jueves, 16 de junio de 2011

EL JUEZ SERRANO ANUNCIA LO CONTRADICTORIO DE SU IMPUTACION.


El juez Serrano anuncia un estudio jurídico de su "insólito" caso

El magistrado asegura que "será sometido a la pena de banquillo por hacer bien" su trabajo.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha anunciado un estudio jurídico de la situación en la que se encuentra tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, a cuenta de un mismo caso -el cambio del turno de custodia de un menor, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana-, el primer órgano ha confirmado su procesamiento por un presunto delito de prevaricación, mientras el segundo ha respaldado sus actuaciones.

En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.

En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",

Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".

En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".

Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".

Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".

LA AUDIENCIA RESPALDA AL JUEZ SERRANO

El auto asegura que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que permite que las medidas de los jueces se amplíen "a todo tipo de situaciones".

Efe / Sevilla | Actualizado 15.06.2011 - 17:12

La Fiscalía andaluza presentará escrito de acusación contra el juez sevillano Francisco Serrano por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño, pese a que la Audiencia de Sevilla haya dictaminado este miércoles que su actuación fue ajustada a Derecho y "no puede ser cuestionada".

Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.

Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.

Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".

Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.

Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".

Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".

La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.

Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.

A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".

Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.

El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.

Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.

El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".

CARTA A LA PRESIDENTA DE LAS CORTES VALENCIANAS

Sra Presidenta de las Cortes Valencianas
Milagrosa Martinez Navarro

Estimada Sra:

La Confederación Española de Asociaciones y Federaciones de madres y padres separados-Conpapaymama- ha venido manteniendo reuniones periódicas con representantes de la Direccion Nacional del PP con el objetivo de consensuar una propuesta de modificación de la ley del divorcio que contemplara entre otras medidas la custodia compartida como norma preferente,propuesta de ley que tiene ya elaborada el PP,estando a la espera de lograr los apoyos suficientes para poder presentarla en el Congreso de los Diputados,tal como nos comentaron en la última reunión a finales de Diciembre del 2010.
En el Senado,como bien sabe, el Grupo Popular,a través del Senador D.Manuel Altava presentó una moción apoyando la custodia compartida como norma preferente e instando al Gobierno a modificar la ley en este sentido.La Confederación trabajo de forma coordinada con este senador a fin de lograr los apoyos necesarios para conseguir la mayoría absoluta.
En las diferentes CCAA con derecho foral propio como Cataluña,Aragón,Euskadi y Galicia el P.Popular ha presentado o apoyado propuestas tendentes a regular en las mismas la custodia como modelo preferente.
En Navarra,tras el acuerdo UPN y PSN vaciando de contenido la ley de custodia compartida,el PP de esta C.Autónoma celebró el pasado fín de semana una Convención de presentación de candidatos y programa,a la que invitaron a la Confederación.En dicha reunión,en la que se puso de ejemplo el proyecto que se está tramitando en la C.A.Valenciana,se decidió incluir en el programa la sustitución de la recien aprobada ley por otra de custodia compartida como modelo preferente.
El Gobierno Valenciano,después de diferentes vicisitudes y amenazas de recursos de inconstitucionalidad,haciendose eco de la demanda social y sobre todo con el objetivo de defender el interés preferente del/la menor e impulsar la igualdad en dicha comunidad,presentó el proyecto de ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven en el que se recoge la custodia compartida como norma preferente.
Como era de esperar en la tramitación del proyecto no se contó con los apoyos de IU y de PSV pero si se llegaron a acuerdos que mejoraron el proyecto de ley ,que debia ser aprobado en el último pleno antes de la
disolución de las Cortes Valencianas.
La decisión de no incluir este proyecto en el último pleno no solo nos ha sorprendido sino que es totalmente incomprensible e inaceptable para esta Confederación y para el sector social al que representa.
En efecto esta decisión no solo frustra las esperanzas que los/las valencianos/as y muchos/as españoles/as habiamos puesto en la aprobación de esta ley,sino que pone de relieve,a nuestro juicio, a un Gobierno
Valenciano desautorizado,un Grupo Parlamentario Popular dividido,un Partido Popular Valenciano que actua en contra de su propio programa y de la posición politica del Partido Popular Nacional y del resto del PP en otras CCAA, coincidiendo sorpresivamente con los fines que el Partido Socialista esta llevando alla donde se debate estas mociones o propuestas de ley.Todo ello dentro del máximo respeto a su rganización.
No es asumible ni comprensible que cuando un proyecto de ley presentado por el Gobierno Valenciano,en desarrollo de su programa electoral, ha pasado los trámites parlamentarios y está listo para ir al pleno,sea presuntamente boicoteado por parlamentarios del grupo que apoya al Gobierno.
Como ciudadanos exigimos que se cumpla dicho programa y se exiga seriedad y responsabilidad a dichos parlamentarios que fueron elegidos para legislar en la CA de Valencia la custodia compartida como modelo
preferente.
La falta de seriedad que esta decisión puede suponer así como la exigencia de responsabilidad en el cumplimiento de las promesas electorales y la palabra dada por el PP valenciano,tanto desde el Partido,el Gobierno como el Grupo Parlamentario es lo que nos lleva a solicitarle a que inste a la mesa de las Cortes Valencianas para que convoque un pleno donde se debata la ley de relaciones familiares,antes de que se disuelvan las Cortes.

LA CONFEDERACION ANTE LA APROBACION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

VALENCIA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres Divorciados 'Con papá y mamá' ha agradecido al PP que haya "mantenido su compromiso electoral" con los ciudadanos y que haya cumplido la "palabra dada" a las asociaciones del sector en relación a la aprobación en las Corts Valencianes de la conocida como 'ley de Custodia Compartida'.

