miércoles, 18 de octubre de 2017

EL PARLAMENTO GALLEGO APRUEBA TOMAR EN CONSIDERACION COMO PROYECTO DE LEY LA ILP DE CUSTODIA COMPARTIDA PRESENTADA POR LA ASOCIACION GALLEGA DE MADRES Y PADRES SEPARADOS

El Parlamento aprueba debatir una ley de apoyo a la custodia compartida

PP y PSdeG dieron el visto bueno al debate, En Marea no votó y el BNG se posicionó en contra de legislarlo

 

 

Si un posible conflicto constitucional no lo impide, Galicia será la quinta comunidad en tener una ley de custodia compartida, o de corresponsabilidad parental y de relaciones familiares, que es como han denominado los promotores a la iniciativa legislativa popular (ILP) que ayer aprobó el Parlamento con los votos de PP y PSOE.

 Será la quinta autonomía tras Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco, ya que la ley valenciana fue anulada por el Constitucional.La Asociación de Nais e Pais Separados fue la impulsora de esta ILP para la que reunieron casi quince mil firmas, y que pretende que la custodia compartida sea la opción prioritaria en caso de ruptura de una pareja con hijos. 

Pero pese al apoyo hay mucho que cortar. Patricia Vilán, diputada del PSdeG, señaló en su intervención que «cremos que hai que debater, pero faríamos multitude de cambios ao texto. É moi mellorable -apuntó- e pode que non sexa constitucional, pero imos votar a favor», explicó.También la parlamentaria popular, Paula Prado, advirtió la preocupación de su grupo por si se presenta una cuestión de inconstitucionalidad, y de hecho apuntó que solicitarán el apoyo de la comisión superior para el estudio y desarrollo del derecho civil gallego. Prado, no obstante, defendió esta figura de la custodia compartida «que busca o interese superior do menor», ya que además ayuda a romper «os roles que asignan á muller a garda e custodia».

Tanto el portavoz de En MareaLuís Villares, como otros diputados de este grupo se mostraron a favor de trabajar en el debate de esta futura ley, pese a que en el pleno del Parlamento ni votaron ni defendieron su posición, en protesta por no llevar a cabo una jornada monográfica sobre los incendios forestales.
El BNG, en contra
La postura de los nacionalistas del BNG fue muy distinta. Tanto, que el defensor de la ILP, Lois Toirán, aseguró sentir «profunda dor das vosas palabras»«Poñedes sempre a palabra violencia por diante -insistió- ¿que nos queredes dicir con iso?». Toirán se refería así a las palabras de Olalla Rodil, quien afirmó en su intervención que la custodia compartida ya existe y es legal cuando hay acuerdo «polo que estamos a falar dunha custodia compartida imposta».

 La diputada del Bloque recordó que la ILP ofrece una imagen de una sociedad igualitaria «que non é tal».«Estamos nun contexto de discriminación e violencia -apuntó Rodil- e carece de sentido alterar a xurisprudencia, xa que non repercute no beneficio do menor, ao contrario, pode empeorar», aclaró.El texto presentado por los promotores recoge que, ya antes o durante la relación estable, la pareja puede otorgar contratos que prevean y regulen las relaciones familiares con los hijos en caso de separación. 

En todo caso, cuando se produce la ruptura y hay hijos menores, ambos miembros deben presentar en el juzgado un plan de coparentalidad, que recoja no solo los tiempos de convivencia, sino las cargas familiares, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria si correspondiese.La ILP refiere que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar esta custodia, y las malas relaciones entre los progenitores «non serán obstáculo nin motivo suficiente» para no aplicarla. La autoridad judicial adoptará de forma preferente esta opción «salvo que a custodia individual sexa máis conveniente». Lois Toirán, encargado de defender la ILP, reclamó agilidad en los trámites pero aseguró que «esto é o que queriamos, e oxalá que a lei saia co traballo de todo o mundo», en alusión a la necesidad de lograr el mayor acuerdo posible en la Cámara. 
Galicia tiene derecho civil propio, pero no de familia

Hay comunidades con derecho foral que cuentan con un derecho civil especial que coexiste con el estatal. Y Galicia es, junto a País Vasco, Cataluña, Baleares, Aragón y Navarra, una de esas autonomías.
 Por ello, aunque las competencias en materia de legislación civil son estatales, hay una excepción recogida en la Constitución, como explica la abogada y experta en derecho de familia, Concepción Rúa, en donde se especifica que se trata de una competencia estatal «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles o especiales allí donde existen». 
Y en Galicia existe este derecho especial, por lo que en principio podría parecer que no va a prosperar una cuestión de inconstitucionalidad, «pero no es tan sencillo», aclara Rúa.Y es que la comunidad gallega nunca ha regulado el derecho de familia, por lo que no hay nada que conservar, modificar o desarrollar. En la práctica, recuerda esta experta «todo dependerá de si se plantea una cuestión de inconstitucionalidad». En Valencia, por ejemplo, sí se presentó, y el Constitucional anuló la ley que priorizaba esta custodia compartida al entender que la legislación excedía estas competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio.Estas dudas jurídicas son las que han llevado tanto a PP como a PSOE a puntualizar el posible problema de la constitucionalidad a la hora de tramitar un texto normativo, aunque desde la Asociación Galega de Nais e Pais Separados aseguran que si hay consenso es más factible que no se presente un recurso.

 

jueves, 17 de agosto de 2017

NOTA DE PRENSA CONJUNTA CON MOTIVO DEL CASO DE JUANA RIVAS




PROTEGER A LOS MENORES Y DEFENDER EL ESTADO DE DERECHO
Las Instituciones tienen dos obligaciones fundamentales: proteger a los menores y defender el Estado de Derecho con el cumplimiento de las leyes.
En el caso de Juana Rivas ambas obligaciones se pueden estar conculcando: De una parte, esta señora, al formar una familia con un súbdito italiano y conviviendo ella y sus hijos en Italia, aceptó que los jueces italianos fueran los que dirimieran los conflictos que pudieran surgir con su pareja. El ocultar esta realidad legal supone dilatar el proceso, situar a los menores en una situación de desprotección y manipular a la opinión pública.
 El sistema judicial de España, basándose en la legislación vigente y en los convenios firmados por nuestro país, ha dictado sendas sentencias de obligado cumplimiento para la madre, que se niega a acatar, alegando que lo hace por sus hijos, es decir tomándose la justicia por su mano, sustrayendo y situando a los menores en el centro del conflicto, por lo que ahora rotundamente podemos afirmar que ella los ha puesto en situación de riesgo
Estas sentencias se han dictado teniendo un conocimiento exhaustivo del caso, en cumplimiento de la legislación vigente y con los informes favorables de los equipos psicosociales, por lo que hablar de jueces poco preparados y psicólogos incompetentes para justificar su no cumplimiento, no solo es temerario sino un ataque directo al Estado de Derecho
La madre en ningún momento ha acudido a los juzgados a presentar todas las pruebas que entendiera necesarias para defender y proteger a sus hijos, pidiendo por ejemplo medidas cautelares y ayuda al Ministerio de Justicia para agilizar el caso en Italia. Por el contrario, existen hechos relevantes, valorados por el juzgado, como que después de la condena por violencia doméstica en 2009, y tras tener una nueva relación de dos años en Granada, volviera de nuevo a convivir con su pareja italiana y tuviera un nuevo hijo con él. Inclusive, huida ya de Italia, Juana Rivas ofreció la custodia compartida en 2016, siempre que los niños se quedaran en España. Estos hechos son claramente contradictorios con su posición actual. Aún más, en la carta, recientemente publicada, añadía datos relevantes de agresiones que afectarían a los menores y que nunca aportó en el juzgado, en el momento de realizar la última denuncia, de violencia de género, esto no hace más que restarle credibilidad y sobre todo, de ser cierto, demostraría poca diligencia para que los menores pudieran ser protegidos por los Tribunales españoles o italianos.
El padre, aceptó en conformidad una condena de tres meses por violencia doméstica en 2009, por un hecho de agresiones leves puntuales en el ámbito de la pareja (Art. 153.2) Este hecho no le convierte en maltratador, en contra de lo que todos los medios de comunicación están dando a entender. Esta figura viene recogida legal y socialmente cuando se da un delito de maltrato continuado o que el maltrato sea grave. En cualquier caso las diferentes legislaciones preveen que en caso de condena por violencia de género, o doméstica, una vez cumplida la pena, el juez podrá adoptar cualquier medida que considere beneficiosa para el menor. En estos momentos y a falta de hechos probados o sospechas fundadas que lo sustancien, los jueces no han visto razones para que el bienestar de los menores este en peligro junto a su padre.

