sábado, 6 de julio de 2013

ARGUMENTOS TENDENCIOSOS CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA

Tribuna Abierta

Falsedades tendenciosas en contra de la custodia compartida

* Padre sin custodia compartida, solicitada y denegada por la legislación actual, por MAOLO RODRIGUEZ - Sábado, 6 de Julio de 2013 - Actualizado a las 06:24h
 
  
 
Estos últimos días estamos asistiendo a un debate mediático (entre la militancia de la izquierda abertzale) en torno a la custodia compartida como norma preferente, con posturas favorables -amplia mayoría- y alguna voz que cuestiona la validez de esa opción como solución a la injusta Ley actual que deja, de facto y de un día para otro, huérfanos de padres a un gran número de niños y niñas. Este debate tendría que aclarar las dudas razonables de aquellas personas para que, a falta de información directa y veraz sobre el tema, las opiniones expresadas tanto en un sentido como en otro, le aporten la información suficiente para tener conocimiento pleno y una posición más o menos clara en torno a una cuestión en la que mañana puede ser el desgraciado o la desgraciada en sufrir y padecer lo dramático de una separación o divorcio con menores de por medio. Hace unos días, Marije Fullaondo nos hablaba de unas estadísticas y cifras y dejaba entrever su postura negativa a la custodia compartida como norma preferente -nunca impuesta ni obligatoria, cosa que hemos dicho ya por activa y por pasiva-. Nos avanzaba que en Sortu se iba a analizar y debatir el tema en septiembre. Un síntoma de que el debate empieza mal es que este tema se considere un problema exclusivo de la mujer, cuando en realidad es un problema de calado social que afecta no solo a madres, sino a menores, padres, familias extensas materna y paterna, etc. Los datos en los que basa su principal argumento para posicionarte en contra de la custodia compartida como norma preferente vienen a ser una lectura interesada y sesgada, según interesa trasmitirlos Nos dice Marije Fullaondo, que solo el 9% de los hombres solicita en los juzgados la custodia compartida, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Suponiendo que este dato sea verídico, habrá que hacerse otra pregunta: ¿Qué es lo que lleva a que no se pidan mas custodias compartidas? La respuesta es fácil, Marije, solo hay que leerse los apartados 5, 6, 7, 8 del artículo 92, capitulo IX del Código Civil en el cual vienen explicitados los requisitos para que se conceda la custodia compartida. En resumen, 1º- que los progenitores estén capacitados para el cuidado del menor y sea siempre en beneficio del menor; 2º- que la petición de custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo; 3º- informe favorable vinculante por parte del Ministerio público, a falta de acuerdo de los progenitores (este último punto recientemente declarado nulo por el Constitucional y causante, según recoge el alto tribunal, de numerosos agravios hacia los padres en procesos de separación o divorcio).
Como vemos, el segundo punto exige que, para que sea concedida la custodia compartida, los progenitores lo soliciten de mutuo acuerdo. Blanco y en botella… leche. Si una de las partes muestra su disconformidad la custodia automáticamente será monoparental y en eso sí coincidimos, Marije: en el 93% de estos casos, se la conceden a la madre, sin argumentar la sentencia. Por lo tanto, existe poder de veto, de quien sabe que tiene la sartén por el mango. ¿Quién se puede permitir el lujo de gastar 3.000 euros en un proceso judicial en el que sabe de antemano que tiene un 2% de posibilidades de conseguir lo que pide? Pues el 9% de padres al que te refieres. Aquí tienes la respuesta.
Nos dices que con la ley actual es posible acceder a la custodia compartida. Una mentira repetida mil veces no la hace realidad, Marije. En el párrafo anterior queda claro que no y por qué. Mientras exista el poder de veto por parte de uno de los progenitores, como ocurre en la legislación actual, no habrá posibilidad nunca. Muchos padres optan a acuerdos con la otra parte y aceptan bajo chantaje condiciones mejores que las que se hubiesen conseguido en el juzgado, obligados por la maltrecha economía que deja a las partes una ruptura. Estos datos no aparecen en ninguna estadística, no los busques, pero pregunta por ahí… Das por hecho que si uno de los progenitores no la solicita se le va a obligar e imponer la custodia compartida: seamos más serios. Si un progenitor no lo solicita, la custodia la ejercerá el otro o la otra. Sentido común.
Otro de los argumentos que esgrimes es que nos queda mucho por hacer en el camino de la igualdad. Por supuesto que sí, nadie lo pone en duda. Pero eso no exime que esto sea un paso más en ello; aunque quede mucho por hacer, eso no puede ser una excusa ni argumento concluyente. Nuestra solidaridad política histórica con movimientos como el zapatista, Hamas o el pueblo iraquí, de reconocidas sociedades machistas, no nos ha impedido solidarizarnos con su lucha, ¿verdad? ¡Hasta con el pueblo irlandés cuando su posición en contra del aborto y el divorcio eran banderas de los católicos frente a los protestantes, nuestra alianza era clara! Y también allí quedaba mucho por hacer, pero eso no era obstáculo alguno para la "buena sintonía y misma lucha" que existe entre nuestros pueblos. Mencionas la precariedad de la mujer en el ámbito laboral y