lunes, 16 de enero de 2012

MANIFESTACION CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA









MANIFESTACION NACIONAL CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA EL 14 DE ENERO DEL 2012 EN MADRID

17 ASISTENTES



Noticias agencias
Máscaras blancas en Sol contra la custodia compartida impuesta por un juez
14-01-2012 / 15:10 h
Madrid, 14 ene (EFE).- Representantes de organizaciones de mujeres de distintos puntos del país, ataviadas con máscaras blancas, se han concentrado hoy en la Puerta del Sol contra la custodia compartida impuesta por vía judicial en casos de divorcio contencioso.
"Basta de someter a las mujeres y a los niños en nombre de teorías no científicas", "No sin nuestros hijos", "Abajo la dictadura patriarcal", "Justicia para nuestros hijos" o "Los hijos no se reparten" son algunas de las consignas que se han escuchado durante el acto de protesta, organizado por el movimiento "Grito en silencio", con el apoyo de otras organizaciones sociales.
Las manifestantes denuncian que la imposición de la custodia compartida en divorcios sin acuerdo de los padres "lejos de proteger el interés de los hijos, como se pretende hacer creer por parte de determinados colectivos, tiene graves consecuencias negativas para los menores".
Así lo ha señalado a Efe Gloria Vázquez, portavoz del movimiento convocante, quien ha asegurado que los estudios europeos existentes "son contrarios totalmente a lo que se está vendiendo".
A su juicio, la gente que defiende la guardia y custodia compartida impuesta "acepta tanto los abusos como la violencia de género". EFE

miércoles, 11 de enero de 2012

CAMPAÑA PORA CONSEGUIR 30000 FIRMAS PARA PROPUESTA DE LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA



AGIPASE
30.000 firmas por la custodia compartida
La Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi solicita el apoyo ciudadano para impulsar una ley de corresponsabilidad parental, para la que tiene que recoger unas 18.000 firmas en dos meses
En 2010, en Gipuzkoa se rompieron 1.105 parejas. Según los cálculos de la Asociación de Padres y Madres Separados, a falta de contabilizar los últimos registros, el recién finalizado 2011 arrojará cifras muy similares. De tal forma que las estadísticas hablarán de una media de 3 rupturas al día en el territorio, de las cuales el 25% son contenciosas. El resto, la mayoría, son de mutuo acuerdo, y en estos casos en la asociación han visto una clara tendencia favorable a la custodia compartida. “Es lo que demandan sobre todo los más jóvenes. Han aumentado las peticiones”, ha explicado esta mañana en rueda de prensa Justo Sáenz, presidente de Agipase.
Sin embargo, desde la asociación lamentan que a diferencia de otras comunidades como Aragón, Navarra o Cataluña, esta opción no sea aún preferente en Euskadi en el caso de rupturas contenciosas, “en las que la custodia suele ser para la madre”. Sáenz ha recordado que la fiscalía vasca se ha mostrado públicamente favorable a que se adjudique la custodia compartida en situaciones contenciosas, siempre que sea lo más beneficioso para el menor, por lo que desde la asociación guipuzcoana y la federación vasca Kidetza consideran urgente la apobación de una nueva ley integral en este sentido, a la vez que denunciaron que el Gobierno Vasco y el partido que lo sustenta, el PSEE, no apoyen el proyecto, “cuando se entiende que la custodia compartida y la igualdad han sido un reivindicación de la izquierda”.
Por ello, desde Kidetza pusieron en otoño del año pasado en marcha una recogida de firmas para sacar adelante una proposición de ley vasca de custodia compartida por iniciativa popular, “con el fin de avanzar en igualdad, proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones y reducir la contenciosidad en los divorcios, agilizando los trámites en los juzgados y disminuyendo los costes emocionales y económicos”. En definitiva, desde Kidetza consideran que esta ley serviría para mejorar la calidad de vida de las parejas que se divorcian y que redundará en el bienestar de los menores.
Para sacar adelante la iniciativa es preciso recabar 30.000 firmas. Hasta la fecha, Kidetza lleva recogidas 18.000. El objetivo es llegar a unas 40.000 en el plazo de dos meses (ya que algunas se invalidan porque no están completos los apellidos o el número de DNI). Con este fin, están colocando en lugares de tránsito de gente, como el Boulevard donostiarra, mesas informando del proyecto de ley e invitando a firmar la propuesta. Para más información, se puede consultar la página web de Kidetza

lunes, 28 de noviembre de 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

No se pronuncia sobre el fondo

El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat


VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.

Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.

Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.

En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.

Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.

Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.

DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO

El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.

Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.

Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.

LA CUSTODIA COMPARTIDA EN EUSKADI-UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR