lunes, 13 de febrero de 2017

NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD PARENTAL DESDE EL CONGRESO DEL PP AL ASUMIR EN SU PROGRAMA LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE











PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

  • ·         POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA YA
  • ·         LA APROBACION DE LA CUSTODIA EN EL CONGRESO DEL PP DEBE CONLLEVAR LA INMEDIATA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD
  • ·         CUSTODIA COMPARTIDA ES CORRESPONSABILIDAD,DEFENDER EL INTERES DEL MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD

NOTA DE PRENSA

Las organizaciones que conforman esta plataforma hemos presentado tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado un propuesta de PNL y de moción respectivamente instando al Gobierno a que presenta en el primer semestre de 2017 un proyecto de ley de corresponsabilidad parental recogiendo la custodia compartida como norma, salvo cuando sea perjudicial para el menor, en los términos recogidos por la Convención de la ONU de los Derechos del Niño y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
En efecto la Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor
El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para, cuidar, orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones
El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad
La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales.
El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general , así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida
Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma. En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando
En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios .
La custodia compartida supone evitar en los menores el sentimiento de pérdida de uno de los progenitores, la desaparición del conflicto de lealtades y disminuir notablemente las posibilidades de manipulación y utilización como moneda de cambio que la custodia monoparental suele propiciar

La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva (tareas domésticas, educación, salud etc..)

Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad.
En la España del S.XXI donde la Igualdad es un objetivo asumido por toda la sociedad e Instituciones, es totalmente inadmisible que se discrimine legalmente a los ciudadanos por su lugar de residencia .Si residen en una C.Autónoma con derecho foral se les aplica las leyes autonómicas de custodia compartida, si eres de régimen general no. Dentro del respeto a los derechos históricos de dichas comunidades, debe regularse una normativa de ámbito estatal que nos iguale a todos los españoles en derechos y obligaciones
 En una España avanzada, donde la igualdad es punta de lanza de la sociedad, es inadmisible una legislación que discrimine por géneros. Estamos educando en los colegios que todos somos iguales y en cambio en los hogares seguimos estableciendo roles de género que se perciben sobre todo, en los hogares de padres y madres separados. Dónde los niños aprenden igualdad en la escuela y viven la crianza exclusiva de uno sólo de sus progenitores junto con toma de decisiones y otro progenitor excluido y con tan sólo obligaciones monetarias.

Si queremos una generación igualitaria, sin estereotipos de género debemos plantear una legislación que iguale a todos en derechos y obligaciones. Una España moderna, con parejas de hecho, matrimonios heterosexuales y homosexuales, nuevas familias, etc... necesita una ley de custodia compartida para llevar la igualdad a la familia, una igualdad de hecho, de derecho y de obligaciones.

Ciudadanos y P. Popular firmarían en su pacto de Gobierno el presentar un proyecto de ley de custodia compartida como norma general en esta legislatura, por lo que la aprobación en el Congreso del PP de la custodia compartida creemos que debe ser el pistoletazo salida para que con carácter urgente el Gobierno presente un proyecto de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general en los términos recogidos en la jurisprudencia del T. Supremo.
En Madrid a 11 de Febrero del 2017

ORGANIZACIONES ESTATALES  DE LA PLATAFORMA

·         Unión Estatal de asociaciones y Federaciones por la custodia compartida-Uefacc

·         Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciadas-Conpapaymama

·         Asociación de Abuelos separados de sus nietos

·         Custodia Paterna


·         SOS PAPA








martes, 7 de febrero de 2017

ANALISIS DE LA POSTURA DE PSOE SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA Y PROPUESTAS PARA LA REFLEXION DE DICHO PARTIDO


            ORGANIZACIONES QUE ANALIZAN LA PROPUESTA DEL PSOE


  • CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS-CONPAPAYMAMA



  • UNION ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES POR CUSTODIA COMPARTIDA-UEFACC


  • ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS


  • CUSTODIA PATERNA



  • SOS PAPA


NUESTRA PROPUESTA

Que el Gobierno entrante presente en el primer semestre de 2017 un propuesta de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general ,a petición de parte, siempre que no sea perjudicial para el menor



MOTIVACION

1º-La Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor

2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones

3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad

4º-La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

5º-El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor, así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

6º-Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor.En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando

En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas8-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia

 En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas


 7-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia
 8º-La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva(tareas domésticas, educación, salud etc..)
 Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad


 NUESTRA POSICION ANTE LA PROPUESTA DEL PSOE

EL INTERES DEL/LA MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD





 La propuesta del PSOE se resume en los siguientes puntos,sin más desarrollo ni razonamiento:


  •  No a la custodia compartida impuesta(el juez no impone nada,a petición de parte la puede conceder si es beneficiosa para el menor en función de unos criterios objetivos)
  • Custodia compartida solo en casos de mutuo acuerdo-(ya está regulado)
  • No a la custodia compartida en casos de violencia de género(la ley no contempla la CC en situaciones de violencia de género)
NUESTRAS PROPUESTAS Y REFLEXIONES AL PSOE


  PROPONEMOS AL PSOE COHERENCIA Y UNA SOLA OPINION A NIVEL ESTATAL
  Los gobiernos socialistas de Cataluña y Aragón promovieron legislaciones en ambas comunidades autónomas recogiendo la custodia compartida como norma preferente

   El Partido socialista de navarra apoyo la ley de custodia compartida impulsada por el Gobierno de UPN

El Partido socialista de Euskadi se ha abstenido el pasado Junio en la votación de la ley vasca de custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para elmenor, impulsada por KIDETZA con el apoyo de la firma de 85000 ciudadanos

 El Partido Socialista francés y los partidos socialdemócratas de la UE impulsaron en su momento legislaciones de custodia compartida, de tenencia compartida o corresponsabilidad parental

 2º-PROPONEMOS AL PSOE QUE NO MEZCLE CUSTODIA COMPARTIDA CON VIOLENCIA 
DE GENERO

TODOS ESTAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR
 En ninguna legislación autonómica o en la ley del divorcio se recoge que se conceda la custodia compartida en casos de condena de maltrato o de denuncias fundadas de violencia de género

3º-SUGERIMOS AL PSOE QUE SE SUME AL RESPETO DEL INTERES Y LOS DERECHOS DEL MENOR

               

La guardia y custodia compartida siempre se concede, a petición de parte ,y siempre que no sea perjudicial para el menor.En ningún caso se impone la custodia compartida sino que el juez,con el VºBº del Ministerio Fiscal que no es preceptivo,analizados toda una serie de criterios objetivos e informes técnicos de los equipos sicosociales,concede la custodia compartida si no es perjudicial para el menor,siguiendo las directrices contempladas en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU,de la UE para la defensa de los derechos de los menores y la jurisprudencia del supremo.

El defender solamente el mutuo acuerdo para la custodia compartida es perpetuar el posible veto de una de las partes a su concesión,subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para valorar el mismo dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

La adjudicación de la custodia compartida nunca es automática,sino que el/la juez,a la vista de la solicitud de las partes y analizados todos los criterios de valoración que la ley le facilita o que pueda solicitar,valora si la custodia compartida es beneficiosa para el/la menor y en caso de serlo,y siempre que lo haya pedido una de las partes,la concede.


El veto de una de las partes a la custodia compartida intenta imponer la custodia monoparental subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para ello dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

4º-PROPONEMOS AL PSOE QUE RESPETE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SE SUME A UNA DEMANDA SOCIAL Y JUDICIAL MAYORITARIAS QUE CONTEMPLA LAC.COMPARTIDA COMO LA FIGURA MAS RECOMENDABLE

El Tribunal Supremo ha venido reiterando desde el 2013 que la guarda y custodia debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor

El veto de una de las partes o las malas relaciones no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

La regulación de la custodia compartida como norma,cuando no sea perjudicial para el menor, es una realidad que no solo han regulado todas las CCAA con competencias,sino que asociaciones profesionales como asociación española de abogados de familia o Asemip la han incluido dentro de sus programas

Entendemos que es fundamental respetar la separación de poderes.Afirmar que el T.Supremo está invadiendo competencias del poder legislativo cuando dicta sentencias creando jurisprudencia sobre temas de familia es una opinión que pone de manifiesto la contrariedad de quien las hace porque no está de acuerdo con su contenido pero que pone en tela de juicio la separación de poderes que es un elemento fundamental de nuestro estado de derecho.
El T.Supremo lo que ha hecho en el area de familia,como en otras muchas areas,es responder a recursos presentados,dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente.
El no respetar dicha jurisprudencia y pretender legislar para anularla es algo nada usual en un Estado democrático.

