domingo, 19 de mayo de 2013

ILP DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABUELOS SEPARADOS DE SUS NIETOS

El Congreso autoriza recoger firmas para una ILP que prima la custodia compartida en casos de separación o divorcio

 18.05.13 | 12:05h. EUROPA PRESS | MADRID La Mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una iniciativa legislativa popular (ILP) que promueve la extensión a todo el territorio nacional de las diferentes normativas forales y autonómicas reguladoras de la Custodia Compartida, en casos de separación o divorcio de los progenitores. A partir de esta decisión, los promotores de la ILP tienen un plazo de seis meses para recabar las 500.000 firmas necesarias para poder discutir su iniciativa en el pleno de la Cámara Baja. Según consta en el escrito registrado en el Congreso y al que ha tenido acceso Europa Press, Guadalupe de la Fuente Espinosa, miembro de la Asociación de abuelos separados de sus nietos, lidera la comisión promotora para la consecución de esta ILP. La iniciativa ciudadana justifica que se debe abandonar la idea de que son los poderes públicos los que deben de regular e imponer los diferentes roles que cada miembro de la familia debe de tener y desarrollar en el seno de su familia. Por ello, pide la modificación de varios artículos del Código Civil donde se defina, por ejemplo, que el régimen de "convivencia compartida" se entienda por el "sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos menores", caracterizado por "una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de ellos con sus hijos, acordando voluntariamente entre aquéllos, o en su defecto por decisión judicial". Es más, quiere que "en este pacto de convivencia familiar" se establezcan: el régimen de convivencia o de relaciones con los hijos menores, para garantizar su contacto con ambos progenitores; el régimen mínimo de relación con los hijos con sus hermanos, abuelos, y otros parientes y personas allegadas, sin perjuicio del derecho de estos a ejercer tal relación; el destino de la vivienda y el ajuar de la familia, en su caso, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro progenitor, hayan sido utilizadas en el ámbito familiar; así como la cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos. Este pacto, pide, que se modifique o extinga por las causas especificadas en el mismo; por mutuo acuerdo de los progenitores; a petición de uno de los progenitores, cuando hubieran sobrevenido circunstancias relevantes; por iniciativa del Ministerio Fiscal en su función de protección a los menores; por privación o suspensión de la patria potestad a uno de los progenitores; por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el pacto. PRIORIZAR CUSTODIA COMPARTIDA En caso de desavenencia entre los progenitores, la ILP plantea que sea la autoridad judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la que fijará los términos del pacto. Eso sí, exige que, como regla general, se atribuya a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos menores, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores que pretenda obtener la custodia individual. Antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor con los hijos, y a la vista de la propuesta de pacto de convivencia familiar que cada uno debe presentar, la autoridad judicial quieren que tenga en cuenta la edad de los hijos, la opinión de los menores, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos, los informes sociales y médicos, las posibilidades de conciliación familiar y laboral, así como la disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo, y siempre primando el interés superior del menor. "Excepcionalmente no procederá la atribución de un régimen de convivencia a uno de los progenitores cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad e integridad moral o la libertad de indemnidad sexual del progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados, suponiendo la convivencia compartida un riesgo para los hijos y el otro progenitor", aclara la argumentación de la ILP. PIONEROS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA Con todo ello, cita el caso de Navarra, Aragón o País Vasco o Comunidad Valenciana, donde se han aprobado normativas autonómicas en la línea de la custodia compartida, y "basadas en la igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, relegando la intervención de los poderes públicos a aquellos casos en los que existe un riesgo cierto para alguno de sus miembros". De hecho, defiende que esta regulación se acoge a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que fue ratificada por España en noviembre de 1990 y, compatibilizando, en los casos de ruptura de la convivencia de los progenitores, el principio fundamental del interés superior del menor y su derecho a convivir con ambos progenitores, con el principio también de igualdad entre ambos progenitores. "Normas y principios que han sido apoyados por declaraciones probadas por numerosos ayuntamientos y diputaciones provinciales", sostiene. Precisamente, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se comprometió hace casi un año en la Cámara Baja a unificar las normativas autonómicas de Custodia compartida en una sola ley nacional, bajo el pretexto de primar el interés superior del menor frente al de sus progenitores, en casos de ruptura conyugal. El Gobierno dijo que iba a presentar el texto en las pasadas navidades, si bien hasta la fecha éste se desconoce.

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