El juez Serrano anuncia un estudio jurídico de su "insólito" caso
El magistrado asegura que "será sometido a la pena de banquillo por hacer bien" su trabajo.
El juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha anunciado un estudio jurídico de la situación en la que se encuentra tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, a cuenta de un mismo caso -el cambio del turno de custodia de un menor, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana-, el primer órgano ha confirmado su procesamiento por un presunto delito de prevaricación, mientras el segundo ha respaldado sus actuaciones.
En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.
En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",
Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".
En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".
Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".
Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".
En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.
En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",
Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".
En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".
Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".
Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".
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