantizó tener flexibilidad laboral. Así, la juez ve «absolutamente legítimo para el padre -que hasta ahora por el acuerdo de las partes ha venido más volcado cuantitativamente hablando en sus quehaceres profesionales, pero del que no ha quedado acreditada tacha alguna en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones para con su hija- pretender un total integración en las relaciones con su hija en condiciones iguales a las que ostente la madre». «Ambos están capacitados para la crianza y cuidado de la menor en condiciones de igualdad y ello favorecerá su desarrollo», concluye.
La buena situación económica de los dos progenitores ayuda a que la juez determine que se hagan cargo de la niña una semana cada uno y luego establece cómo se deben organizar en los periodos vacacionales. Y, además, consciente de que puede haber dificultades en el proceso de adaptación, conmina a los ex cónyuges a hacer un esfuerzo y les invita a acudir al servicio de mediación interjudicial en caso de conflicto. El fallo es apelable.

miércoles, 7 de marzo de 2012

PONENCIA JUEZA MARIA SANAHUJA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE

COSA DE DOS-CUSTODIA COMPARTIDA





En el Reino Unido la custodia compartida tiende a ser la norma después de un divorcio. Al menos esa es la intención con una propuesta de modificación de ley.



Hace dos semanas el gobierno del Reino Unido anunció su intención de modificar la Ley de 1989 de los niños. Los cambios incluirán una “presunción de custodia compartida” para garantizar que las relaciones del menor con ambos progenitores continúe después de la separación. Bajo el actual sistema acusatorio, como en Canadá, en las batallas por la custodia legal casi siempre terminan ganando las madres la custodia exclusiva.

Según Barbara Kay para el National Post, la decisión se basa más en el pragmatismo que en la compasión. El compendio de evidencia sociológica confirma los terribles costos sociales de la ausencia del padre: el triple de las tasas de absentismo escolar, los embarazos adolescentes y el abuso de drogas, para nombrar unos pocos típicos en el Reino Unido.

También se propone un fondo de £ 10 millones para mediación. De acuerdo con Kay, un portavoz anunciaba lo que se ha convertido en obvio para los observadores racionales : “Los tribunales rara vez son el mejor lugar para resolver las controversias privadas sobre el cuidado de los niños” En verdad, nadie más que a los actores de carrera a favor del status quo.

Kay espera que este ejemplo del Reino Unido acelere la inevitable llegada de la igualdad en la custodia compartida (Equal shared parenting – ESP) como custodia preferente, en ausencia de abuso, tal y como se practica en Canadá. Ella la considera una idea cuyo momento llegó hace décadas. Ya en la reforma de 1978 de la Ley de Familia se interpretaba el interés del menor en el sentido de: “cuando sea posible, el niño debe tener el máximo acceso a ambos progenitores”, la “animadversión de los padres no debe interferir con este interés”, y “las necesidades de ambos progenitores deben ser consideradas. “


martes, 6 de marzo de 2012