La entidad ha destacado en un comunicado que las Corts Valencianes aprobaron este jueves la ley de Relaciones Familiares de Hijas/os que no conviven con sus padres o ley de Custodia Compartida como "modelo preferente". Asimismo, ha felicitado a los valencianos porque "a partir de ahora tienen una ley que hace que su comunidad sea más igualitaria, progresista y respetuosa con la Convención de los Derechos del Niño, así como que su legislación en el area de familia se vaya homologando con la de los países de la UE".

Del mismo modo, se congratulan y agradecen que el PP "haya mantenido su compromiso electoral con los ciudadanos/as valencianas y haya cumplido la palabra dada a las asociaciones del sector", al tiempo que ha destacado el apoyo parlamentario de Compromís y el "esfuerzo que para lograr este objetivo han realizado la Federación Valenciana por la Igualdad y la Cooparentalidad y la Asociación de abuelos de Valencia".

Para la entidad, "Valencia se une así al resto de comunidades autónomas con derecho foral propio que ya han legislado o están legislando leyes de custodia compartida, como son Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Galicia".

En este sentido, opina que, ante esta situación, el Gobierno central "debiera presentar urgentemente en el Congreso de los Diputados un proyecto de modificación de la ley del Divorcio, contemplando entre otros aspectos, la guarda y custodia compartida como modelo preferente". "Todos los ciudadanos/as españoles ya no somos iguales ante la ley, ni se protegen de igual forma los derechos de nuestros hijos/as en todas las comunidades", ha resaltado.

miércoles, 15 de junio de 2011

D.FRANCISCO SERRANO A PUNTO DE SER INHABILITADO COMO JUEZ

COMUNICADO DE PRENSA

POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y POR LA LIBERTAD DE EXPRESION

La Confederación Estatal de Asociaciones de madres y padres separados/divorciados, ante el procesamiento por parte del Tribunal Superior de Andalucía del juez D.Francisco Serrano por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un menor de 11 años para que el mismo pudiera salir en una cofradía de la “Madrugá” sevillana quiere manifestar:

1º-Que,respetando el funcionamiento,las actuaciones y las decisiones del TSJA,muestra su total apoyo al juez D.Franciso Serrano por:

· La resolución de urgencia tomada por dicho juez fue a petición del abuelo y oido el menor,siguiendo los cauces reglamentarios y con el objetivo de que la justicia fuera rápida,eficaz y su resolución atendiera el interés urgente del menor que era participar en dicho acto sevillano que solo se celebra una vez al año.

· Entender que la lentitud de la justicia una vez y otra no hace sino lesionar los intereses de los/las menores,de donde una actuación y decisión rápidas para que el menor pueda participar en la procesión,difícilmente puede calificarse de prevaricación,ya que estariamos admitiendo mala fe por parte del juez además de darse la paradoja de imputar a dicho juez por intentar que la justicia sea justa y social.

2º-Queremos denunciar la actuación de la fiscalia que una vez más pone de manifiesto su dependencia del poder político,al pretender inhabilitar a D.Francisco Serrano por defender éste públicamente el fracaso de la ley de violencia de género y proponer medidas para proteger mejor a las mujeres y disminuir el maltrato en España.

3º-Denunciamos la total indefensión de este juez,frente a un presunto delito para nada probado en la instrucción,pero del que parece que la sentencia ya está firmada,confirmando su expulsión de la carrera judicial

4º-Exigimos a la fiscalia retire la acusación,una mayor diligencia para perseguir la corrupción política en Andalucía y un respeto exquisito a la libertad de expresión de todos los ciudadanos/as

Madrid a 15 de Julio del 2011

domingo, 12 de junio de 2011

ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Representantes de KIDETZA han estado en las acampadas de los indignados de Vitoria/Gasteiz,Bilbo y Donostia reivindicando una ley vasca de custodia compartida que profundice en la igualdad hombre/mujer y defienda el interes de nuestros/as hijos/as a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores despues del divorcio.

miércoles, 8 de junio de 2011

JUEZA VALENCIANA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA






La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño




Peinado advierte del uso de denuncias de maltrato para evitar que el menor conviva con los dos padres

M. J. MORA La jueza del juzgado de Familia de Elche, Sandra Peinado, ofreció ayer una conferencia en el marco de la jornada sobre la custodia compartida en la Comunidad Valenciana que organizó el Colegio de Abogados de Elche. "Lo primero que hay que decir es que no es una ley de custodia compartida, sino que regula las relaciones de los menores con los progenitores cuando hay un divorcio o una ruptura en una pareja de hecho", indicó la magistrada, quien explicó que la aportación de la ley es que el criterio general del que se parte, a diferencia de lo que establece el Código Civil en esta materia, "es la custodia compartida que pretende que ambos progenitores desarrollen sus competencias parentales, algo que el Código Civil contempla como un supuesto excepcional cuando no hay acuerdo entre los padres ya que sólo se contempla cuando uno de los dos pide expresamente la custodia compartida y no hay oposición del Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario no se estima esta posibilidad aunque se estime que es el mejor régimen".
La magistrada señaló que la nueva ley autonómica, sólo aplicable a los menores de vecindad civil valenciana, contempla como premisa inicial la custodia compartida como régimen general y no es vinculante el informe del fiscal. "Otra de las novedades que aporta la ley es el tema de la vivienda, ya que plantea la obligatoriedad de fijar un plazo de uso de la vivienda y una compensación económica para el que pierde el uso, teniendo en cuenta el valor medio del alquiler de una casa de similares características en la misma zona. Por otra parte, el Código Civil establece que la vivienda siempre se otorgaba al progenitor que tenía la custodia exclusiva".
La juez Peinado manifestó que los magistrados venían reclamando modificaciones en las regulaciones que sobre esta cuestión planteaba el Código Civil "porque consideramos que no hay que dar preferencia a ningún tipo de régimen y que valorando la situación se pueda decidir la mejor opción para el menor. El tema de la vivienda es importante, sobre todo en una situación de crisis como la actual y sobre lo que se estaban produciendo abusos. A mí me parece que es interesante porque no establece que el informe del fiscal pueda ser un obstáculo, algo sobre lo que se está revisando la constitucionalidad", señaló la magistrada, quien remarcó que la nueva normativa parte de un presupuesto ideal que es la coparentalidad y la posibilidad de que el menor pueda compartir el mismo tiempo entre los progenitores.
Peinado reconoció que la ley "va un poco por delante de la sociedad porque en muchos supuestos la carga de la atención de los menores y la mayor carga afectiva recae en la madre. Como punto de partida es buena, aunque quizá no en todos los supuestos". La magistrada advirtió, no obstante, que desde la entrada en vigor de la ley se está "usando en algunos casos las denuncias de malos tratos para evitar la custodia compartida".