Por todo ello denunciamos la presión mediática, política e institucional hacia la independencia del Poder Judicial, que ha llevado inclusive a una de las asociaciones de Jueces a sacar una nota de apoyo a los jueces de Granada y poner de relieve la contradicción en cuanto a lo referente a solicitar amparo, en instancias judiciales, cuando se incumplen sus resoluciones.
Es poco prudente que la asesora de Juana Rivas le aconseje y apoye en su pulso contra el sistema judicial cuando ella misma es directora de una institución pública sustentada con fondos estatales. Profundizando en esto, hemos de recordar los antecedentes con el caso de Vanessa Skewes, la que después de ser asesorada por la citada persona, y que tras sustraer a sus hijos de Chile presentó, igualmente, una denuncia de violencia de género contra su ex marido en Alicante, que fueron sobreseídas al constatar las “numerosas contradicciones apreciadas” y posteriormente tras entregar los niños a su padre, fue detenida en Chile por secuestro.
Es comprensible pensar que determinados sectores políticos y asociativos pueden estar intentado utilizar en este caso a Juana Rivas y a sus hijos para desprestigiar la custodia compartida, confrontar hombres con mujeres y dar una visión de una sociedad donde abundan los maltratadores y malos padres, por lo que entendemos que este caso debe circunscribirse al ámbito exclusivamente judicial, no ser politizado y siempre teniendo presente el beneficio físico y emocional de los menores.
Por todo ello las asociaciones firmantes exigimos:
1º-QUE SE CUMPLAN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DE MANERA INMEDIATA, ESPECIALMENTE AQUELLAS RELACIONADAS CON EL INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES.
2º-QUE CON CARÁCTER URGENTE SE TRASLADE LA DENUNCIA DE LA MADRE A LA JUSTICIA ITALIANA QUE ES LA COMPETENTE
3º-QUE LAS INSTITUCIONES, PARTIDOS POLITICOS Y SOCIEDAD CIVIL RESPETEMOS LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL NO PRESIONANDO EN SUS DECISIONES Y CUMPLIENDO SUS SENTENCIAS.
En Madrid a 16 de agosto de 2017
Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres Divorciados(Conpapaymama)
Unión de Asociaciones y Federaciones por la custodia compartida(UEFACC)
Abuelos Separados de Sus Nietos
Custodia Paterna
SOS PAPA
                                                                  Portavoces
Pilar Marco-DNI 25406293X.Tfno:696435364      Justo Sáenz-DNI 16503605R.Tfno 606731752

miércoles, 21 de junio de 2017

EL CONGRESO APRUEBA POR MAYORIA ABSOLUTA UNA MOCION DE CIUDADANOS A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

El Congreso de los Diputados,el 20 de Junio de 2017, ha aprobado por 171 votos a favor y 158 en contra una moción de Ciudadanos, consecuencia de interpelación a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, por la que insta al Gobierno a realizar, en tres meses, las modificaciones necesarias para que el Código Civil contemple laguardia y custodiacompartida como una modalidad preferente.
Con esta iniciativa, Ciudadanos pretende legislar a nivel nacional esta práctica y evitar la desigualdad entre aquellas comunidades autónomas que sí tienen reconocida la custodia compartida en su Derecho Civil y aquéllas que no.
Tanto PSOE como el Partido Popular han presentado enmiendas, que no han sido aceptadas.
El resultado de la votación fué de 171 votos a favor(CS,PP,PNV y grupo mixto) ,158 en contra(PSOE,PODEMOS,ERC) Y 4 abstenciones

lunes, 13 de febrero de 2017

NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD PARENTAL DESDE EL CONGRESO DEL PP AL ASUMIR EN SU PROGRAMA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE











PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

  • ·         POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA YA
  • ·         LA APROBACION DE LA CUSTODIA EN EL CONGRESO DEL PP DEBE CONLLEVAR LA INMEDIATA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD
  • ·         CUSTODIA COMPARTIDA ES CORRESPONSABILIDAD,DEFENDER EL INTERES DEL MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD

NOTA DE PRENSA

Las organizaciones que conforman esta plataforma hemos presentado tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado un propuesta de PNL y de moción respectivamente instando al Gobierno a que presenta en el primer semestre de 2017 un proyecto de ley de corresponsabilidad parental recogiendo la custodia compartida como norma, salvo cuando sea perjudicial para el menor, en los términos recogidos por la Convención de la ONU de los Derechos del Niño y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
En efecto la Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor
El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para, cuidar, orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones
El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad
La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales.
El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general , así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida
Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma. En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando
En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios .
La custodia compartida supone evitar en los menores el sentimiento de pérdida de uno de los progenitores, la desaparición del conflicto de lealtades y disminuir notablemente las posibilidades de manipulación y utilización como moneda de cambio que la custodia monoparental suele propiciar

La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva (tareas domésticas, educación, salud etc..)

Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad.
En la España del S.XXI donde la Igualdad es un objetivo asumido por toda la sociedad e Instituciones, es totalmente inadmisible que se discrimine legalmente a los ciudadanos por su lugar de residencia .Si residen en una C.Autónoma con derecho foral se les aplica las leyes autonómicas de custodia compartida, si eres de régimen general no. Dentro del respeto a los derechos históricos de dichas comunidades, debe regularse una normativa de ámbito estatal que nos iguale a todos los españoles en derechos y obligaciones
 En una España avanzada, donde la igualdad es punta de lanza de la sociedad, es inadmisible una legislación que discrimine por géneros. Estamos educando en los colegios que todos somos iguales y en cambio en los hogares seguimos estableciendo roles de género que se perciben sobre todo, en los hogares de padres y madres separados. Dónde los niños aprenden igualdad en la escuela y viven la crianza exclusiva de uno sólo de sus progenitores junto con toma de decisiones y otro progenitor excluido y con tan sólo obligaciones monetarias.

Si queremos una generación igualitaria, sin estereotipos de género debemos plantear una legislación que iguale a todos en derechos y obligaciones. Una España moderna, con parejas de hecho, matrimonios heterosexuales y homosexuales, nuevas familias, etc... necesita una ley de custodia compartida para llevar la igualdad a la familia, una igualdad de hecho, de derecho y de obligaciones.

Ciudadanos y P. Popular firmarían en su pacto de Gobierno el presentar un proyecto de ley de custodia compartida como norma general en esta legislatura, por lo que la aprobación en el Congreso del PP de la custodia compartida creemos que debe ser el pistoletazo salida para que con carácter urgente el Gobierno presente un proyecto de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general en los términos recogidos en la jurisprudencia del T. Supremo.
En Madrid a 11 de Febrero del 2017

ORGANIZACIONES ESTATALES  DE LA PLATAFORMA

·         Unión Estatal de asociaciones y Federaciones por la custodia compartida-Uefacc

·         Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciadas-Conpapaymama

·         Asociación de Abuelos separados de sus nietos

·         Custodia Paterna


·         SOS PAPA








martes, 7 de febrero de 2017

ANALISIS DE LA POSTURA DE PSOE SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA Y PROPUESTAS PARA LA REFLEXION DE DICHO PARTIDO


