martes, 25 de noviembre de 2014

lunes, 6 de octubre de 2014

HACIENDA RECTIFICA Y PROMUEVE POR LA VIA FISCAL LA CUSTODIA COMPARTIDA

Hacienda rectifica y promueve por la vía fiscal la custodia compartida

FéLIX BORNSTEIN | Publicado:
custodia_compartida_Hacienda

A diferencia del derecho de visita, la custodia compartida entraña para los hijos el hecho de convivir con sus padres –con los dos-, a pesar de la ruptura conyugal. Ese dato –la convivencia- permite a ambos progenitores, incluso después de la separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, aplicar en sus declaraciones del IRPF el mínimo exento por descendientes. En estos casos, como los dos contribuyentes tienen derecho a su imputación, el importe del mínimo exento se prorrateará entre ellos por partes iguales. La única especialidad en los supuestos de custodia compartida es que no resulta exigible la convivencia a la fecha del devengo del Impuesto (generalmente el 31 de diciembre), requisito que sí es ineludible en los casos, más frecuentes, de un solo contribuyente (divorciado) con derecho a la aplicación de ese mínimo familiar.
La cuestión anterior es absolutamente pacífica y la Agencia Tributaria reconoce el derecho a la exención (que a partir de 2015 se incrementará de forma significativa gracias a la reforma fiscal en curso) a los dos titulares de la custodia compartida. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con el mecanismo legal de limitación de la progresividad cuando uno de los progenitores satisface alimentos a sus hijos por decisión judicial (artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto). Este derecho se materializa en la facultad de fragmentar la base liquidable general (magnitud sobre la que se aplica la correspondiente escala de gravamen) en dos partes: el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base. Obviamente, la liquidación por separado de ambos componentes, al reducir el tipo medio de gravamen sobre las rentas del contribuyente, produce un ahorro fiscal considerable (sobre todo, y de forma creciente, a los segmentos de renta medios y altos). Pues bien, hasta ahora todos los órganos de la Agencia Tributaria negaban la aplicación de dicho mecanismo corrector de la progresividad y su compatibilidad con el mínimo por descendientes cuando existe la custodia compartida. Veamos por qué y, sobre todo, cuál es el nuevo rumbo administrativo, ya que hace pocos días la doctrina de la Agencia ha naufragado en el mundo jurídico y se ha ido a pique de manera temporalmente indefinida.