El punto de vista del Ministerio Fiscal

La jornada organizada ayer por el Colegio de Abogados de Elche contó también con la presencia de Vicente Plaza San Juan, fiscal coordinador civil de los juzgados de Elche, quien aportó los argumentos de la Fiscalía respecto a la nueva normativa, una ley que regula en uno de sus artículos el derecho de cada menor a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos". Muchos letrados asistieron a las ponencias.

martes, 7 de junio de 2011

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.

En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.

La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.

La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II

Mediación familiar

Artículo 2. Mediación familiar.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.

2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.

CAPÍTULO III

Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares

Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.

1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.

c) El arraigo social y familiar de los hijos.

d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.

5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.

6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:

a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.

b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.

Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.

La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.

Disposición adicional única.

En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.


PROPUESTAS DE KIDETZA PARA LAS ELECCIONES FORALES Y MUNICIPALES

PROPUESTA DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

CODIGO CIVIL CATALAN

LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA

2011 3975
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jueves, 2 de junio de 2011

TRAS EL DIVORCIO CUSTODIA COMPARTIDA;-DEBATE EN EL DIARIO VASCO

Cuando la separación de una pareja es conflictiva, el interés que debe prevalecer, con acuerdo o sin él, es el de los hijos menores. Pero la discrepancia surge en el modo de asegurar ese interés