La ley modificación de la ley del divorcio en 2005 ha quedado obsoleta desde hace años,frente a la pasividad del G.Central que no ha hecho absolutamente nada para adecuar esta norma a la nueva realidad social.Esto certifica la lejania de la clase política por resolver los problemas sociales.Han tenido que ser todas las CCAA con derechos forales las que han regulado leyes autonómicas de custodia compartida para defender los derechos de los menores .

5º-PROPONEMOS AL PSOE QUE DEFIENDA LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS ANTE LA LEY

En estos momentos la ley discrimina a los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia, por ello pedimos al PSOE que apoye una ley estatal de corresponsabilidad parental que recoja la guarda y custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor, tal como establece la jurisprudencia del Supremo.

6º-RECORDAMOS AL PSOE LA RESOLUCION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE LA UE DONDE LOS REPRESENTANTES SOCIALISTAS VOTARON A FAVOR

La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

7º-PROPONEMOS AL PSOE ABANDONE SU PAPEL TUTELAR HACIA LA MUJER Y TOME

MEDIDAS QUE LA PERMITAN AVANZAR EN IGUALDAD

       La corresponsabilidad parental ,como reconocen en la exposición de motivos todas las legislaciones de custodia compartida europeas ,es una medida clave para avanzar en
igualdad


       La corresponsabilidad parental posibilita un mejor acceso, estabilidad y promoción
laboral a la mujer


       La    corresponsabilidad   parental   posibilita    una    dedicación   igualitaria    de   ambos
progenitores al cuidado y educación de sus hijos


·          La corresponsabilidad parental fomenta la igualdad al transmitir a nuestros hijos ,desde sus edades más tempranas, valores de reparto de tareas igualitarios entre
·          ambos sexos.

 8-EL UNICO INTERES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LA DEFENSA DEL DERECHO DEL MENOR A    RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y AMBOS SE CORRESPONSABILICEN DEL CUIDADO,EDUCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTE EN LOS MISMOS TERMINOS 

Afirmar que la custodia compartida es una figura legal para no pagar la pensión alimenticia o quitar el domicilio conyugal al cónyuge custodio es ignorar la propia filosofía de la custodia compartida que se basa en los criterios de defensa del interes del menor,la corresponsabilidad y la igualdad.En efecto tal como hemos defendido en las diferentes CCAA y viene recogido en sus legislaciones:


En situaciones de custodia compartida cada uno de los progenitores se hace cargo de la manutención de los hijos/as en los periodos en que está con cada uno de ellos.


Los gastos extraordinarios y otros gastos diferentes son pagados en función de los ingresos de cada cual,abriendo normalmente una cuenta común a los efectos

En el tema de atribución del uso de la vivienda, el criterio fundamental es el del interés del menor,valorandose así mismo el criterio de necesidad de la parte más debil económicamente


PORTAVOCES

Pilar Marco                                                                                Justo Sáenz

696435364                                                                                  606731752
pilarmarco71@hotmail.com                                               jsaenz3@gmail.com


                                                                                      MADRID 2 DE ENERO DEL 2017






lunes, 6 de febrero de 2017

ANALISIS DE LA POSTURA DE PODEMOS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y PROPUESTAS DE LAS ORGANIZACIONES ESTATALES DE LA PLATAFORMA IGUALDAD Y CORRESPONSABILIDAD



ANALISIS CRITICO A LA POSTURA DE PODEMOS SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA

 PROPUESTA PARA LA REFLEXION Y EL DEBATE 

LO IMPORTANTE: EL BIENESTAR DEL/LA MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD 



  • CONFEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS


CONPAPAYMAMA


  • UNION ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES POR CUSTODIA COMPARTIDA


UEFACC

  • ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS


  • CUSTODIA PATERNA


  • SOS PAPA





NUESTRA PROPUESTA

Que el Gobierno presente en el primer semestre de 2017 un proyecto de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general ,a petición de parte, siempre que no sea perjudicial para el menor


MOTIVACION


1º-La Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor

2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para,cuidar, orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones

3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad

4º-La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

5º-El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general siempre que no sea perjudicial para el menor, así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

6º-Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor.En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando



7ºEn estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios y el número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar presentadas

8-El Gobierno del PP, en la legislatura 2011-2015,a pesar de su compromiso electoral y el realizado por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en el Congreso de los Diputados en Junio de 2013,y su mayoría absoluta para poder aprobarlo no ha puesto en vigor en España una ley de custodia compartida que evite la desigualdad y discriminación actual de los españoles en función de su lugar de residencia

9º-La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva(tareas domésticas, educación, salud etc..)

Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad







NUESTRA POSICION ANTE LA PROPUESTA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

UNIDOS-PODEMOS






La coalición electoral UNIDOS-PODEMOS,formada por EQUO,IU,COMPROMIS,EN COMUN PODEM,EN MAREA Y PODEMOS tienen posiciones diferenciadas en torno a la custodia compartida a nivel estatal.

IU está en contra de la custodia compartida como norma preferente, admitiendola solamente cuando haya acuerdo de las partes.

EQUO recoge en su programa electoral su apuesta por la custodia compartida y la corresponsabilidad parental

COMPROMIS defiende la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor en los términos recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU,la resolución de la comisión de igualdad de la UE de Octubre de 2015 y la jurisprudencia del T.Supremo.

De acuerdo a este criterio Monica Oltra,portavoz de Compromis,defendería la aprobación de la ley valenciana de custodia compartida en 2011 y en 2016,como vicepresidenta del Gobierno valenciano se opondría a derogarla, tal como proponía el presidente del Gobierno Valenciano.

EN MAREA apoya la ILP gallega de Custodia compartida como norma general siempre que no sea perjudicial para el menor

PODEMOS, Y EN COMUN PODEM no tienen una propuesta programatica sobre custodia compartida.No obstante,tanto en la Asamblea de la CA de Madrid como la de la CA de Andalucía votaron en contra de dos PNL presentadas por CS en 2016,instando al G.Central a que presentara en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley de custodia compartida como norma general salvo cuando fuera perjudicial para el menor.

Aº-En la Asamblea de Madrid la posición de PODEMOS contraria a la custodia compartida como modelo preferente fué defendida por Lorena

López Huerta.

Sus argumentos fueron:

1.       Es una propuesta que confunde guardia y custodia compartida con patria potestad compartida.

2.       Es una propuesta que defiende la custodia compartida impuesta similar a la ley francesa que ha tenido que ser retirada por los desajustes que producía en los menores

3.       Criticó al T.Supremo porque a su entender," se estaba extralimitando en sus competencia,legislando en materia de custodia compartida"

4.       Entendía que la propuesta de custodia compartida como norma escondía el objetivo de no querer pagar pensiones alimenticia.

5.       Finalmente paso a definir la posición de PODEMOS en el Parlamento de la C.A de Madrid,que era la defensa de la custodia compartida cuando hay acuerdo entre las partes.

Bº-En el Parlamento Andaluz la posición de PODEMOS fué defendida por Esperanza Gómez y sus voto contrario a la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor como determina la jursprudencia del supremos se basó:

1-La custodia compartida solo puede darse en casos de mutuo acuerdo

2-La custodia compartida no puede ser impuesta



NUESTRA CRITICA

   PROPONEMOS   A    UNIDOS-    PODEMOS    COHERENCIA    POLITICA     Y    UNA    OPINION CONSENSUADA A NIVEL ESTATAL


EQUO,COMPROMIS,tienen un criterio favorable a la custodia compartida como norma siempre que no sea perjucial para el menor y al fomento de la igualdad y la corresponsabilidad parental,a nivel estatal no hay ninguna decisión tomada por PODEMOS y en las CA de Andalucía y en Madrid se ha votado en contra con unos argumentos totalmente contrapuestos a avanzar en igualdad y defender los derechos de los menores.Es urgente que PODEMOS tome un criterio coherente y consensuado que sea referente a nivel estatal.

PODEMOS defiende la consulta y la participación política de los ciudadanos/as como un eje fundamental de su ideario político.La custodia compartida es un referente en todo el Estado por impulsar las asociaciones representativas del sector la participación ciudadana en el desarrollo legislativo,mediante la presentación de ILPs.