            ORGANIZACIONES QUE ANALIZAN LA PROPUESTA DEL PSOE


  • CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS-CONPAPAYMAMA



  • UNION ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES POR CUSTODIA COMPARTIDA-UEFACC


  • ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS


  • CUSTODIA PATERNA



  • SOS PAPA


NUESTRA PROPUESTA

Que el Gobierno entrante presente en el primer semestre de 2017 un propuesta de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general ,a petición de parte, siempre que no sea perjudicial para el menor



MOTIVACION

1º-La Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor

2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones

3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad

4º-La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

5º-El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor, así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

6º-Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor.En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando

En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas8-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia

 En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas


 7-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia
 8º-La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva(tareas domésticas, educación, salud etc..)
 Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad


 NUESTRA POSICION ANTE LA PROPUESTA DEL PSOE

EL INTERES DEL/LA MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD





 La propuesta del PSOE se resume en los siguientes puntos,sin más desarrollo ni razonamiento:


  •  No a la custodia compartida impuesta(el juez no impone nada,a petición de parte la puede conceder si es beneficiosa para el menor en función de unos criterios objetivos)
  • Custodia compartida solo en casos de mutuo acuerdo-(ya está regulado)
  • No a la custodia compartida en casos de violencia de género(la ley no contempla la CC en situaciones de violencia de género)
NUESTRAS PROPUESTAS Y REFLEXIONES AL PSOE


  PROPONEMOS AL PSOE COHERENCIA Y UNA SOLA OPINION A NIVEL ESTATAL
  Los gobiernos socialistas de Cataluña y Aragón promovieron legislaciones en ambas comunidades autónomas recogiendo la custodia compartida como norma preferente

   El Partido socialista de navarra apoyo la ley de custodia compartida impulsada por el Gobierno de UPN

El Partido socialista de Euskadi se ha abstenido el pasado Junio en la votación de la ley vasca de custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para elmenor, impulsada por KIDETZA con el apoyo de la firma de 85000 ciudadanos

 El Partido Socialista francés y los partidos socialdemócratas de la UE impulsaron en su momento legislaciones de custodia compartida, de tenencia compartida o corresponsabilidad parental

 2º-PROPONEMOS AL PSOE QUE NO MEZCLE CUSTODIA COMPARTIDA CON VIOLENCIA 
DE GENERO

TODOS ESTAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR
 En ninguna legislación autonómica o en la ley del divorcio se recoge que se conceda la custodia compartida en casos de condena de maltrato o de denuncias fundadas de violencia de género

3º-SUGERIMOS AL PSOE QUE SE SUME AL RESPETO DEL INTERES Y LOS DERECHOS DEL MENOR

               

La guardia y custodia compartida siempre se concede, a petición de parte ,y siempre que no sea perjudicial para el menor.En ningún caso se impone la custodia compartida sino que el juez,con el VºBº del Ministerio Fiscal que no es preceptivo,analizados toda una serie de criterios objetivos e informes técnicos de los equipos sicosociales,concede la custodia compartida si no es perjudicial para el menor,siguiendo las directrices contempladas en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU,de la UE para la defensa de los derechos de los menores y la jurisprudencia del supremo.

El defender solamente el mutuo acuerdo para la custodia compartida es perpetuar el posible veto de una de las partes a su concesión,subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para valorar el mismo dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

La adjudicación de la custodia compartida nunca es automática,sino que el/la juez,a la vista de la solicitud de las partes y analizados todos los criterios de valoración que la ley le facilita o que pueda solicitar,valora si la custodia compartida es beneficiosa para el/la menor y en caso de serlo,y siempre que lo haya pedido una de las partes,la concede.