Con ama o con aita? ¿Qué ocurre con los hijos cuando una pareja se deshace? El año pasado se tramitaron en Euskadi 4.451 divorcios; de ellos unos 1.800 fueron conflictivos y tuvieron que acudir a la vía judicial. En estos casos, si hay hijos menores de edad, el juez tiene que asignar la guarda y custodia legal, bien a uno de los miembros de la pareja o bien a los dos, compartiendo el cuidado según un convenio previamente pactado. Sin embargo, en el 86% de los casos el juez concede la guarda y custodia a la madre; en el 6% al padre y en otro 6,8% admite la custodia compartida (en un 1% impone la institucionalización).
Mientras que en los últimos años se ha constatado un tímido crecimiento de las guardas concedidas al padre, la evolución ha sido decreciente en el caso de la custodia compartida, incluso a pesar de haber aumentado la demanda, según los datos de la Federación de Padres y Madres Separados de Euskadi, Kidetza, que el pasado 12 de abril presentó en el Parlamento Vasco una proposición de ley con el fin de que la Cámara vasca apruebe una normativa autonómica en la que, entre otros aspectos, contemple la custodia compartida con carácter preferente. En realidad se pretende una normativa específica como la que ya han tramitado Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra. La presentación de esta proposición de ley supone la culminación de una campaña que ha contado con el respaldo de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava; de partidos con representación institucional, como PNV, PP, Aralar, EA y UPyD, de ayuntamientos y del propio Ararteko. Frente a la propuesta se sitúan PSE y EB-IU, asociaciones de juristas y entidades feministas que, aun reconociendo que la custodia compartida constituye la fórmula más adecuada para los casos de separación, consideran que está ya contemplada por la ley, que no puede ser impuesta y que la obligatoriedad no protege el interés del menor.
Detrás de una separación conflictiva y con hijos de por medio, entra en juego un universo de factores e intereses que dificultan la decisión judicial en torno a la guarda y custodia de los menores. El debate está en la sociedad y para una mayor aproximación a lo que es y lo que representa la custodia y guarda compartida tras la separación, cuatro expertos contrastan en las siguientes líneas sus puntos de vista.
- ¿Cuando se habla de custodia compartida como modelo preferente, ¿de qué hablamos concretamente?... Porque la ley de divorcio de 2005 ya estableció esta posibilidad.
- Javier Hualde. Compartida quiere decir que la custodia esté distribuida entre ambos progenitores de forma igualitaria o de forma tal que puedan igualitariamente ejercer sus derechos y cumplir sus funciones. Y considerando que el interés fundamental es el del menor. La custodia compartida está contemplada en el Código Civil. Pero no es la regulación legal la que impide que se conceda, sino las propias realidades que se plantean o incluso la cultura que existe al respecto. Y estamos ante una cuestión de denominación porque puede ocurrir que una custodia individual con un régimen amplísimo de estancias y visitas, nominalmente será una custodia individual, pero formalmente es custodia compartida.
- Justo Sáenz. La custodia compartida está contemplada en las separaciones de mutuo acuerdo, pero solo de forma excepcional en los divorcios contenciosos. Si una de las partes lo veta, no se concede. Y muchas veces ni siquiera se solicita para evitar males mayores. En el 86% de los casos se da la guarda legal a la mujer y sólo en el 6,8% se accede a la custodia compartida.
- Juana Aranguren. Estamos por la corresponsabilidad y ojalá la mayoría de los padres se ocuparan de forma compartida del cuidado de sus hijos. De hecho, los padres que sí han cuidado de sus hijos desde el nacimiento, que los hay, llegan a acuerdos más fácilmente. Es verdad que el 86% de las custodias son otorgadas a la madre: se debe a que en esta sociedad las madres siguen ocupándose mayoritariamente de las criaturas, como se demuestra por los permisos de maternidad y por las reducciones de jornada. Ojalá que eso cambie.
- Idoia Gutiérrez. Lo que nos importa a los psicólogos es que el tiempo en que estén los padres y las madres con los hijos sea de calidad, y que no se utilice el niño en el conflicto. Hay evidencias de que cuando existe una buena comunicación entre los padres, y el asunto no está judicializado, son capaces de desarrollar un proyecto consensuado. El problema, claro, es cuando se llega a la batalla del 50% y entonces se entra en la utilización del niño. Y cuando se mete al menor en el proceso judicial ya se le está inculcando una cierta culpabilidad. El niño, entonces, se siente preso de la dinámica familiar y utilizado.
- ¿Apoyan o rechazan que la custodia compartida tenga carácter preferente?
- J. Sáenz. La mayor parte de los países europeos han regulado la custodia compartida como modelo preferente. El único que intentó hacerlo y no tuvo éxito fue el Gobierno español, y fue por un error de votación. Con lo cual, quedó con carácter excepcional. En aquel momento se pretendieron dos objetivos: potenciar la igualdad hombre-mujer para que el menor se relacione con ambos progenitores y reducir la contenciosidad. Pero esa ley no ha cumplido ninguno de los objetivos. Por eso hay que modificarla. La contenciosidad ha aumentado del 34 al 41% -del 22 al 33% en Gipuzkoa-. Respecto a la protección de los menores, la ley no ha contribuido a este fin, sino todo lo contrario. Se ven muchos casos con interferencias profundas, lo que algunos denominan 'síndrome de alienación parental'. Unos 20.000 niños lo padecen en el Estado español. La guarda y custodia preferente no tiene nada de imposición, como se está comentando por ahí, sino todo lo contrario: pretende que ninguno de los progenitores imponga sus intereses, cosa que en este momento está ocurriendo continuamente. Lo que planteamos es que el menor pueda relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
- J. Hualde. ¿Opción preferente? No. Si tiene que ser preferente, no. Ni la custodia compartida ni ninguna otra. En ninguna ley, excepto la de Aragón, se dice que la custodia tenga que ser preferente. Y no se dice porque la custodia como sistema preferente no es posible si los cónyuges no están de acuerdo. Respecto a la corresponsabilidad parental, habría que matizar. Una cosa es la igualdad de los cónyuges y otra es la igualdad que tiene su reflejo en las relaciones con los hijos. Además, en relación a las edades de los menores, no es lo mismo la custodia compartida para un niño de dos años que para uno de catorce o dieciséis. Y hay algo que está claro: no creo que haya ningún divorcio pacífico; el divorcio, por esencia, es un contencioso.
- J. Aranguren. La guarda y custodia con carácter preferente no procede, está suficientemente regulada en el actual Código Civil, con la posibilidad de que los cónyuges la acuerden por consenso o el juez, de forma excepcional. La tendencia actualmente es a que los regímenes de visitas sean lo más amplios posible, con o sin acuerdo. Y en muchos casos, contando los días, la diferencia a favor de la madre es mínima, con lo que la corresponsabilidad está prácticamente garantizada. En relación al 'síndrome de alienación parental', es decir, enemistar al hijo o hija con el otro progenitor, sabemos que es algo que no está aceptado ni por las organizaciones de psicólogos internacionales porque no se ha demostrado científicamente que exista.
- I. Gutiérrez. El interés superior, en cualquier caso, es el del menor. Ante todo, que se garantice su bienestar psicológico y físico. La propia Ley del Menor insta a todas las administraciones a que se procure no involucrarlo en los conflictos judiciales. Sin embargo, esta recomendación no se cumple. Y no veo que exista una diferencia muy sustancial, respecto al menor, entre lo que dice el Código Civil y la propuesta de ley. Si hay buena comunicación, la guarda y custodia compartida no tiene por qué ser preferente; ya viene dada en las propias relaciones de los padres. Cuando el conflicto se enquista y el proceso se judicializa ya se está introduciendo al menor en el contencioso. Yo creo que antes de dar este paso se debería utilizar el servicio de mediación familiar. Estoy segura de que se reduciría la contenciosidad. Ya tenemos ese servicio. Usémoslo.
- El Parlamento de Vitoria debate la posibilidad de una ley vasca de custodia compartida, además de haber solicitado al Gobierno central que cambie la ley de divorcio. ¿Qué debe, o no debe, contemplar esa norma?
- J. Hualde. La comunidad autónoma vasca no tiene competencias en derecho civil para legislar sobre la custodia compartida. En Valencia, por ejemplo, que ha legislado al respecto, lo tumbará probablemente el Tribunal Constitucional.
- J. Sáenz. Desde la perspectiva de derecho foral, yo tengo las dos versiones. Pero nosotros intentamos resolver un problema como lo han hecho otras comunidades autónomas. Apelamos a la capacidad de la comunidad autónoma frente a la pasividad del Estado...
- J. Hualde. No en Derecho Civil. Los grupos políticos dicen que están dispuestos a llevarlo a cabo, etc. etc., pero de hecho, ¿acaso han creado una comisión para redactar una ley sobre este tema? No. ¿Por qué? Porque saben que no hay competencia. Y el Constitucional tumbará la ley valenciana.
- J. Sáenz. Nosotros dimos un primer paso para que el Gobierno del Estado intentara modificar la ley; vinos que no tenía ninguna intención y entonces planteamos una ley autónomica. Una ley muy simple, que fuera integral, que diera salida a toda la problemática general, desde los problemas de vivienda a los de conciliación laboral y familiar, y que también contemplara recursos para reducir la contenciosidad. De alguna manera, queremos trasladar aquí el sistema francés: una mediación intrajudicial que supone que una persona esté dentro del juzgado e informe de lo que es la separación y el divorcio y las consecuencias de una fórmula de mutuo acuerdo; que informe de los servicios que existen y que la pareja decida, bien ir a mediación o bien, con el contencioso, al juez de nuevo.
- I. Gutiérrez. Pero si cada miembro de la pareja ya tiene un abogado, ¿es que éste no es capaz de informarles?
- J. Sáenz. Hay muchos intereses. La trabajadora social es una persona, desde mi punto de vista, mucho más neutral; se va a limitar a informar a las partes de la problemática, y del futuro de ellos y sus hijos si llegan a acuerdos.
- J. Hualde. Sí, pero ¿cuánta gente que se separa renuncia a tener abogado? Yo creo que todo el mundo quiere tener un abogado. ¿Y cuánta gente renuncia a que el abogado le saque a la otra parte todo lo que pueda?
- J. Aranguren. Hombre, que tampoco es eso. Yo no tengo esa visión después de treinta años de ejercicio; no es que la gente vaya a tirarse a la yugular, ni que los abogados animemos a ello.
- J. Sáenz. Por la experiencia de seiscientos casos anuales que tenemos, la gente conoce poco la mediación. Pero si en el juzgado hubiera una persona más cercana que en ese primer momento del contencioso lograra parar el proceso haciendo ver las consecuencias, es posible que más parejas optarían por la mediación.
- J. Aranguren. Yo también considero que no hay competencias y que no procede una ley vasca de custodia compartida. Detrás de este proyecto hay dos cuestiones que conviene tener en cuenta: el tema de la vivienda y el de la pensión compensatoria. Cuando se habla de que la guarda y custodia tiene que ser compartida o que se tiene que establecer como régimen preferente, se está hablando de que no se asigne el uso de la vivienda a aquel grupo familiar más necesitado de protección, que es el de los progenitores que se quedan con los hijos menores. El proyecto también propone limitar el tiempo de la pensión compensatoria. El Código establece que sea temporal, pero en este proyecto de ley se quiere limitar aún más. La mujer se quedaría sin vivienda, sin pensión y, si ha estado veinte años dedicada a la familia, tendría que empezar de cero.
- J. Sáenz. Pero el proyecto dice que si una de las partes se encuentra en unas circunstancias económicas muy concretas, el juez puede decidir que la pensión sea indefinida. Y el tema de la vivienda puede llegar a convertirse en un bombón envenenado. Vemos mujeres que a los 53 años, cuando tienen que liquidar los gananciales, nadie les da un crédito; deben dar la mitad a la otra parte y, como tampoco pueden acceder a otra vivienda, tienen que ir a un piso de alquiler. Y al cabo de cuatro años han consumido lo conseguido. Por eso, nosotros pedimos, si puede ser, liquidación cuanto antes.
- J. Hualde. El tema de la vivienda es fundamental. No hay ningún juez que se quede tranquilo concediendo la guarda compartida con el síndrome de niño-maleta, desarraigando al menor de su colegio, de sus amigos, siete días en Tolosa, siete días en Irun. No hay juez que considere que eso es bueno. Y es una realidad que inclina la balanza hacia un lado, y no digo que siempre hacia el de la madre. Y respecto al sistema francés, en realidad es el que está implantado en España. El problema principal es que no hay medios. Por mucho que diga la ley, el hecho de que exista un servicio en San Sebastián y otro en Irun no es suficiente. Hace falta lo que hay en Francia, es decir, medios: juzgados y jueces de familia y mediadores en el juzgado. En definitiva, dinero.
- J. Aranguren. Yo también soy mediadora familiar y sin duda estoy a favor de la mediación. Pero no se puede obligar a la gente a que entre por esta vía. No es útil.
- I. Gutiérrez. Cuando se va a cambiar una ley se debe hacer un diagnóstico de situación y necesidades. Y conocer qué ocurre con los niños, si están afectados o no psicológicamente. Yo apuesto claramente por la mediación.


