ARTICULOS DOCTRINALES.DERECHO PENAL
De: José Ignacio Francés SánchezFecha: Enero 2012Origen: Noticias Jurídicas
A menudo, a lo largo de estos últimos años, se dice con timidez dos palabras que rápidamente son borradas de la escena en la que hayan sido pronunciadas, como si de un virus se tratara, denuncia falsa en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse ¿Qué tiene que ver una denuncia falsa en violencia de género con el matrimonio? Esta pregunta tiene dos respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el supuesto de que sea falsa, desencadenará una serie de situaciones que a continuación expondremos.
Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.
Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible, ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge, pero, ¿Qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe cumplir?¿puede esto dejar salir a ese ser latente?¿puede generar este desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad, contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario ( en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo. en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí, algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede tener esto un límite o irá a mas?, el problema es serio, por dos razones, en primer lugar por el silencio generado, ¿a quién se pregunta si hay denuncias falsas?¿ quien hace esas encuestas falsas que dicen el que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía española de este tipo ( Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias falsas, otro ejemplo, una delegada de la comisaria de policía del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y esas pobres victimas que mueren? Respondió, esas verdaderas víctimas, que sí que lo sufren normalmente no quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.
En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor parte de los casos se obtiene de forma inmediata, orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia, en general es más rápido, económico y se goza de una mayor protección por parte de la mujer.
En opinión de este abogado, no considero culpable a aquellas señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta ley, pero me pregunto ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, algún día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.
Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este letrado, En la misma absuelve al hombre que había sido acusado de coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la conducta de ésta de «maniobra torticera», de «tal claridad» que el fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos menores, hijas de mi representado declararon situaciones tan aberrantes como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se concedió. Es necesario reflexionar, ¿realiza realmente su labor el fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no solicita el inicio de acciones?. No es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se queda perplejo ante la impasividad en situaciones de este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante con palabras textuales “ si vuelve a presentar una denuncia falsa, me encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”, pero una vez pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no pasa nada y es gratis”, de esta forma lo que hacen es generar dudas sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o parejas.
Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito, en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones y por tanto son totalmente ajenas a la realidad, por último pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la libre expresión consagrado en nuestra constitución Española, la misma puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en potencia y en segundo lugar y en referencia a la impunidad incitación a la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para pensar que falla, son opiniones que en momento alguno atacan, discriminan ni acusan directamente, pero si invitan a reflexionar sobre dicha ley y la forma en la que se aplica.
José Ignacio Francés Sánchez.IFS Abogados.
Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.
Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible, ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge, pero, ¿Qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe cumplir?¿puede esto dejar salir a ese ser latente?¿puede generar este desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad, contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario ( en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo. en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí, algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede tener esto un límite o irá a mas?, el problema es serio, por dos razones, en primer lugar por el silencio generado, ¿a quién se pregunta si hay denuncias falsas?¿ quien hace esas encuestas falsas que dicen el que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía española de este tipo ( Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias falsas, otro ejemplo, una delegada de la comisaria de policía del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y esas pobres victimas que mueren? Respondió, esas verdaderas víctimas, que sí que lo sufren normalmente no quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.
En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor parte de los casos se obtiene de forma inmediata, orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia, en general es más rápido, económico y se goza de una mayor protección por parte de la mujer.
En opinión de este abogado, no considero culpable a aquellas señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta ley, pero me pregunto ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, algún día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.
Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este letrado, En la misma absuelve al hombre que había sido acusado de coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la conducta de ésta de «maniobra torticera», de «tal claridad» que el fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos menores, hijas de mi representado declararon situaciones tan aberrantes como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se concedió. Es necesario reflexionar, ¿realiza realmente su labor el fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no solicita el inicio de acciones?. No es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se queda perplejo ante la impasividad en situaciones de este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante con palabras textuales “ si vuelve a presentar una denuncia falsa, me encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”, pero una vez pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no pasa nada y es gratis”, de esta forma lo que hacen es generar dudas sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o parejas.
Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito, en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones y por tanto son totalmente ajenas a la realidad, por último pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la libre expresión consagrado en nuestra constitución Española, la misma puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en potencia y en segundo lugar y en referencia a la impunidad incitación a la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para pensar que falla, son opiniones que en momento alguno atacan, discriminan ni acusan directamente, pero si invitan a reflexionar sobre dicha ley y la forma en la que se aplica.
José Ignacio Francés Sánchez.IFS Abogados.
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