social. Estoy totalmente de acuerdo. En este sentido, tenemos y debemos exigir el cumplimiento de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y todos y todas practicarlo, pero igualdad, no discriminación positiva solamente. El artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación en cualquier ámbito por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Además, afirmas que un alto porcentaje de reducción de jornada para cuidado de menores corresponde a las mujeres. Totalmente de acuerdo, pero con un matiz. ¿No será problema de quien permite, tanto en el ámbito privado como en el público, que se den estas discriminaciones salariales hacia las mujeres las que nos llevan a esa situación? ¿No tienen responsabilidad los sindicatos y administraciones públicas, cada uno en su ámbito, en mantener estas actitudes discriminatorias? Y en esa discriminación salarial, ¿no son responsables directas también las mujeres que forman parte del poder legislativo, judicial, sector público y ámbito privado, y sobre todo, del mundo de la política?
Sinceramente, y teniendo en cuenta lo anterior, a la hora de optar por quien reduce la jornada laboral en la pareja, prevalecen los ingresos que vayan a entrar en esa vivienda -por triste que sea- frente a la discriminación estructural en materia salarial de las mujeres. Cruda realidad frente a ideales. Nos dices también que no se puede separar el tema de la vivienda y la liquidación de bienes y dejas caer que detrás de todo esto subsiste el único interés por parte del hombre de sacar beneficio de la ruptura sentimental. ¿No crees que es aventurarse demasiado con este tipo de afirmaciones?
Hay quien, por ejemplo, dentro de la izquierda abertzale afirma que la posición y defensa numantina que hacéis en contra de la custodia compartida es porque afecta muy directamente a una persona muy importante del Grupo Parlamentario EH Bildu… Qué ocurrencias, verdad? A lo que iba, por ley, a día de hoy, la vivienda se adjudica a la persona que va a ejercer la custodia del menor (93% mujeres) quedándose el otro progenitor sin hijos ni hijas, sin casa y asumiendo los gastos que conlleve dicha vivienda (hipoteca, arreglos… etc.), además de la pensión alimenticia a los menores y -con suerte- el pago de un alquiler para poder estar con sus hijos en un lugar digno donde poder convivir con ellos. Llegando a darse situaciones verdaderamente sangrantes. Aunque esto sucede hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, porque a partir de ahí, cuando eso ocurra, la otra parte, la que tuvo que salir de ese hogar, va a reclamar su parte y lo que se podía haber resuelto años atrás volverá a ser un problema presente. Y entonces no habrá menores para que sean utilizados por ninguna de las partes, ni sentencias judiciales que otorguen ni concedan el derecho y uso de esa vivienda por mucho que lleve en ella toda una vida. 15, 18 o 20 años después, habrá conflicto todavía. Por eso considero que cuanto antes se solucione el problema de la vivienda y los bienes, antes se cerrarán las heridas que se abren tras una ruptura sentimental.
Permíteme una cosa, Marije: no entiendo -y me he esmerado en ello , te lo aseguro- eso de que la custodia empieza antes del nacimiento… ¿y la relación de pareja, cuándo empieza? Creo que hay cosas que pertenecen al ámbito privado familiar y entrar a juzgar qué es lo que cada uno hace dentro de su casa es invadir un terreno que yo no quiero sobrepasar. Me niego a pensar que estés planteando la posibilidad de regular vía decreto cómo tiene que funcionar cada pareja dentro de su casa. Cada una o uno de nosotros conocemos a la persona con la que convivimos -o eso creemos- y es difícil de entender que si se comparte la vida con un huevazos durante años, no se sea capaz de poner fin a esa relación, pero más difícil se me hace entender el siempre recurrente argumento de "no se ha preocupado de los hijos hasta la ruptura". ¿Cómo se entiende, entonces, que puedas llegar a tener dos, tres o más hijos o hijas con esa persona? Si sabes que no se preocupa, ni se ha preocupado para nada con el primero, ¿a qué persona ingenua se le ocurre traer más al mundo con semejante compañía? No Marije, ese argumento no cuela en estos tiempos: los hombres/padres, en su gran mayoría, nos involucramos en el cuidado de nuestros hijos e hijas y en las labores domesticas. Ha evolucionado el mundo, son diferentes generaciones, pero algunas no queréis y os da pánico reconocerlo.
Y para terminar, una sola cosa que me llama mucho la atención. Hacéis -y digo bien, hacéis- hincapié y lo repetís hasta la saciedad que solo el 9% de los hombres solicitamos la custodia compartida. ¿Desde cuándo se miden los derechos de las personas según porcentajes? Cuando hemos defendido los alardes mixtos frente a los tradicionales de Irun y Hondarribia, ¿hemos mirado a los porcentajes o los derechos? ¿Cómo pensáis garantizar a ese 9% que pueda acceder a la custodia compartida si con la ley actual es imposible?
Antes de terminar, un último apunte: en EEUU, según Amnistía Internacional, existe una población reclusa de 2.290.000 personas y de estas hay unas 3.300 condenadas a muerte. ¿Sabes el porcentaje? Te lo digo yo: 0,144%. ¿Dejamos de pedir la abolición de la pena de muerte? Tú me dirás….
Bidean elkartuko garelakoan, besarkada bat, Marije.
 

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