LA CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE LA MEJOR OPCION


AMORES COMPARTIDOS. La experiencia directa de la custodia compartida.

Por primera vez, un testimonio real y meditado se abre paso entre el marasmo de información, leyes, sentencias, manuales e informes psicológicos que se han publicado sobre esta forma de custodia.
Amores Compartidos es un libro escrito con el corazón y que habla mirando directamente a los ojos del lector, en un intento sincero de que el Amor, la Buena Voluntad, la Responsabilidad y la Justicia predominen por encima del dolor en los difíciles momentos de la separación.

Custodia compartida: Los hijos no se reparten, se comparten.
Después de un divorcio se reparten los bienes materiales, el dinero, la casa o los platos de la vajilla, pero los hijos no. Se comparte su cuidado y el amor que les profesamos. No son “cosas”. Y no son de nadie. Les traemos al mundo para amarles, cuidarles y enseñarles a volar solos. Y para ese proceso de maduración, para su desarrollo íntegro como personas, necesitan por igual de la presencia materna y de la paterna. Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, pero aportamos distintas sensibilidades a los hijos, que nos necesitan a los dos.
Custodia compartida: Un DERECHO de los hijos.



Convivir por igual con la madre y el padre es, ante todo, un derecho de los niños. Y es, además, un derecho y un deber de los padres atenderles como merecen en todas las facetas de la vida. La custodia compartida da la oportunidad de atender a ese derecho de los hijos, y a desarrollar adecuadamente nuestra maternidad y nuestra paternidad.

