Un justo reparto de los gastos en casos de separación
LA SALA de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos. Se trata de una sentencia, además de justa, necesaria para fijar una doctrina común en todas las Audiencias Provinciales. La resolución judicial de los regímenes de visita y custodia de menores en casos de separación y divorcio ha dado lugar a una disparidad de criterios impropia de un país en el que la ley debe ser igual para todos. La aplicación de criterios disímiles parece especialmente gravosa cuando lo que se dirime afecta de lleno a las relaciones paternofiliares y al interés de los hijos. Por ello, en los casos en los que los progenitores viven en ciudades distintas, lo que implica un gasto en desplazamientos, el TS establece como principios de obligada observancia la protección del menor y el reparto equitativo, equilibrado y proporcional de las cargas de los viajes. Asimismo, como procedimiento general, dictamina que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio de quien tenga la custodia y éste último lo retornará luego. Lógicamente, el TS contempla la posibilidad de que los jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente. También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido acordado por algunas Audiencias. Esta sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales. Queda pendiente unificar la doctrina para que la custodia compartida sea siempre la opción preferente, como ya sucede en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.
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