El veto de una de las partes a la custodia compartida intenta imponer la custodia monoparental subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para ello dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

4º-PROPONEMOS AL PSOE QUE RESPETE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SE SUME A UNA DEMANDA SOCIAL Y JUDICIAL MAYORITARIAS QUE CONTEMPLA LAC.COMPARTIDA COMO LA FIGURA MAS RECOMENDABLE

El Tribunal Supremo ha venido reiterando desde el 2013 que la guarda y custodia debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor

El veto de una de las partes o las malas relaciones no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

La regulación de la custodia compartida como norma,cuando no sea perjudicial para el menor, es una realidad que no solo han regulado todas las CCAA con competencias,sino que asociaciones profesionales como asociación española de abogados de familia o Asemip la han incluido dentro de sus programas

Entendemos que es fundamental respetar la separación de poderes.Afirmar que el T.Supremo está invadiendo competencias del poder legislativo cuando dicta sentencias creando jurisprudencia sobre temas de familia es una opinión que pone de manifiesto la contrariedad de quien las hace porque no está de acuerdo con su contenido pero que pone en tela de juicio la separación de poderes que es un elemento fundamental de nuestro estado de derecho.
El T.Supremo lo que ha hecho en el area de familia,como en otras muchas areas,es responder a recursos presentados,dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente.
El no respetar dicha jurisprudencia y pretender legislar para anularla es algo nada usual en un Estado democrático.

La ley modificación de la ley del divorcio en 2005 ha quedado obsoleta desde hace años,frente a la pasividad del G.Central que no ha hecho absolutamente nada para adecuar esta norma a la nueva realidad social.Esto certifica la lejania de la clase política por resolver los problemas sociales.Han tenido que ser todas las CCAA con derechos forales las que han regulado leyes autonómicas de custodia compartida para defender los derechos de los menores .

5º-PROPONEMOS AL PSOE QUE DEFIENDA LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS ANTE LA LEY

En estos momentos la ley discrimina a los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia, por ello pedimos al PSOE que apoye una ley estatal de corresponsabilidad parental que recoja la guarda y custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor, tal como establece la jurisprudencia del Supremo.

6º-RECORDAMOS AL PSOE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE LA UE DONDE LOS REPRESENTANTES SOCIALISTAS VOTARON A FAVOR

La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

7º-PROPONEMOS AL PSOE ABANDONE SU PAPEL TUTELAR HACIA LA MUJER Y TOME

MEDIDAS QUE LA PERMITAN AVANZAR EN IGUALDAD

       La corresponsabilidad parental ,como reconocen en la exposición de motivos todas las legislaciones de custodia compartida europeas ,es una medida clave para avanzar en
igualdad


       La corresponsabilidad parental posibilita un mejor acceso, estabilidad y promoción
laboral a la mujer


       La    corresponsabilidad   parental   posibilita    una    dedicación   igualitaria    de   ambos
progenitores al cuidado y educación de sus hijos


·          La corresponsabilidad parental fomenta la igualdad al transmitir a nuestros hijos ,desde sus edades más tempranas, valores de reparto de tareas igualitarios entre
·          ambos sexos.

 8-EL UNICO INTERES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LA DEFENSA DEL DERECHO DEL MENOR A    RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y AMBOS SE CORRESPONSABILICEN DEL CUIDADO,EDUCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTE EN LOS MISMOS TERMINOS 

Afirmar que la custodia compartida es una figura legal para no pagar la pensión alimenticia o quitar el domicilio conyugal al cónyuge custodio es ignorar la propia filosofía de la custodia compartida que se basa en los criterios de defensa del interes del menor,la corresponsabilidad y la igualdad.En efecto tal como hemos defendido en las diferentes CCAA y viene recogido en sus legislaciones:


En situaciones de custodia compartida cada uno de los progenitores se hace cargo de la manutención de los hijos/as en los periodos en que está con cada uno de ellos.


Los gastos extraordinarios y otros gastos diferentes son pagados en función de los ingresos de cada cual,abriendo normalmente una cuenta común a los efectos

En el tema de atribución del uso de la vivienda, el criterio fundamental es el del interés del menor,valorandose así mismo el criterio de necesidad de la parte más debil económicamente


PORTAVOCES

Pilar Marco                                                                                Justo Sáenz

696435364                                                                                  606731752
pilarmarco71@hotmail.com                                               jsaenz3@gmail.com


                                                                                      MADRID 2 DE ENERO DEL 2017