Custodia compartida preferente: un ejercicio de sentido común.
Cuando nace un niño, su guarda y custodia es ejercida automáticamente por ambos progenitores. Las desavenencias de pareja, la separación y el divorcio no deben modificar esa situación. Ambos padres deben seguir siendo corresponsables de sus hijos. No hay razón para que se otorgue la custodia monoparental en el altísimo número de casos en que se otorga, privando a uno de los progenitores de sus derechos y deberes, perpetuando las desigualdades entre sexos y, ante todo, rompiendo vínculos de los hijos con uno de sus progenitores, con todo el daño psicológico que esto acarrea.
La custodia compartida debe ser la opción preferente, conservando la custodia monoparental para aquellos casos excepcionales en que el bien del menor requiera que no se lleve a cabo la custodia compartida. Y esos casos, como he dicho, son excepcionales y no la mayoría. Pero hoy en día un 90% de las custodias se siguen otorgando en exclusividad a las madres.

La mediación familiar: la ayuda imprescindible.
La mediación familiar es el mejor instrumento del que disponemos cuando no sabemos qué hacer, no sabemos cómo hacerlo o no nos ponemos de acuerdo en alguna de las muchas cuestiones que surgen tras un divorcio.
La mediación familiar, además, puede llegar a encontrar una solución a nuestros problemas de pareja y salvar de la disolución a un matrimonio que atraviesa una grave crisis.
Si no esto no fuera posible, la mediación familiar nos ayudará a encontrar el camino más adecuado para salvaguardar el bienestar de nuestros hijos y el nuestro propio en
el proceso de divorcio, atendiendo a nuestro estado emocional y a nuestras necesidades prácticas. Ante todo, la mediación familiar fomenta el diálogo y disminuye el enfrentamiento.
La mediación nos hace ver que, si bien ninguna de las opciones es fácil en el momento del divorcio, la custodia compartida es la posibilidad más adecuada y perfectamente posible si se trabaja desde el respeto, el diálogo, la generosidad y el amor.

“Los niños-maleta”: un tópico falso.
La custodia compartida no convierte a nuestros hijos en “niños–maleta”. Cuando la custodia compartida se organiza bien, los niños no “arrastran sus posesiones de casa en casa” como he podido leer en alguna publicación. Viven en la casa de su madre o en la de su padre (que también son suyas) con toda naturalidad, sabiendo que tienen dos hogares a su disposición donde se les acoge con el mismo amor y pueden tener cubiertas sus necesidades. A los niños les importa mucho menos el lugar donde viven que las personas que componen ese hogar. Y para ellos poder compartir tiempo real y prolongado con sus dos progenitores es el mayor regalo que pueden recibir.
Padre en el paro separado de sus hijos: cuando el dinero pesa más que el sentido común.
Hace pocas semanas se dictó sentencia en contra de un padre separado, privándole de la custodia compartida de su hijo por el hecho de haberse quedado en el paro.
Hoy por hoy, si todos los padres y todas las madres que en los últimos tiempos se han quedado sin trabajo tuvieran que ser separados de sus hijos, los servicios sociales no tendrían capacidad de acoger a tantos niños cuyos padres están pasando por una situación económica complicada.
Si fomentamos que los bienes materiales, la capacidad económica, el dinero del que cada uno disponga sean los criterios para separar o no a un hijo de su padre o de su madre, estamos tomando el camino equivocado. La relación entre padres e hijos está muy por encima de cualquier cuestión económica. Y al igual que lo hubiéramos hecho estando casados, en las épocas de crisis debemos permanecer al lado de nuestros hijos. Y quizá sea el momento de educarles de una forma menos materialista a la que estamos acostumbrados en este “primer mundo”. Que ningún juez nos quite esa
oportunidad.

La casa del menor: la peor de las opciones.
Este mismo mes de mayo de 2011 hemos tenido noticia en los medios de comunicación de la sentencia de un juez de Sevilla que impone una forma de aplicación de la custodia compartida que quizá es la peor opción entre las muchas posibles. Es la llamada “casa del menor”, en la que los niños permanecen en la casa familiar y los padres viven allí por turnos para atenderles. En esta ocasión, además, esos periodos temporales eran excesivamente prolongados: tres meses.
La fórmula de la casa del menor es la que, aparentemente, produce menos cambios en la vida de los niños. Pero es una apariencia superficial que nada tiene que ver con la profunda revolución interior que supone el divorcio para los menores. La opción de la casa del menor dificulta enormemente que los niños asuman lo que supone la separación de sus padres. Los padres se convierten en cuidadores por turnos, y no hacen partícipes a los niños de la nueva vida que han comenzado en otra casa, en otras circunstancias, de otra manera. Los niños no están presentes en nuestras vidas, en nuestras nuevas y verdaderas vidas. Y los niños quieren participar de todo ello. En “la casa del menor” se sienten excluidos de lo que sus padres les pueden ofrecer en este periodo vital que comienza tras un divorcio.
Lo único que no cambia para los niños es la casa donde viven pero eso es salvaguardar algo superficial y no llegar al fondo de la cuestión. Los padres deben “separarse del todo”, y los hijos deben pasar su periodo de duelo y superar la separación de sus padres. Pero para poder superarla deben primero poder asumirla. Y la “casa del menor” no les ayuda en absoluto. Además, incluso fomenta en ellos falsas esperanzas de reconciliación entre sus padres.
Por otra parte, es una fórmula que desestabiliza emocionalmente a los padres, y si los padres no están bien, los hijos tampoco.
Y, por último, desde el punto de vista económico es inviable. Se deben mantener tres casas, lo cual solo es posible en el caso de rentas muy altas.
En la sentencia mencionada, observo otro error que tiene repercusiones muy negativas en los niños. La custodia compartida debe tener alternancias de cortos periodos de tiempo (nunca 3 meses, como en este caso) salvo que circunstancias muy especiales e inevitables así lo requieran. La alternancia más adecuada es la semanal, por ser la semana un ciclo completo en la vida de los niños. También es adecuada la quincenal, según los hijos cumplen años. Cuanto menor es un niño menos tiempo
debe pasar sin ver al otro progenitor. Todo ello se recoge detalladamente en este libro.