Según la Agencia Tributaria, la aplicación separada de la tarifa exige falta de convivencia. La aplicación del mecanismo que limita la progresividad es, en su opinión, una fórmula que suple la imposibilidad de disfrutar del mínimo por descendientes para el padre o la madre que –mediante el pago de alimentos- contribuye al sostenimiento de los hijos que viven con el otro cónyuge. Dicho mecanismo sólo puede beneficiar al padre o la madre con el que no conviva el menor porque su extensión (junto con su acumulación al mínimo por hijos) a los supuestos de custodia compartida haría de mejor condición a los padres separados o divorciados (los cotitulares de la custodia) respecto a los padres casados y con hijos en casa, que están igualmente obligados a sostenerlos pero no pueden beneficiarse de la liquidación separada de sus rentas. De esta forma, la compatibilidad de los dos ‘beneficios’ fiscales en las rupturas conyugales con custodia compartida no se justifica por un plus de carga económica (que no existe) para el contribuyente. Por el contrario, dicha acumulación sería una discriminación injusta y arbitraria por simples razones de ‘estado civil’. Para que ustedes entiendan gráficamente el criterio de la Agencia (respaldado de forma constante por la Dirección General de Tributos): la compatibilidad sería un gol ilegal en un partido de fútbol que disputa un equipo de casados contra otro de divorciados. Un match que ganarían estos últimos gracias a un gol metido con las dos manos delante de las mismas narices del árbitro. Ese tanto daría la victoria al argumento de la desigualdad.
Pues bien, la Agencia Tributaria ha tenido que variar hace unos pocos días, de manera forzosa, su interpretación (y obviamente también su aplicación) de las normas legales en juego. Pero no sólo esa institución ha sido obligada a cambiar de rumbo y a tratar de forma más benévola a los padres en situación de custodia compartida. Porque el motor de esta pequeña revolución fiscal ha sido un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictado en un recurso extraordinario para la unificación de criterio. Por tanto, la doctrina que sienta el TEAC resulta vinculante “para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora”. Lo que, dicho sea de paso, adquiere en los supuestos de custodia compartida una relevancia superior a la habitual porque, salvo una improbable modificación en su tramitación parlamentaria, la reforma del IRPF patrocinada por el ministro Montoro mantendrá con carácter indefinido la vigencia de las dos normas ahora mismo aplicables a la cuestión.
El TEAC reconoce, como sostiene la Agencia Tributaria, que la compatibilidad de los dos “beneficios” supone una discriminación “en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a cargo”. Aunque no se discrimina de forma negativa a los contribuyentes separados o divorciados que satisfacen anualidades por alimentos pero no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos menores (si bien en este último caso no se puede aplicar el mínimo por descendientes). Respecto a este segundo término de comparación, no existe discriminación porque, según el TEAC, la custodia compartida “es precisamente la figura que se ha intentado incentivar con la reforma del artículo 92 del Código Civil”.
Pero volvamos al primer término de comparación. Frente a la opinión de la Agencia, la discriminación que opera en contra de los casados con hijos, nos dice el TEAC, no es rebatible porque su fuente es la propia ley. La resolución que comento finaliza con la siguiente apostilla (que a algún lector con las defensas bajas quizás le postre en una situación de lánguida melancolía): “la normativa del IRPF lejos de ser neutral está plagada de este tipo de situaciones que solo el legislador podría solventar”.
Resumiendo: en situaciones familiares sustancialmente idénticas (en cuanto a las cargas económicas del contribuyente), sólo la guarda y custodia compartida tiene el privilegio de producir DOS beneficios tributarios. El mensaje no puede ser más claro. Si alguno de ustedes es abogado de familia, ¿qué le sugeriría a su cliente, al marido o la esposa en trámites de divorcio y con hijos menores, respecto a la custodia de estos últimos? Ítem más y también a los solos efectos fiscales: ¿les conviene a los contribuyentes casados (con hijos) mantener intacto su matrimonio?

Recordatorio último: la falta de neutralidad fiscal a la que alude el TEAC produce continuas distorsiones y anomalías en el resto del sistema jurídico.

martes, 2 de septiembre de 2014

CUSTODIA Y NIDO COMPARTIDO: TODO CAMBIA

Custodia y nido compartido: todo cambia

JOSÉ DOMINGO MONFORTE. 02/08/2014 "El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos..."


