miércoles, 11 de junio de 2014

MEDIDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EVITAR EL SECUESTRO DE MENORES


06 Jun 2014

Los dos progenitores tendrán que autorizar el pasaporte de un menor de edad

Escrito por: Antonio Fernández Castillo el 06 Jun 2014 - URL Permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para evitar posibles problemas de sustracción de menores

AGENCIAS 06-06-2014 - 22:18 CET
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que establece la obligatoriedad del consentimiento de los dos progenitores -hasta ahora solo era necesario con uno- a la hora de expedir un pasaporte para un menor de edad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores.
Soraya Sáenz de Santamaría y José Manuel Soria, antes de comparecer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.- (EFE)
Según el Gobierno, la reforma clarifica el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores e incorpora mejoras técnicas como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica. Entre las principales novedades, el texto establece que para expedir un pasaporte a un menor será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores.

Los cambios introducidos afectan también a la documentación requerida para la obtención del pasaporte, que se equipara a los documentos que se exigen para obtener el DNI. Así, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y presentación del DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
Por otra parte, la nueva regulación introduce un chip en el que consten los datos biométricos como datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica. Entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte, el real decreto incluye aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor o la persona incapacitada judicialmente.

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