Custodia compartida: más allá de un acuerdo.
¿Por qué ha de ser necesario un acuerdo previo entre los progenitores para aplicar una custodia compartida y no lo es para otorgar una custodia monoparental? Más que un convenio regulador o un acuerdo previo, lo que la custodia compartida necesita es buena voluntad, mucho amor, responsabilidad, generosidad, madurez y sentido común. Con estos ingredientes no es necesario un acuerdo previo para otorgarla. Llegaremos a ese acuerdo sin que ningún juez deba intervenir, porque estaremos ejerciendo de padres responsables y que aman a sus hijos, por encima de nuestros problemas de adultos que deben afectarles lo menos posible.

Custodia compartida: Un camino para la igualdad y el cambio social y personal.
Aunque uno de los dos miembros de la pareja no se haya ocupado como debía del cuidado de los niños durante el matrimonio, esta no es una razón para no aplicar una custodia compartida. Será a partir de entonces cuando ese hombre o esa mujer empezarán a asumir sus responsabilidades y deberes y, a la vez, descubrirán el privilegio que supone ser padre o madre.
La custodia monoparental perpetúa la situación profundamente machista que hace recaer sobre la mujer toda la responsabilidad y todas las tareas relacionadas con los hijos. La custodia compartida no solo impulsa un cambio social importante; también da a nuestros hijos un ejemplo de equilibrio, justicia, responsabilidad y amor. Y produce un cambio personal positivo en madres, padres y en los propios niños que asumirán el golpe del divorcio de sus padres con mayor facilidad que en aquellos casos en los que un progenitor prácticamente desaparece. La custodia compartida acaba con la sensación de abandono, estrecha los lazos entre padres e hijos y es el ámbito en el que mejor y más rápido se rehacen los menores tras el divorcio.

El cuidado de los hijos no es una tarea doméstica: es una forma de amar.
El debate en torno a la custodia compartida parece convertirse en un asunto de reparto, si no ya de bienes, si de tareas. Y perdemos el norte al confundir la maternidad y la paternidad con una de las muchas tareas que llevamos a cabo a lo largo del día. Ser padres es mucho más, es una forma de amar. Y una madre quiere a su hijo como solo ella puede hacerlo. Y un padre quiere a su hijo como solo él puede hacerlo. Por ello, el niño necesita a los dos, en una situación de igualdad; necesita convivir con ambos, conocerles, reconocerse en ellos y recibir su amor.

Custodia compartida: custodia preferente, aplicación flexible.
La custodia compartida no debe caer en la interpretación simplista de ser un mero reparto de tiempos. La custodia compartida es asumir la corresponsabilidad en el cuidado y atención a los hijos, de forma igualitaria entre madres y padres, independientemente del tiempo que pasen con cada uno, hasta alcanzar el justo cincuenta por ciento de tiempo de convivencia con cada progenitor.
“Amores compartidos” defiende la custodia compartida como preferente en los procesos de separación y divorcio, sin caer en el radicalismo. La custodia compartida necesita flexibilidad en su aplicación práctica, atendiendo al bienestar de los menores y teniendo en cuenta su edad a la hora de distribuir periodos temporales.

Los niños no se divorcian: los abuelos tampoco.
Es una frase muy repetida: los niños no se divorcian. Se divorcian los padres, y estos deben hacer un gran esfuerzo para que sus hijos asuman la situación con el menor sufrimiento posible y mantengan el contacto con ambos progenitores de la forma más intensa posible. La custodia compartida facilita este proceso y acaba con la sensación de abandono.
Pero además, hoy en día existen incluso asociaciones de “abuelos separados de los nietos”. La custodia monoparental dificulta que se mantengan vínculos estrechos con la familia extensa del progenitor no custodio. Si ese mismo progenitor solo puede ver a sus hijos cuatro días al mes, los abuelos, tíos, primos, amigos íntimos, etc, (lo que en
mi libro llamo “la tribu”), ven como se van alejando de esos niños si poder hacer nada para evitarlo.
La familia extensa es un apoyo fundamental para los niños tras el divorcio, al igual que lo es para los padres. Y también tienen sus derechos y sus deberes. El divorcio no debe romper vínculos tan especiales como los que se forman entre abuelos y nietos, primos de la misma generación, tíos y sobrinos etc. La custodia compartida es la forma de custodia que hace posible que esto no suceda.

Silvia Laforet Dorda (Madrid, 5 de diciembre de 1969) cursó estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid. Es madre de dos hijos y desarrolla su actividad profesional en el Ministerio de Cultura.
En el ámbito literario ha recibido diversos premios de relato corto, como el Premio Carmen Conde de Relato, y ha sido finalista en el Premio Ana María Matute publicado por la editorial Torremozas. Ha escrito varios artículos y colaborado en programas de radio (como Radio Canarias, Radio San Boi de Cataluña, en la cadena Cope e Intereconomía, entre otros). Ha participado en el programa “Las noches Blancas” de Telemadrid y en diversos eventos culturales, mesas redondas y presentaciones y ferias literarias en distintos lugares de la geografía española.
Es coautora del ensayo “El Buen Adiós: cómo mirar serenamente al final de la vida” (Editorial Espasa, 2009) y del libro “Con la vida en los talones: historias de coraje y superación” (Editorial Espasa, 2010).
En la actualidad, ultima la escritura de una novela.
http://www.infovaediciones.es/

miércoles, 1 de junio de 2011

PROPUESTAS DE LA PLAZA DEL SOL.MOVIMIENTO 15M

1. ELIMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE LA CLASE POLÍTICA:

- Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivos puestos. Sanciones específicas por dejación de funciones.

- Supresión de los privilegios en el pago de impuestos, los años de cotización y el monto de las pensiones. Equiparación del salario de los representantes electos al salario medio español más las dietas necesarias indispensables para el ejercicio de sus funciones.

- Eliminación de la inmunidad asociada al cargo. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

- Publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos.