VALENCIA. Es una realidad jurisprudencial la superación de la custodia compartida como modelo excepcional. Nuestra Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven declara que debe ser la regla general y modelo de preferencia. El Tribunal Supremo, sensible a esta nueva realidad y sentir social, proclama que con esta medida se fomenta la integración del menor con ambos padresevitando desequilibrios 
en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de ambos padres en beneficio del menor.
A todo ello se suma y reitera que  con dicho modelo se asegura el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, y produce el efecto beneficio de aproximación al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial al garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda, se dice, es también lo más beneficioso para ellos
Sin embargo, ese mismo interés de buscar el beneficio de los hijos sobre el que gravita la decisión, se invierte cuando se asocia el uso de la vivienda en régimen de alternancia con frecuencia temporal acompasada al ejercicio de la custodia compartida, lo que ya se conoce como la problemática de la "casa nido". Aquí la jurisprudencia antepone al beneficio interés de los hijos de evitarles la trashumancia, otro tipo de razones que -a mi juicio-, no puede estar por encima ni sobreponerse a dicho interés del menor, ni al mandato legal que lo positiviza en el art. 96.1 CC.
El modelo custodia y nido compartido se deniega sistemáticamente en la casuística jurisprudencial por calificarlo de fuente segura de conflictos, atendiendo en lo general a que dicho régimen de alternancia impone un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica que abarca desde las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a los cuidados de los equipamientos del hogar.
Exige, por otra parte, la tolerancia recíproca del desarrollo natural de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica la alternancia, compartiendo dormitorios, armarios, productos de limpieza y un sin fin de elementos materiales de los que las personas suelen utilizar en su vida ordinaria. Sin que sea necesario especificar la complejidad que deriva de que, puedan mantener nuevas relaciones familiares.
Estas exigencias llevan a su rechazo y a que ésta sea tratada como excepcional, residual y de última opción
La memoria jurídica nos mantiene en el recuerdo reciente un cuerpo jurisprudencial que denegaba generalmente la custodia compartida en caso de disenso, tratándola de situación excepcional, precisando de informe favorable del Ministerio Fiscal, que actuaba como una suerte de veto, felizmente declarado inconstitucional por Sentencia nº 185/2.012, de 17 de octubre, tras seis largos años de espera para la respuesta constitucional.
Y se decía y declaraba con pleno convencimiento que la custodia compartida era algo excepcional, por cuanto que precisaba de una especial armonía y relación satisfactoria de los progenitores, pues aunque no se cuestionaba la idoneidad de ambos padres para ejercer sus funciones, la continuidad en el rol de atenciones de la madre, le otorgaba una mejor condición.
Precisaba una semejanza por los padres en los diversos órdenes de la vida, personales, sociales, culturales etc., y un proyecto en común en relación a la educación y formación de los hijos en un marco de entendimiento permanente,  insistiendo en la excepcionalidad de otorgar la custodia  compartida por los múltiples conflictos que planteaba en  orden a repartir los alimentos, el pago del colegio, la compra del vestuario o del material escolar, el régimen de visitas en los casos de enfermedad, ... .
Actualmente todos estos inconvenientes y reservas han sido superados cambiando el criterio los jueces de familia y, en forma o efecto pendular pasan a otorgar generalizadamente el régimen jurídico de la custodia compartida.
El canon sociológico, con nuevos factores ideológicos, morales y económicos que revelan y plasman nuevas necesidades, conforman mi opinión -sin perjuicio del juicio individualizado y de ir caso a caso-, la convicción de que se evolucionará hacía un modelo de custodia y nido compartido estable y reglado para el adecuado desarrollo de la convivencia con el menor y mientras el interés de éstos así lo exija.
Lo que cambió ayer tendrá que cambiar mañana, todo cambia.
____________________________________________________
*José Domingo Monforte es abogado
(Extracto del artículo publicado por el autor en Actualidad Jurídica Aranzadi.

lunes, 1 de septiembre de 2014

lunes, 7 de julio de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS DE LOS HIJOS/AS






Un justo reparto de los gastos en casos de separación




LA SALA de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos. Se trata de una sentencia, además de justa, necesaria para fijar una doctrina común en todas las Audiencias Provinciales. La resolución judicial de los regímenes de visita y custodia de menores en casos de separación y divorcio ha dado lugar a una disparidad de criterios impropia de un país en el que la ley debe ser igual para todos. La aplicación de criterios disímiles parece especialmente gravosa cuando lo que se dirime afecta de lleno a las relaciones paternofiliares y al interés de los hijos. Por ello, en los casos en los que los progenitores viven en ciudades distintas, lo que implica un gasto en desplazamientos, el TS establece como principios de obligada observancia la protección del menor y el reparto equitativo, equilibrado y proporcional de las cargas de los viajes. Asimismo, como procedimiento general, dictamina que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio de quien tenga la custodia y éste último lo retornará luego. Lógicamente, el TS contempla la posibilidad de que los jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente. También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido acordado por algunas Audiencias. Esta sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales. Queda pendiente unificar la doctrina para que la custodia compartida sea siempre la opción preferente, como ya sucede en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.



martes, 1 de julio de 2014

PADRE ASESINADO POR LUCHAR POR LA CUSTODIA DE SU HIJA

Entrevista en Canal Sur el 10 de Abril


Los investigadores esperan las pericias del auto encontrado para avanzar con alguna hipótesis. La familia de Domingo Expósito adelantó que le disputará la tenencia a la madre de la nena.



                                                       víctima. Domingo Expósito Moreno planeaba viajar esta semana a España.