Así en el Parlamento Vasco ,Kidetza,organización de esta plataforma, presentaría una ILP de custodia compartida apoyada por más de 85000 firmas y sería aprobada en

Junio de 2015.En el Parlamento Gallego,la asociación gallega de madres y padres separados,organización tambien de esta plataforma,presentó otra ILP de custodia compartida en Noviembre del 2016 y está en tramitación,y finalmente a nivel estatal tambien se estana recogiendo firmas pra promover una ley estatal de custodia compartida.

Es una demanda social contrastada.Si a ello le sumamos las diferentes encuestas realizadas tanto a nivel estatal como autonómico podemos concluir que la Custodia compartida como norma es la opción preferente de la sociedad española.

En efecto en 2014,la encuesta del Gobierno Vasco reflejaría que el 82% de la población vasca estaba a favor de la custodia compartida como norma y solo el 8% a favor de la monoparental.

El Instituto DYM realizaría otra encuesta a nivel estatal en 2015 que pondría de manifiesto que el 80% de la población española está a favor de la custodia compartida como opción preferente.
De acuerdo a este criterio de defender la opinión mayoritaria de los ciudadanos/as

PODEMOS debiera tener en cuenta estos datos si realmente defiende la participación ciudadana en la toma de decisiónes y la opinión de la sociedad antes de tomar un criterio sobre cualquier tema que afecte la misma.

La postura actual de PODEMOS en Andalucía y Madrid sobre la custodia compartida no hace sino ratificar el alejamiento de la política de la realidad social,uno de los aspectos a desterrar de la vieja política.

Aún más hemos de destacar que de todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados con los que hemos contactado,el único que no nos ha contestado a la petición de reunión,pese a haberlo hecho en 5 ocasiones via email y tfno,ha sido
UNIDOS-PODEMOS.



2º-PROPONEMOS A UNIDOS- PODEMOS QUE NO MEZCLE CUSTODIA COMPARTIDA CON VIOLENCIA  DE     GENERO.TODOS     ESTAMOS    CONTRA    LA    VIOLENCIA    DE    GENERO     INTRAFAMILIAR


En ninguna legislación autonómica o en la ley del divorcio se recoge que se conceda la custodia compartida en casos de condena de maltrato o de denuncias fundadas de violencia de género


3º-SUGERIMOS A UNIDOS- PODEMOS QUE SE SUME AL RESPETO DEL INTERES Y LOS DERECHOS DEL MENOR

Las nuevas leyes de custodia compartida y las sentencias del Tribunal Supremo lo que hacen es facultar al juez a subordinar los intereses de los progenitores al interés del mas indefenso que es el menor.

La guardia y custodia compartida siempre se concede, a petición de parte ,y siempre que no sea perjudicial para el menor.En ningún caso se impone la custodia compartida sino que el juez,con el VºBº del Ministerio Fiscal que no es preceptivo,analizados toda una serie de criterios objetivos e informes técnicos de los equipos sicosociales,concede la custodia compartida si no es perjudicial para el menor,siguiendo las directrices contempladas en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU,de la UE para la defensa de los derechos de los menores y la jurisprudencia del supremo.

El defender solamente el mutuo acuerdo para la custodia compartida es perpetuar el posible veto de una de las partes a su concesión,subordinando frecuentemente los intereses de los menores a los de sus progenitores. Frente a ese veto es obligación del juez preservar el interés del menor por encima del de sus progenitores e imponerles a ambos este criterio: el intéres supremo a preservar es el del menor y para valorar el mismo dispone de un número importante de criterios e instrumentos.

La adjudicación de la custodia compartida nunca es automática,sino que el/la juez,a la vista de la solicitud de las partes y analizados todos los criterios de valoración que la ley le facilita o que pueda solicitar,valora si la custodia compartida es beneficiosa para el/la menor y en caso de serlo,y siempre que lo haya pedido una de las partes,la concede
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4º-PROPONEMOS A UNIDOS-PODEMOS QUE RESPETE LA SEPARACION DE PODERES Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SE SUME A UNA DEMANDA SOCIAL Y JUDICIAL MAYORITARIAS    QUE     CONTEMPLA     LA     C.COMPARTIDA     COMO     LA     FIGURA    MAS RECOMENDABLE




El Tribunal Supremo ha venido reiterando desde el 2013 que la guarda y custodia debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el menor


El veto de una de las partes o las malas relaciones no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida

La regulación de la custodia compartida como norma,cuando no sea perjudicial para el menor, es una realidad que no solo han realizado todas las CCAA con competencias,sino que asociaciones profesionales como asociación española de abogados de familia o Asemip la han incluido dentro de sus programas

Entendemos que es fundamental respetar la separación de poderes.Afirmar que el T.Supremo está invadiendo competencias del poder legislativo cuando dicta sentencias creando jurisprudencia sobre temas de familia es una opinión que pone de manifiesto la contrariedad de quien las hace porque no está de acuerdo con su contenido pero que pone en tela de juicio la separación de poderes que es un elemento fundamental de nuestro estado de derecho.El T.Supremo lo que ha hecho en el area de familia,como en otras muchas areas,es responder a recursos presentados,dentro del más estricto respeto a la legalidad vigente

La ley modificación de la ley del divorcio en 2005 ha quedado obsoleta desde hace años,frente a la pasividad del G.Central que no ha hecho absolutamente nada para adecuar esta norma a la nueva realidad social.Esto certifica la lejania de la clase política por resolver los problemas sociales.Han tenido que ser todas las CCAA con derechos forales las que han regulado leyes autonómicas de custodia compartida para defender los derechos de los menores .

5º-PROPONEMOS A UNIDOS-PODEMOS QUE DEFIENDA LA IGUALDAD DE TODOS LOS CIUDADANOS ANTE LA LEY

En estos momentos la ley discrimina a los ciudadanos españoles en función de su lugar de residencia, por ello pedimos a UNIDOS-PODEMOS que apoye una ley estatal de corresponsabilidad parental que recoja la guarda y custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor, tal como establece la jurisprudencia del Supremo.

6º-RECORDAMOS A UNIDOS LA RESOLUCION DE LA COMISION DE IGUALDAD DE LA UE Y QUE EN FRANCIA NO HA SIDO DEROGADA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

La resolución de 15 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales de violencia intrafamiliar, negligencia o abuso infantil

En Francia sigue vigente la ley de responsabilidad parental pues ni se ha derogado ni se ha planteado su modificación.Aún más la responsable de francesa en la Comisión de Igualdad de la UE votó a favor de la custodia compartida alterna como norma en la resolución anteriormente mencionada





7º-PROPONEMOS AL UNIDOS-PODEMOS ABANDONE SU PAPEL TUTELAR HACIA LA MUJER Y TOME MEDIDAS QUE LA PERMITAN AVANZAR EN IGUALDAD

La corresponsabilidad parental ,como reconocen en la exposición de motivos todas las legislaciones de custodia compartida europeas ,es una medida clave para avanzar en igualdad


La corresponsabilidad parental posibilita un mejor acceso, estabilidad y promoción laboral a la mujer

La  corresponsabilidad  parental  posibilita  una  dedicación  igualitaria  de  ambos

progenitores al cuidado y educación de sus hijos

La corresponsabilidad parental fomenta la igualdad al transmitir a nuestros hijos ,desde sus edades más tempranas, valores de reparto de tareas igualitarios entre ambos sexos.

8-EL UNICO INTERES DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES LA DEFENSA DEL DERECHO DEL MENOR A    RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y AMBOS SE CORRESPONSABILICEN DEL CUIDADO,EDUCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTE EN LAS MISMOS TERMINOS.

Afirmar que la custodia compartida es una figura legal para no pagar la pensión alimenticia o quitar el domicilio conyugal al cónyuge custodio es ignorar la propia filosofía de la custodia compartida que se basa en los criterios de defensa del interes del menor,la corresponsabilidad y la igualdad.En efecto tal como hemos defendido en las diferentes CCAA y viene recogido en sus legislaciones:

1.       En situaciones de custodia compartida cada uno de los progenitores se hace cargo de la manutención de los hijos/as en los periodos en que está con cada uno de ellos.

2.       Los gastos extraordinarios y otros gastos diferentes son pagados en función de los ingresos de cada cual,abriendo normalmente una cuenta común a los efectos

3.       En el tema de atribución del uso de la vivienda, el criterio fundamental es el del interés del menor,valorandose así mismo el criterio de necesidad de la parte más debil económicamente

En Madrid a 2 de Enero del 2016

PORTAVOCES

Pilar Marco                                                                                Justo Sáenz

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