- Reducción de los cargos de libre designación.


2. CONTRA EL DESEMPLEO:


- Reparto del trabajo fomentando las reducciones de jornada y la conciliación laboral hasta acabar con el desempleo estructural (es decir, hasta que el desempleo descienda por debajo del 5%).

- Jubilación a los 65 y ningún aumento de la edad de jubilación hasta acabar con el desempleo juvenil.

- Bonificaciones para aquellas empresas con menos de un 10% de contratación temporal.

- Seguridad en el empleo: imposibilidad de despidos colectivos o por causas objetivas en las grandes empresas mientras haya beneficios, fiscalización a las grandes empresas para asegurar que no cubren con trabajadores temporales empleos que podrían ser fijos.

o Restablecimiento del subsidio de 426€ para todos los parados de larga duración.


3. DERECHO A LA VIVIENDA:

o Expropiación por el Estado de las viviendas construidas en stock que no se han vendido para colocarlas en el mercado en régimen de alquiler protegido.

o Ayudas al alquiler para jóvenes y todas aquellas personas de bajos recursos.

o Que se permita la dación en pago de las viviendas para cancelar las hipotecas.


4. SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD:

o Supresión de gastos inútiles en las Administraciones Públicas y establecimiento de un control independiente de presupuestos y gastos.

o Contratación de personal sanitario hasta acabar con las listas de espera.

o Contratación de profesorado para garantizar la ratio de alumnos por aula, los grupos de desdoble y los grupos de apoyo.

o Reducción del coste de matrícula en toda la educación universitaria, equiparando el precio de los posgrados al de los grados.

o Financiación pública de la investigación para garantizar su independencia.

o Transporte público barato, de calidad y ecológicamente sostenible: restablecimiento de los trenes que se están sustituyendo por el AVE con los precios originarios, abaratamiento de los abonos de transporte, restricción del tráfico rodado privado en el centro de las ciudades, construcción de carriles bici.

o Recursos sociales locales: aplicación efectiva de la Ley de Dependencia, redes de cuidadores locales municipales, servicios locales de mediación y tutelaje.


5. CONTROL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS:

o Prohibición de cualquier tipo de rescate o inyección de capital a entidades bancarias: aquellas entidades en dificultades deben quebrar o ser nacionalizadas para constituir una banca pública bajo control social.

o Elevación de los impuestos a la banca de manera directamente proporcional al gasto social ocasionado por la crisis generada por su mala gestión.

o Devolución a las arcas públicas por parte de los bancos de todo capital público aportado.

o Prohibición de inversión de bancos españoles en paraísos fiscales.

o Regulación de sanciones a los movimientos especulativos y a la mala praxis bancaria.

6. FISCALIDAD:

o Aumento del tipo impositivo a las grandes fortunas y entidades bancarias.

o Eliminación de las SICAV.

o Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio.

o Control real y efectivo del fraude fiscal y de la fuga de capitales a paraísos fiscales.

o Promoción a nivel internacional de la adopción de una tasa a las transacciones internacionales (tasa Tobin).


7. LIBERTADES CIUDADANAS Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:

o No al control de Internet. Abolición de la Ley Sinde.

o Protección de la libertad de información y del periodismo de investigación.

o Referéndums obligatorios y vinculantes para las cuestiones de gran calado que modifican las condiciones de vida de los ciudadanos.

o Referéndums obligatorios para toda introducción de medidas dictadas desde la Unión Europea.

o Modificación de la Ley Electoral para garantizar un sistema auténticamente representativo y proporcional que no discrimine a ninguna fuerza política ni voluntad social, donde el voto en blanco y el voto nulo también tengan su representación en el legislativo.

o Independencia del Poder Judicial: reforma de la figura del Ministerio Fiscal para garantizar su independencia, no al nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo.

o Establecimiento de mecanismos efectivos que garanticen la democracia interna en los partidos políticos.


8. REDUCCIÓN DEL GASTO MILITAR

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ELIMINAR EL SENADO.

NORUEGA, SUECIA, DINAMARCA, NO TIENEN SENADO, ALEMANIA SOLO 100 SENADORES y EE.UU. UN SENADOR POR CADA ESTADO.

LOS GRANDES TEÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y CONSTITUCIONAL OPINAN QUE ES UNA CÁMARA INNECESARIA, PRESCINDIBLE Y QUE ESTÁ EN EXTINCIÓN, ¿ENTONCES POR QUÉ TENEMOS QUE MANTENER A 260 SENADORES?

DE ESTA FORMA AHORRAREMOS 3.500 MILLONES DE EUROS CADA AÑO.

ELIMINAR LA PENSIÓN VITALICIA DE TODOS LOS DIPUTADOS, SENADORES Y DEMÁS "PADRES DE LA PATRIA".


ELIMINAR A TODOS los diplomáticos excepto un embajador y un cónsul en cada país. No es posible que gastemos en esto más que Alemania y el Reino Unido).

Con eso, y con rebajar un 30% las partidas 4, 6 y 7 de los PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (transferencias a sindicatos, partidos políticos, fundaciones opacas y varios), se ahorrarían más de 45.000 millones de Euros y no haría falta tocar las pensiones ni los sueldos de los funcionarios, como tampoco haría falta recortar 6.000 millones de Euros en inversión pública.

CON LA MITAD DEL DINERO QUE EL ESTADO SE AHORRARÍA CON ESTAS MEDIDAS, SE ACABARÍA LA CRISIS EN ESPAÑA

Por el cambio de la ley electoral, y por una democracia participativa de verdad, donde nuestra opinión, la de los ciudadanos, sea lo que gobierne, no una papeleta cada cuatro años y que hagan con ella lo que quieran sin dar cuentas ni explicaciones.

Por el cambio de la ley electoral, y por una democracia participativa de verdad ¡Espabilemos de una vez! ¡No sigamos dormidos y aletargados!