Carolina Gayá, la novia del español Domingo Expósito Moreno y testigo de su asesinato en la puerta de su casa, convocó para hoy a una marcha por las calles de Comodoro Rivadavia para exigir el rápido esclarecimiento del crimen. Será las 18 frente al Centro Español.
En tanto, el jefe de la Brigada de Investigaciones de la ciudad, comisario Ricardo Cerdá, dijo que “ya se terminaron las pericias externas del auto que presuntamente se usó para el asesinato”. Según sostuvo, “podrían aportar datos importantes para saber quién lo utilizó en los últimos días”. Se supo que junto a la Policía provincial también trabaja personal de Interpol para tratar de esclarecer el caso.
Además, un equipo científico interdisciplinario de la Procuración General se encuentra en Comodoro para colaborar con las pericias. Cuenta con elementos técnicos de última generación. Pero, por ahora, lo cierto es que no hay pistas firmes en cuanto a los autores intelectual y material del asesinato. Todas son sospechas. Y acusaciones mutuas.
Expósito Moreno (32) fue asesinado el miércoles a la noche cuando bajaba de su auto en la puerta de su casa. Lo acompañaba Gayá (única testigo) y su hijo de 4 años. Un hombre encapuchado bajó de un VW Gol, se acercó a él y prácticamente lo ejecutó.
El hombre, oriundo de Fuengirola, Málaga, hacía dos años que se había instalado en esta ciudad de Chubut manteniendo una disputa legal por la tenencia de su hija de seis años con su ex pareja, Nadia Kesen. La Justicia argentina había decidido que la cuestión se dirima en España, donde nació la nena. El hombre iba a viajar esta semana junto a la nena y su mamá, quien en declaraciones radiales aseguró que la víctima la hostigaba"Vivía para joderme", afirmó.
Josefa, su madre, reclamó a las autoridades argentinas el inmediato envío del cuerpo. “Después lucharemos por la tenencia de la nena, como era el deseo de ‘Domi ’”, dijo en un programa de TV de Málaga.
 Enlaces:
 - La policía argentina localiza el vehículo del asesino de Domingo Expósito
 - Crimen del español en Chubut: la única testigo culpó a la ex pareja
Asesinato de un español en Chubut: dos familias pelean la tenencia de su hija
Visión 7 - El asesinato del español que reclamaba la tenencia de su hija

DETENIDA UNA MUJER POR AGRESION A SU EXMARIDO

Detenida una mujer por organizar dos asaltos violentos en la masía de su exmarido en Lleida

La víctima resultó herida grave y quedó ingresada en la UCI del hospital barcelonés de la Vall d'Hebron

Sucesos | 01/07/2014 - 09:53h | Última actualización: 01/07/2014 - 12:45h



Barcelona. (Efe).- Agentes de la Policía de la Generalitat han detenido en los últimos meses a 13 personas relacionadas con dos asaltos cometidos el año pasado en una masía de Estaràs (Lleida), entre ellas la ex mujer del dueño de la casa.

Según han informado hoy los Mossos, los hechos se produjeron en una masía situada en la carretera LV-1005, a la altura del punto kilométrico 5'9, dentro del término municipal de Estaràs.

El primer asalto ocurrió en la noche del 23 de febrero de 2013 cuando el propietario de la masía accedía a pie a su casa. Un hombre encapuchado lo intimidó con un arma de fuego y le golpeó violentamente en la cabeza, aunque la víctima pudo deshacerse del agresor, refugiarse en su domicilio y llamar a la policía.

El segundo asalto se produjo el 17 de agosto de 2013, cuando tres encapuchados, armados con una escopeta recortada, un revólver y una espada, accedieron al interior de la masía y ataron con bridas a tres familiares de la víctima.

Cuando el propietario accedió a su casa, los asaltantes le dispararon un tiro en el pecho y huyeron con una pequeña cantidad de dinero. La víctima resultó herida grave y quedó ingresada en la UCI del hospital barcelonés de la Vall d'Hebron.

En una primera fase de la investigación, realizada a finales de 2013, se detuvo a 10 personas por su implicación den los dos robos, entre ellas la exmujer de la víctima de los asaltos.

Los detenidos tenían edades comprendidas entre los 25 y los 40 años y nacionalidades española, dominicana y ecuatoriana.

El pasado 17 de junio concluyó la segunda fase de la investigación con la detención de tres persones más por su participación en los hechos.

Los detenidos son tres hombres, de entre 29 y 33 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, colombiana y dominicana, y vecinos de Igualada y Capellades (Barcelona).

De la investigación se desprendió que en los dos casos la exmujer de la víctima contactó con círculos de delincuentes de la comarca de Anoia para cometer los robos en la masía.


Leer más: http://www.lavanguardia.com/sucesos/20140701/54411448671/detenidas-13-personas-en-relacion-con-dos-asaltos-a-una-masia-de-lleida.html#ixzz36E7npnU3
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miércoles, 11 de junio de 2014

MEDIDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA EVITAR EL SECUESTRO DE MENORES


06 Jun 2014

Los dos progenitores tendrán que autorizar el pasaporte de un menor de edad

Escrito por: Antonio Fernández Castillo el 06 Jun 2014 - URL Permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para evitar posibles problemas de sustracción de menores

AGENCIAS 06-06-2014 - 22:18 CET
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que establece la obligatoriedad del consentimiento de los dos progenitores -hasta ahora solo era necesario con uno- a la hora de expedir un pasaporte para un menor de edad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores.
Soraya Sáenz de Santamaría y José Manuel Soria, antes de comparecer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.- (EFE)
Según el Gobierno, la reforma clarifica el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores e incorpora mejoras técnicas como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica. Entre las principales novedades, el texto establece que para expedir un pasaporte a un menor será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores.

Los cambios introducidos afectan también a la documentación requerida para la obtención del pasaporte, que se equipara a los documentos que se exigen para obtener el DNI. Así, será necesaria la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y presentación del DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
Por otra parte, la nueva regulación introduce un chip en el que consten los datos biométricos como datos de filiación, fotografía digitalizada e impresiones dactilares, así como los caracteres técnicos que permitirán su lectura mecánica. Entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte, el real decreto incluye aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor o la persona incapacitada judicialmente.

viernes, 6 de junio de 2014

viernes, 30 de mayo de 2014

SENTENCIA DE DE CUSTODIA COMPARTIDA EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO

El TSJ confirma la custodia compartida a un condenado por malos tratos

 

La madre recurrió al alto tribunal tras dos sentencias en contra de una juez de Dénia y de la Audiencia de Alicante

29.05.2014 | 00:02
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado los recursos presentados por una madre de Dénia que debe compartir la custodia de su hijo con su exmarido, condenado por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género.
La sala no entra a valorar los recursos ya que considera que no hay motivo de casación y da por probado el argumento que ya esgrimió el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Dénia, que consideró que no existía «riesgo objetivo» ni para la progenitora ni para el niño. En ese momento, el padre tenía en vigor una orden de alejamiento. Luego la Audiencia de Alicante ratificó la sentencia de la juez de Dénia., que consideró ajustada a derecho en todos sus términos.
Desde el inicio, la juez enmarca su decisión en la ley valenciana de custodia compartida, que es más laxa que el Código Civil. Mientras la primera sí contempla que se puede conceder la guarda y custodia compartida a un condenado por malos tratos si no se aprecia «riesgo objetivo para el hijo y el otro progenitor», el Código Civil no acepta esa excepción. El TSJ incide en que la norma de derecho común se aplicaría «tan sólo en el supuesto de inexistencia de norma civil propia de la Comunitat». La sala declara firme la sentencia de la Audiencia de Alicante e impone las costas a la recurrente.

martes, 13 de mayo de 2014

LOS 10 PUNTOS NEGROS DE LDERECHO DE FAMILIA

Luis Zarraluqui

Es miembro de una larga saga de letrados pioneros en el Derecho de Familia. Abogado en ejercicio desde 1987, en 1992 asumió la dirección de Zarraluqui Abogados de Familia, bufete que creó su abuelo y potenció su padre, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Es profesor en un master de su especialidad y ha sido presidente de la Comisión de Derecho de Familia de la Unión Internacional de Abogados.

1º.- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda.  Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.

2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.

3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?

4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?

Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

5º.- El interés de los menores: Su mala regulación, sus consecuencias y manipulación.
El interés, o el beneficio, de los menores es hoy en día lo que el nombre de Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con ese arma, todo sirve.

6º.- La pensión compensatoria. O la necesidad de encontrar un mecanismo corrector que no produzca más daños de los que evita.
En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años para las mujeres y  81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas de los que resuelven.

7º.-La existencia de regímenes económico-matrimoniales supletorios. Incomprensible en el Siglo XXI y el mundo de la información.
Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar, en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características antes de la elección y, además, pueden probarlo.

 8º.- La mediación, ¿la gran solución? Una intencionada confusión.
Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación lo que hoy se conoce como tal.
Los principales problemas que plantea son:
1.- En cualquier momento una de las partes puede "levantarse" sin que quede constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.
Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.

9º.- Lentitud extrema. Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los equipos psicosociales del juzgado.
Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos en la "la ley de la selva". Cualquier actuación que realice cualquiera de los progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso no facilita los acuerdos.

10º.- Falta de voluntad real de modificar la ley. En la administración de justicia en general y en la jurisdicción de familia hay que cambiar muchas cosas.
Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.


viernes, 24 de enero de 2014

EL INTERES DEL/LA MENOR Y LAS PRACTICAS JUDICIALES

DENUNCIA DE MARTIN BILBAO GALDEANO

Soy Martin Bilbao un padre divorciado en julio del 2010.Conocí en Motrikoa a mi ex mujer(de nacionalidad alemana).En Enero de 2007 nacio en Euskadi  nuestro hijo Jon, estaba escolarizado en la ikastola y su ambiente familiar, sus amigos y todo su entorno giraba en el Pais Vasco,
Mi regimen de visitas era bastante amplio ,aunque la custodia la tenia su madre,porque así la ley la adjudicaba como norma.
 Cuando Jon tenia 6 años su madre,a veces, iba con el niño a Alemania,incumpliendo los regímenes de visita y la escolarización del menor.Luego solicitó en el juzgado de Eibar,irse  a Alemania y llevarse a Jon y el juez se lo denegó con el criterio de que el menor había nacido y tenía su entorno social  y familiar mayoritario en Euskadi,y para el bienestar del niño era fundamental mantener esta situación.
Recurrió y la audiencia provincial la autorizó con el apoyo del fiscal y basandose en un informe psicológico del equipo sicosocial que dice que lo mejor es que el niño esté con la madre.Es decir contradiciendo la sentencia anterior que si tenía en cuenta el bienestar del menor y subordinando el interes del menor al de la madre.
A mi se me ha adjudicado  un regimen de visitas de un fin de semana cada dos meses,una semana en navidad ,toda la semana santa y un mes en vacaciones,sin tener en cuenta que al menor se lo han llevado a Alemania y ello va a suponer de facto que mi hijo Jon va a perder a su familia paterna,la relación con su padre,el entorno de amigos y social que tenía y el sistema educativo euskaldun en el que estaba inserto,amen de serios problemas de escolarización en un sistema educativo totalmente diferente y con una lengua que no es la materna.
Yo denuncie la sentencia al fiscal jefe del Pais Vasco,que lo archivo, alegando que el irse a Alemania con la madre es lo mejor para el bienestar del menor ,sin tener encuenta ,ni el arraigo ni su entorno donde ha vivido y se ha criado,ni que yo tengo todo el tiempo del mundo para cuidarlo y educarlo.
De todas estas actuaciones judiciales se deduce:
a)      Que el equipo sicosocial de Gipuzkoa realiza a veces informes psicológicos sin ninguna profesionalidad,ni tener en cuenta el interés del menor,sino con el único objetivo de perpetuar una sociedad machista,en la que la madre es la cuidadora del niño y el padre el que aporta el dinero en forma de pensión.
b)      Que la fiscalía no dedica ni un minuto a analizar los casos,sino se limita a ratificar lo que dice el informe del psicosocial,incumpliendo su misión de velar por el interés del menor.
c)      Que el Fiscal Jefe del País Vasco,que públicamente predica las bondades de la custodia compartida y la defensa del interés del menor,cuando tiene que contradecir a un Fiscal,no lo hace.Se inhibe
d)      Que en algo tan objetivo como definir y defender el interés del menor hay opiniones contrarias dentro de los jueces.Unos,como el juez de Eibar,lo defienden con argumentos razonables y que son de cajón,y otros como la audiencia provincial,escudandose en un informe psicosocial ideológico,se lava las manos y condena a un niño a perder su país,su lengua,su entorno social y educativo,y a su padre.
Esta es la justicia de hoy,que bajo el argumento de defender el interés del menor esta manteniendo una sociedad machista,discriminatoria y que conculca los derechos e intereses de nuestros hijos.